Un análisis casuístico sobre el principio de strict liability en el derecho antidopaje del fútbol: su fundamento normativo en el Código AMA 2021 y el RAD-FIFA, los casos Pogba, Palomino y Salvador Carmona, y la arquitectura de defensas disponibles ante el TAS. Observatorio de Derecho del Dopaje
I. El principio: un jugador es culpable porque la sustancia está en su cuerpo
El principio de responsabilidad objetiva —conocido en el derecho anglosajón como strict liability— es la piedra angular del sistema antidopaje mundial y su aplicación al fútbol profesional produce consecuencias que muchos jugadores, directivos y representantes descubren tarde y en las peores circunstancias: un futbolista que da positivo en un control es culpable de haber cometido una infracción de las normas antidopaje, aunque no haya tenido ninguna intención de doparse, aunque ignore cómo llegó la sustancia a su organismo, y aunque la sustancia no le haya generado ninguna ventaja competitiva real.
No es una exageración doctrinal. Es el texto exacto del Código Mundial Antidopaje de la AMA. El sistema fue diseñado así de forma deliberada, y el TAS lo ha reafirmado en cientos de laudos a lo largo de más de dos décadas. Entender por qué existe, cómo opera en el fútbol específicamente, y qué defensas tiene el jugador que lo enfrenta, es la materia de esta entrada del Observatorio.
Un futbolista es responsable de cualquier sustancia prohibida que se encuentre en su organismo. Su intención, su conocimiento y su inocencia son irrelevantes para establecer la infracción. Solo son relevantes para determinar la sanción.
II. El fundamento normativo: Código AMA 2021 y RAD-FIFA
El fundamento primario del principio se encuentra en el artículo 2.1 del Código Mundial Antidopaje de la AMA (versión 2021), que define la primera y más frecuente infracción de las normas antidopaje como la «presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra del deportista». El propio artículo 2.1 aclara, sin lugar a ambigüedad: «no es necesario que se demuestre la intención, falta, negligencia o uso consciente por parte del deportista para establecer una infracción de las normas antidopaje». Esa última frase es la definición normativa de la responsabilidad objetiva.
La FIFA, como signataria del Código AMA, está obligada a incorporar este principio a su propia normativa. Lo hace a través del artículo 6 del Reglamento Antidopaje de la FIFA (RAD-FIFA, edición 2021), que replica fielmente el artículo 2.1 del Código AMA y lo hace aplicable a todos los jugadores vinculados a federaciones afiliadas a la FIFA. La CONMEBOL, por su parte, lo recoge en su propio Reglamento Antidopaje 2021, en términos idénticos, aplicable a todas las competiciones que organiza: Copa Libertadores, Copa Sudamericana, Recopa Sudamericana y eliminatorias al Mundial, entre otras.
Código AMA 2021, Art. 2.1 — La norma madre — La presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista constituye una infracción de las normas antidopaje. No es necesario demostrar intención, falta, negligencia o uso consciente. La responsabilidad es objetiva y automática desde el momento en que el resultado analítico adverso es confirmado.
RAD-FIFA 2021, Art. 6 — Aplicación al fútbol — Replica el artículo 2.1 del Código AMA con plena aplicación a todos los jugadores bajo jurisdicción FIFA. La Unidad Antidopaje de la FIFA y los organismos nacionales antidopaje aplican este artículo en competiciones FIFA y delegan su aplicación en federaciones miembro para competiciones domésticas.
La justificación de esta regla, tal como la ha articulado la propia AMA y ha validado el TAS de forma consistente, descansa en tres pilares. El primero es la imposibilidad práctica de probar la intención: si el sistema exigiera demostrar dolo en cada caso, la mayoría de los dopajes quedarían impunes, porque los deportistas simplemente negarían la intención. El segundo es la función disuasoria: la certeza de la sanción objetiva obliga a los deportistas a tomar precauciones máximas con todo lo que ingieren. El tercero es la armonización global: un estándar único elimina las divergencias entre sistemas nacionales que permitirían a un club o a un deportista elegir la jurisdicción más laxa.
El TAS y el Tribunal Federal Suizo han reafirmado de forma consistente que la responsabilidad objetiva en el antidopaje es necesaria, proporcionada y compatible con los derechos fundamentales del deportista. No es una anomalía: es el estándar global.
III. La consecuencia automática: la infracción existe aunque no exista ventaja deportiva
Una de las consecuencias más difíciles de aceptar para los jugadores y sus representantes es que la responsabilidad objetiva opera incluso cuando la sustancia detectada no tiene ningún efecto potenciador del rendimiento. El paradigma clásico es la cocaína, que en concentraciones traza puede aparecer en muestras de jugadores que la consumieron de forma recreativa sin ningún propósito deportivo. Aun así, configura una infracción bajo el artículo 2.1 del Código AMA.
El mismo razonamiento se aplica a sustancias que ingresan al organismo a través de contaminación cruzada en suplementos, medicamentos de uso común, alimentos o incluso el contacto con personas que usan sustancias prohibidas. Que la sustancia no produjera ningún beneficio deportivo demostrable no elimina la infracción: puede, en algunos casos, reducir la sanción, pero no hace desaparecer la violación de las normas antidopaje.
IV. Casos emblemáticos: la responsabilidad objetiva en la práctica del fútbol
El Observatorio analiza tres casos de referencia que ilustran los diferentes escenarios en que el principio se aplica en el fútbol profesional y los resultados distintos a los que conduce según la prueba disponible.
Paul Pogba — Juventus (2023-2024) — El mediocampista francés dio positivo por DHEA (dehidroepiandrosterona) en el control realizado tras el partido Udinese-Juventus del 20 de agosto de 2023. La sustancia es legal en Estados Unidos pero está en la Lista de Prohibiciones de la AMA. El Tribunal Antidopaje italiano impuso una sanción de cuatro años. Pogba apeló ante el TAS argumentando que ingirió la sustancia de forma no intencional, a través de un suplemento prescrito por un médico en Florida que supuestamente conocía sus obligaciones antidopaje. El TAS, en octubre de 2024, redujo la sanción a 18 meses al reconocer la ausencia de intención, pero mantuvo la infracción y determinó que Pogba, como futbolista profesional de élite, no estaba exento de culpa: debió haber tomado mayores precauciones. La multa de 5.000 euros fue anulada. Resultado: infracción confirmada, sanción reducida de 4 años a 18 meses por ausencia significativa de falta.
José Luis Palomino — Atalanta (2022-2023) — El defensor argentino dio positivo por clostebol metabolito en un control sorpresa realizado durante la pretemporada de julio de 2022. El clostebol es un anabolizante leve que aparece con frecuencia como contaminante en productos farmacéuticos de uso común, como cremas cicatrizantes. Suspendido provisionalmente, Palomino demostró ante el Tribunal Deportivo Antidopaje italiano que la sustancia había ingresado en su organismo a través de un medicamento que le fue administrado, sin voluntariedad ni intención de mejorar su rendimiento. El TDA italiano lo absolvió en noviembre de 2022. Tras la apelación de las autoridades antidopaje, el TAS en Lausana confirmó la absolución en septiembre de 2023, aplicando la defensa de ausencia total de falta o negligencia (No Fault or Negligence). Resultado: infracción técnicamente establecida por la presencia de la sustancia, pero sanción eliminada por ausencia total de culpa o negligencia.
Salvador Carmona — Cruz Azul / México (2005-2007) — El defensor mexicano dio positivo por norandrosterona junto a otro compañero del Cruz Azul en 2005, recibiendo una suspensión de un año. Tras cumplirla, dio positivo nuevamente —esta vez por estanozolol— el 31 de enero de 2006, mientras aún cumplía la primera sanción. La FIFA remitió el caso al TAS, que en mayo de 2007 le impuso suspensión de por vida. Este caso ilustra la extrema severidad que el sistema aplica a las reincidencias: la primera infracción ya había activado el principio de responsabilidad objetiva; la segunda, durante la suspensión, activa el artículo 25 del Código AMA sobre infracciones múltiples, con el umbral máximo de sanción. Resultado: dos infracciones bajo responsabilidad objetiva acumuladas = suspensión vitalicia.
Los tres casos revelan el abanico completo del principio en acción. Pogba: infracción confirmada, sanción reducida. Palomino: infracción técnica, sanción eliminada. Carmona: dos infracciones, máxima consecuencia. La responsabilidad objetiva no predetermina el resultado final en todos los casos: predetermina únicamente que la infracción existe. La sanción concreta depende de lo que el jugador pueda probar sobre las circunstancias de la infracción.
V. El sistema de defensas: cómo opera la reducción o eliminación de sanción
El artículo 10 del Código AMA 2021, incorporado al RAD-FIFA como artículo equivalente, es la contraparte necesaria de la responsabilidad objetiva. Establece un sistema graduado de consecuencias que toma en cuenta la culpa del deportista una vez que la infracción ya ha sido establecida. Las tres defensas principales son:
Defensa 1 — Sin falta ni negligencia (No Fault or Negligence) — El deportista demuestra que no sabía ni podía razonablemente saber que una sustancia prohibida ingresó en su organismo. Es la defensa más completa y la más difícil de acreditar. Si se logra, la sanción es eliminada en su totalidad, aunque los resultados obtenidos en competición mientras la sustancia estaba presente pueden ser anulados. Caso de referencia en fútbol: Palomino (TAS, 2023).
Defensa 2 — Sin falta o negligencia significativa (No Significant Fault or Negligence) — El deportista demuestra que actuó con razonable diligencia pero la sustancia igualmente ingresó en su organismo. Esta defensa es más accesible que la primera y permite reducciones sustanciales de la sanción estándar. El TAS evalúa las medidas de precaución tomadas por el deportista: consultó con médico, verificó la Lista de Prohibiciones, informó al club. Caso de referencia en fútbol: Pogba (TAS, 2024) — reducción de 4 años a 18 meses.
Defensa 3 — Producto contaminado (Contaminated Product) — Desde 2015, el Código AMA prevé una categoría específica para casos en que la sustancia proviene de un suplemento o medicamento contaminado. Permite reducciones que pueden llegar hasta la eliminación de la sanción si se acredita la contaminación con evidencia de laboratorio. Requiere análisis del lote del producto específico. El Clostebol que aparece con frecuencia en cremas tópicas es el ejemplo clásico en el fútbol europeo reciente.
Una cuarta vía de reducción, aplicable en cualquier tipo de infracción, es la asistencia sustancial: el deportista coopera activamente con las autoridades antidopaje revelando información sobre otras infracciones o redes de dopaje. El artículo 10.7 del Código AMA permite reducciones de hasta el 75% de la sanción en casos de colaboración excepcional. En el fútbol esta defensa es poco frecuente, pero ha sido utilizada en investigaciones que involucraron redes de dopaje organizado a nivel de clubes.
La responsabilidad objetiva establece la infracción. El artículo 10 del Código AMA establece la sanción. Son dos fases distintas y la segunda depende de la prueba que pueda aportar el jugador sobre cómo y por qué la sustancia llegó a su organismo.
VI. La carga de la prueba: por qué siempre recae sobre el jugador
Una de las consecuencias más exigentes de la responsabilidad objetiva es la inversión de la carga de la prueba en la fase sancionadora. En el sistema ordinario del derecho, quien acusa debe probar. En el sistema antidopaje, una vez que el resultado analítico adverso es confirmado, la carga se invierte: es el jugador quien debe probar —bajo el estándar del balance de probabilidades— que concurre alguna de las circunstancias que eliminan o reducen la sanción.
Esta inversión ha sido cuestionada por organismos de derechos humanos y por algunos juristas que señalan su incompatibilidad con la presunción de inocencia. El TAS y el Tribunal Federal Suizo de Suiza han respondido consistentemente que la inversión es válida en el contexto deportivo porque el sistema antidopaje no es un proceso penal: es un mecanismo disciplinario de autorregulación deportiva, donde la eficacia del sistema requiere que el deportista demuestre activamente su inocencia o la atenuación de su falta, dado que es el único que tiene acceso real a la información sobre qué ingirió, cuándo y por qué.
Para el jugador afectado, esto significa que la estrategia defensiva debe construirse desde el primer día. Identificar la fuente de la sustancia, conseguir el análisis del lote del producto sospechoso, documentar los tratamientos médicos recibidos, acreditar que se consultó la Lista de Prohibiciones y que se verificó con el médico del club: todo eso debe ser reunido con celeridad, porque los plazos en el procedimiento antidopaje son breves y la evidencia se deteriora con el tiempo.
VII. Peculiaridades del fútbol: el sistema FIFA y las diferencias con otros deportes
El fútbol tiene algunas características que lo diferencian de otros deportes en la aplicación práctica de la responsabilidad objetiva. La más relevante es la estructura delegada del sistema de controles: la FIFA delega en las federaciones nacionales y en la CONMEBOL la realización de controles y la gestión inicial de los resultados para las competiciones bajo su jurisdicción. Esto significa que el jugador venezolano o colombiano que da positivo en una competición doméstica será procesado inicialmente por su federación nacional, con posibilidad de apelación ante el TAS cuando el caso tiene elemento internacional o cuando así lo permita la normativa nacional.
La segunda peculiaridad es el concepto de dopaje sistemático, regulado en el artículo 65 del Código Disciplinario de la FIFA y en el artículo 41 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Cuando la responsabilidad objetiva individual de varios jugadores del mismo equipo se acumula dentro de un mismo período competitivo, puede activarse la responsabilidad institucional del club, conforme analizamos en la entrada anterior de este Observatorio. La responsabilidad objetiva del jugador, en ese escenario, es el punto de partida; la investigación sobre el club es el punto de llegada.
La tercera peculiaridad relevante para el contexto latinoamericano es el rol de la CONMEBOL como organismo rector en sus competiciones. El Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL 2021 aplica los mismos principios del Código AMA, incluyendo la responsabilidad objetiva de los artículos 6 y 7, con competencia directa para controles durante Copa Libertadores, Copa Sudamericana y Recopa. El caso Óscar Zambrano con Liga de Quito en la Recopa Sudamericana 2024 —positivo bajo artículos 6 y 7 del Reglamento CONMEBOL— es el ejemplo más reciente y documentado de esta aplicación en el contexto regional.
VIII. Lo que debe hacer el jugador desde el primer día
Cuando un jugador recibe la notificación de un Resultado Analítico Adverso, el reloj empieza a correr. Los plazos son cortos, la presión pública es inmediata y la tentación de minimizar el asunto o esperar «a ver qué pasa» es el mayor error estratégico que puede cometer. El sistema antidopaje está diseñado para funcionar con rapidez y con cargas sobre el deportista, no sobre las autoridades.
El primer paso es solicitar inmediatamente el análisis de la muestra B, si no ha sido solicitado de oficio. Ese análisis es el derecho más básico del jugador ante una infracción: si la muestra B resulta negativa, la infracción queda sin efecto. Si confirma el positivo, el procedimiento avanza.
El segundo paso es identificar con la mayor precisión posible la fuente de la sustancia. Eso requiere revisar exhaustivamente todo lo ingerido en los días y semanas anteriores al control: suplementos, medicamentos, tratamientos médicos, alimentos especiales, viajes al exterior. Cualquier producto sospechoso debe ser enviado a un laboratorio acreditado para análisis de contaminación.
El tercer paso es documentar las medidas de diligencia tomadas: que el jugador consultó con el médico del club, que verificó la Lista de Prohibiciones, que no consumió nada sin autorización médica. Esa documentación es la base factual de la defensa por ausencia de falta o negligencia significativa ante el TAS.
El cuarto paso, y el más determinante, es obtener asesoría legal especializada en derecho antidopaje desde el primer momento. El sistema FIFA y el TAS son entornos técnicamente exigentes: los plazos para apelar son de 21 días desde la notificación de la decisión apelable, y presentar un recurso ante el TAS sin conocer sus reglas de procedimiento equivale a no presentarlo.
IX. Conclusión del Observatorio
La responsabilidad objetiva en el antidopaje es uno de los principios más potentes y controvertidos del derecho deportivo internacional. En el fútbol, su aplicación a través del Código AMA 2021, el RAD-FIFA y el Reglamento CONMEBOL crea un sistema en el que la infracción existe desde el momento en que la sustancia está en el organismo del jugador, sin importar cómo llegó ahí ni qué intención tenía el futbolista.
Lo que el sistema no hace es predeterminar la sanción. La diferencia entre una carrera destruida y una carrera interrumpida brevemente puede depender de la calidad de la defensa, de la evidencia reunida y de la precisión con que se navegan los mecanismos del artículo 10 del Código AMA ante el TAS. Los casos Pogba y Palomino —el primero con sanción reducida, el segundo con absolución completa— son la prueba de que el sistema, correctamente comprendido y correctamente utilizado, tiene mecanismos para proteger al jugador inocente o al que actuó sin intención de doparse.
En ABINT Abogados, como parte del Sistema Pro Bono de la FIFA, hemos acompañado casos de dopaje en el contexto latinoamericano. El conocimiento técnico del Código AMA, el RAD-FIFA y el procedimiento ante el TAS no es un lujo: es la diferencia entre saber cuándo y cómo pelear, y aceptar silenciosamente una sanción que el sistema habría permitido reducir o eliminar.
Consultas ante la FIFA, CONMEBOL, federaciones nacionales y TAS en materia antidopaje: +58 424 7459787 | +57 315 6963844 | abintabogados.com