Corte Constitucional de Colombia avala publicar rostros en casos de acoso: libertad de prensa vs. privacidad.

La Corte Constitucional de Colombia ha confirmado que los medios de comunicación pueden publicar fotografías y rostros de personas señaladas de acoso sexual o laboral incluso sin una condena firme, siempre que la divulgación se realice con rigor periodístico y exista un claro interés público. Esta postura busca equilibrar el derecho a la información con la protección de otros derechos fundamentales.

Este pronunciamiento se dio tras la revisión de un caso en el que un diario expuso testimonios de trabajadoras que denunciaron acoso contra un médico ortopedista de Medellín, difundiendo su imagen y nombre. Aunque instancias inferiores ordenaron retirar la publicación por presunta afectación al derecho al buen nombre y a la presunción de inocencia, la alta corte revocó esas decisiones.

La Corte explicó que cuando se trata de denuncias de violencia basada en género o acoso, la sociedad tiene un interés legítimo en conocer los hechos, y la libertad de prensa —protégida constitucionalmente— puede prevalecer frente a la intimidad del presunto agresor si el medio actúa con ética y rigor informativo.

El tribunal señaló que exigir pruebas judiciales previas o consentimiento del señalado para publicar su imagen podría restringir indebidamente el derecho a informar y contribuir a la censura de denuncias que visibilizan patrones de violencia estructural. Asimismo, destacó que tales publicaciones no deben fomentar la revictimización de las personas afectadas.

Con esta decisión, la Corte Constitucional refuerza la importancia de la libertad de expresión y de prensa en temas de interés público, especialmente en casos de violencia de género y acoso, al tiempo que insta a los medios a actuar con responsabilidad y respeto a los estándares periodísticos.

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