Caso 2. La Contaminación Alimentaria en el Arbitraje Deportivo: El Estándar Probatorio para la Exoneración (Caso TAS 2019/A/6313).
En la dogmática del derecho antidopaje, la defensa por contaminación alimentaria representa uno de los desafíos procesales y científicos más complejos. Ante el rigor del principio de responsabilidad objetiva (strict liability), el atleta que alega haber ingerido una sustancia prohibida a través de sus alimentos se enfrenta a una presunción de culpabilidad casi inquebrantable.
Para nuestro Observatorio Casuístico, resulta fundamental analizar el laudo TAS 2019/A/6313 (Jarrion Lawson vs. World Athletics), una resolución paradigmática que ilustra con precisión milimétrica cómo se debe estructurar una defensa técnica para lograr la exoneración total de un deportista bajo la figura de «Ausencia de Culpa o Negligencia».
Los Hechos y la Imputación Inicial
El caso involucra a un atleta de élite que arrojó un resultado analítico adverso por epitrenbolona (un metabolito de la trenbolona, un esteroide anabólico exógeno) en un control fuera de competencia. La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) impuso la sanción estándar de cuatro (4) años de suspensión, argumentando la presencia de la sustancia y presumiendo la intencionalidad del atleta.
La defensa sostuvo desde el primer momento que el resultado adverso era producto de la ingesta fortuita de carne de res contaminada consumida en un restaurante específico, apenas 24 horas antes de la recolección de la muestra.
La Carga de la Prueba: El Balance de Probabilidades
En la jurisdicción del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS), no basta con que la teoría de la contaminación sea «posible»; la defensa tiene la carga procesal de demostrar que es «probable». El estándar probatorio exigido es el de equilibrio o balance de probabilidades (balance of probabilities). Es decir, el panel arbitral debe convencerse de que la hipótesis de la contaminación alimentaria es más probable que la hipótesis del dopaje intencional.
Para satisfacer esta carga, la estrategia defensiva no se limitó a la simple declaración del deportista. Se desplegó un arsenal probatorio multidisciplinario:
- Trazabilidad documental: Se aportaron recibos bancarios y facturas del restaurante que demostraban el consumo de carne de res (un tazón de carne teriyaki) en la fecha y hora indicadas.
- Evidencia científica y farmacológica: Expertos toxicólogos demostraron que la concentración de la sustancia en la orina (extremadamente baja) era perfectamente compatible con la ingesta de carne tratada con promotores de crecimiento en el ganado bovino estadounidense.
- Análisis de la cadena de suministro: Se investigó a los proveedores de carne del restaurante, demostrando que obtenían sus productos de mataderos que procesaban ganado tratado legalmente con implantes hormonales (práctica permitida en la industria cárnica de ciertos países, aunque prohibida en el deporte).
- Pruebas capilares (Hair Test): Se presentó un análisis de cabello del atleta con resultados negativos, lo cual, si bien no es definitivo por sí solo, sirvió como un fuerte indicio complementario de que no existía un uso crónico o terapéutico del esteroide.
El Criterio del Tribunal y la Exoneración
El panel del TAS determinó que la defensa logró establecer el origen de la sustancia prohibida de manera satisfactoria. Al quedar probada la contaminación alimentaria, el tribunal procedió a evaluar el grado de responsabilidad del atleta.
La resolución fue categórica: se aplicó el eximente de Ausencia de Culpa o Negligencia (artículo 10.4 del Código Mundial Antidopaje). El TAS concluyó que no se le podía exigir a un deportista un deber de cuidado tan extremo como para investigar la cadena de suministro de un restaurante común antes de ingerir una comida ordinaria. En consecuencia, la sanción de cuatro años fue anulada en su totalidad, restaurando la elegibilidad del atleta de forma inmediata.
Lecciones para el Litigio Deportivo
El laudo Lawson es un manual de litigación estratégica. Confirma que en los procesos antidopaje, la prueba del origen de la sustancia no puede descansar en meras conjeturas o declaraciones juradas. Requiere una reconstrucción forense de los hechos, el respaldo de peritos científicos de primer nivel y una actuación legal inmediata (recolección de pruebas perecederas como recibos, menús y lotes de alimentos).
En ABINT Abogados, estructuramos las defensas antidopaje desde esta misma perspectiva científica e investigativa. Entendemos que el éxito en un litigio por contaminación alimentaria depende de la capacidad de transformar una afirmación aislada en un hecho científicamente irrefutable ante los paneles arbitrales más exigentes del mundo.