
La repatriación de una persona fallecida en el exterior no es solo un trámite logístico, sino un tema de derechos humanos y dignidad familiar que ha sido abordado por la Corte Constitucional de Colombia en decisiones recientes. Aunque no se pudo acceder directamente al texto de la Sentencia T-212 de 2025, la doctrina y jurisprudencia relacionadas permiten identificar los principios que orientan la protección de este derecho fundamental en el contexto de ciudadanos en el extranjero.
Para la Corte Constitucional, el derecho a repatriar los restos de un ser querido se vincula estrechamente con la libertad de cultos, la libertad de conciencia y la dignidad humana, especialmente cuando las creencias religiosas y los rituales funerarios son parte esencial del proceso de duelo y de la memoria familiar. Esto implica que negar arbitrariamente la posibilidad de repatriación o imponer barreras excesivas puede vulnerar esos derechos fundamentales.
En la práctica, la repatriación implica coordinación entre la Cancillería y los consulados, trámites ante autoridades locales en el país donde ocurrió el fallecimiento y, en muchos casos, costos elevados que la familia debe asumir. Aunque el Estado no está obligado a sufragar todos esos gastos, la jurisprudencia señala que la incapacidad económica no puede ser un obstáculo insalvable para garantizar la libertad de culto y la dignidad de la despedida, debiendo activarse mecanismos de apoyo cuando sea necesario.
Además, la Corte ha reconocido que la titularidad para decidir sobre la disposición del cuerpo —incluyendo traslado, inhumación o cremación— corresponde a los familiares cercanos, lo cual también se aplica a situaciones de repatriación desde el exterior, siempre que se respete la normativa sanitaria y los derechos de terceros involucrados.
Finalmente, esta línea jurisprudencial subraya la importancia de que los Estados establezcan mecanismos claros y respetuosos de derechos para la repatriación de fallecidos, especialmente para sus nacionales residentes en el exterior, garantizando que el duelo, los ritos funerarios y la despedida digna no queden supeditados únicamente a capacidades económicas individuales.