La pena del banquillo: cuando el club sanciona unilateralmente al jugador o al cuerpo técnico y lo que dice el ecosistema jurídico del fútbol mundial.

Excluir a un futbolista del primer equipo, separarlo del grupo, impedirle entrenar con sus compañeros o marginar a un técnico son prácticas con consecuencias jurídicas muy concretas. La FIFA, el TAS, la CONMEBOL y la jurisprudencia internacional han construido un sistema de protección que los clubes no pueden ignorar.

En el fútbol profesional, el poder del club sobre el jugador parece, a primera vista, casi ilimitado. El entrenador decide quién juega y quién no. El cuerpo técnico selecciona la convocatoria. La directiva gestiona el plantel. Sin embargo, esa autoridad tiene límites jurídicos muy precisos, y cuando el club los traspasa —especialmente al imponer lo que en el argot futbolístico se conoce como «la pena del banquillo»— el jugador o el cuerpo técnico afectado tienen en sus manos un arsenal legal de enorme potencia.

La pena del banquillo es una práctica informal pero devastadoramente real: el club decide, sin proceso disciplinario formal, sin audiencia previa y sin resolución escrita, apartar a un futbolista del primer equipo. Lo excluye de las convocatorias, lo separa de los entrenamientos grupales, lo envía a trabajar con las categorías inferiores o simplemente lo deja entrenando solo. Al cuerpo técnico se le aplica la misma lógica: se le retiran funciones, se le priva de acceso al vestuario principal, se le margina sin que medie ningún procedimiento formal. La intención del club, en la mayoría de los casos, es clara: presionar al jugador o al técnico para que acepte una rebaja salarial, firme una rescisión o abandone voluntariamente. Jurídicamente, eso tiene nombre: conducta abusiva.

Separar a un jugador del grupo, obligarlo a entrenar solo o excluirlo de las convocatorias sin proceso formal no es gestión deportiva. Es, según la FIFA y el TAS, una conducta abusiva que puede dar lugar a rescisión con justa causa.

El marco normativo de referencia es el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), cuya versión vigente recoge una evolución jurisprudencial de más de dos décadas. El artículo 13 establece el principio rector: un contrato entre un jugador profesional y un club solo puede finalizar cuando expire o por mutuo acuerdo. Este principio de estabilidad contractual no es una declaración de intenciones; es la columna vertebral sobre la que descansa toda la doctrina del TAS en materia de relaciones laborales en el fútbol.

La reforma de junio de 2018 fue un punto de inflexión. La FIFA modificó el artículo 14 del RETJ para incorporar expresamente la conducta abusiva como causa justificada de rescisión, añadiendo un segundo párrafo que establece: «cualquier conducta abusiva de una de las partes que tenga como objetivo obligar a la contraparte a rescindir o modificar los términos del contrato dará derecho a la contraparte —jugador o club— a rescindir el contrato con justa causa». Esta reforma no creó una nueva figura: codificó lo que el TAS venía reconociendo desde años antes en su jurisprudencia.

Lo que dice el TAS: casos que marcaron la jurisprudencia

El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha construido, laudo a laudo, una doctrina coherente y cada vez más protectora del jugador frente a las sanciones unilaterales del club. Los siguientes casos son de referencia obligatoria:

CAS 2015/A/4286 — Plaku v. Wroclawski Klub — El TAS concluyó que el jugador tenía justa causa para rescindir su contrato luego de ser retirado del primer equipo y obligado a entrenar de forma aislada. Este caso, junto con el de Koroudjiev, fue uno de los que fundamentó la reforma al artículo 14 del RETJ en 2018.

CAS 2017/A/5465 — Békéscsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev — El panel del TAS determinó que la exclusión del jugador del primer equipo y la imposición de entrenamientos en solitario constituía una presión ilegítima sobre su voluntad contractual, configurando justa causa de rescisión a su favor.

CAS 2014/A/3643 — Club Promotora del Pachuca v. Facundo Gabriel Coria y FIFA — El TAS estableció que una exclusión de los entrenamientos del primer equipo por un período superior a un mes otorga al jugador el derecho a rescindir su contrato con justa causa. Este umbral temporal se ha convertido en referencia habitual en disputas posteriores.

CAS 2014/A/3684 y 3693 — Leandro da Silva v. Sport Lisboa e Benfica — El panel reafirmó que solo un incumplimiento de cierta gravedad justifica la rescisión sin previo aviso. Antes de aplicar una sanción extrema, el club debe demostrar que agotó las medidas menos severas disponibles: advertencias, multas, suspensiones graduales. La sanción desproporcionada e inmediata es, por sí misma, un incumplimiento del club.

CAS 2010/A/2049 — Al Nasr Sports Club v. F.M. — Un club no puede esgrimir una justa causa de rescisión si nunca cuestionó formalmente la conducta del jugador antes de la decisión de separarlo. El TAS aplicó el principio de venire contra factum proprium: quien no se quejó oportunamente no puede invocar esa conducta después como fundamento de una sanción grave.

CAS 2024/A/10880 — Ngezi Platinum Stars FC v. Bongani Mafu y FIFA — En este caso reciente, un club terminó unilateralmente el contrato de su entrenador. La Cámara de Jugadores de la FIFA falló a favor del técnico y el TAS confirmó la condena al club al pago de indemnización. El laudo subraya que los entrenadores tienen los mismos derechos de estabilidad contractual que los jugadores bajo el RETJ.

Un principio transversal en toda esta jurisprudencia es el que el Tribunal Federal Suizo —última instancia posible en la cadena de revisión de laudos del TAS— enunció con claridad en una contienda entre jugador y club: «es claro que un jugador profesional de fútbol que juega en la máxima categoría, para mantener su valor y prestigio en el mercado laboral, no solo tiene el derecho a entrenar con sus compañeros sino también a integrar con ellos el equipo oficial en disputas del máximo nivel». Ese derecho a la ocupación efectiva no es un privilegio negociable: es una obligación patronal.

Un club no puede mantener a un jugador con contrato vigente y sueldo pagado mientras lo aparta sistemáticamente de toda actividad deportiva real. Eso no es gestión del plantel: es incumplimiento contractual.

El contexto regional: CONMEBOL, Colombia y Venezuela

En el contexto sudamericano, la CONMEBOL actúa como confederación afiliada a la FIFA y sus federaciones miembro están obligadas a respetar el RETJ en todos los contratos con elemento internacional. Para conflictos domésticos, la primera instancia suele ser la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de cada federación nacional, cuyas decisiones son apelables ante el TAS cuando el caso tiene componente internacional o cuando la normativa interna lo permite expresamente.

En Colombia, la Corte Constitucional sentó un precedente relevante en la sentencia SU-396/24, al analizar el caso de un futbolista cuyo contrato fue terminado unilateralmente por el club mientras el jugador se encontraba en recuperación de una lesión laboral. La Corte reafirmó que los futbolistas son trabajadores sujetos a protección laboral reforzada, y que la terminación unilateral del contrato en esas condiciones vulnera derechos fundamentales. Aunque el análisis es de derecho interno colombiano, la línea argumentativa coincide plenamente con la doctrina del TAS: el club empleador no puede actuar unilateralmente sin respetar el debido proceso y la proporcionalidad.

En Venezuela, la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol conoce en primera instancia los conflictos entre jugadores y clubes. Sus decisiones son apelables ante el TAS en los casos con elemento internacional. El RETJ de la FIFA opera como norma supletoria y de jerarquía superior a cualquier reglamento federativo nacional que lo contradiga.

Qué puede hacer el jugador o el técnico afectado

El primer paso, y el más crítico, es documentar todo desde el primer día. Cada exclusión de convocatoria sin justificación escrita, cada orden de entrenar apartado del grupo, cada comunicación informal del club que evidencie la intención de presionar al jugador o técnico debe ser conservada. Esa documentación es la base probatoria del caso ante la CRD o el TAS.

El segundo paso es invocar el artículo 14 del RETJ y la doctrina de conducta abusiva. Si el club ha creado deliberadamente condiciones de trabajo degradantes o inaceptables con el fin de forzar una rescisión o renegociación, el jugador tiene derecho a rescindir el contrato con justa causa. Eso significa que puede abandonar el club sin perder el derecho a percibir los salarios pendientes y la indemnización por el valor residual del contrato, calculada conforme al artículo 17 del RETJ y los criterios de la jurisprudencia del TAS.

El tercer paso es actuar con celeridad. La doctrina del TAS exige que antes de rescindir por justa causa, el jugador haya notificado formalmente al club su disconformidad y le haya dado la oportunidad de corregir su conducta. Esa notificación previa no es un formalismo: es un requisito de validez de la rescisión. Sin ella, el club puede alegar que la rescisión fue intempestiva.

El cuarto paso, fundamental para el cuerpo técnico, es recordar que los entrenadores tienen exactamente los mismos derechos que los jugadores bajo el RETJ cuando su contrato tiene elemento internacional. El laudo CAS 2024/A/10880 lo confirmó con claridad: la terminación unilateral del contrato de un entrenador sin justa causa obliga al club al pago de indemnización y puede acarrear sanciones deportivas.

La pena del banquillo no es una prerrogativa deportiva del club. Es, potencialmente, el punto de partida de una reclamación ante la FIFA o el TAS con consecuencias económicas y deportivas muy serias para el club que la aplica.

Conclusión

La jurisprudencia del TAS, la normativa FIFA y la evolución del derecho laboral deportivo en toda la región apuntan en una dirección inequívoca: el jugador y el cuerpo técnico no son simples recursos del club, sino partes de una relación contractual con derechos exigibles. La pena del banquillo, cuando se aplica como mecanismo de presión, de degradación profesional o como vía para forzar una salida, convierte al club en el incumplidor. Y ese incumplimiento tiene un precio: indemnización, sanciones deportivas y, en los casos más graves, prohibición de inscribir nuevos jugadores a nivel nacional e internacional hasta que se regularice la situación.

En ABINT Abogados hemos acompañado a jugadores y cuerpos técnicos en procesos ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, federaciones nacionales y el TAS. El conocimiento del ecosistema jurídico del fútbol mundial —sus normas, su jurisprudencia y sus procedimientos— es la diferencia entre un reclamo exitoso y uno que llega tarde o mal planteado.

About the Author

También te pueden gustar estas