El Ministerio de Relaciones Exteriores fijó un plazo definitivo para que los titulares de visa de residente permanente expedida bajo normativas anteriores actualicen su estatus migratorio. No hacerlo a tiempo tiene consecuencias directas sobre su permanencia legal en Colombia y sobre documentos tan cotidianos como la cédula de extranjería.
⚠ Fecha límite — 31 de octubre de 2026. El trámite es completamente online y gratuito, pero obligatorio. Quien no lo realice a tiempo puede perder su estatus migratorio de residente permanente.
I. ¿De qué se trata esta obligación?
Si usted es extranjero y tiene una visa de residente permanente en Colombia —conocida como Visa Tipo R— que fue expedida antes del 22 de octubre de 2022, tiene una obligación que cumplir antes del 31 de octubre de 2026: realizar el traspaso de esa visa al nuevo sistema regulatorio vigente.
Este trámite no es una renovación en el sentido tradicional. La visa de residente permanente tiene carácter indefinido: no expira. Lo que exige el gobierno colombiano es actualizar los datos y el formato del documento a los parámetros de la Resolución 5477 de 2022, el nuevo marco normativo de visas que entró en vigor el 22 de octubre de 2022 y que derogó el régimen anterior establecido en las Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017. Este proceso se llama traspaso, y fue establecido como obligatorio en el artículo 123 de la Resolución 5477 de 2022, con un plazo inicial de dos años que luego fue ampliado hasta el 31 de octubre de 2026 mediante la Resolución 9316 del 27 de septiembre de 2024.
La Cancillería reactivó su campaña de comunicación sobre este tema en marzo de 2026, recordando a los residentes que el plazo no se va a prorrogar nuevamente. El mensaje del gobierno es claro: quien no realice el traspaso antes del vencimiento quedará en situación migratoria irregular.
La visa de residente permanente no vence, pero sí puede perder su eficacia jurídica si el titular no realiza el traspaso obligatorio antes del 31 de octubre de 2026. La diferencia entre tenerla y haberla «trasvasado» es la diferencia entre la regularidad y la irregularidad.
II. ¿Quiénes están obligados a realizar el traspaso?
La obligación recae sobre todos los titulares de visa de residente permanente —Visa Tipo R o sus equivalentes bajo nomenclaturas anteriores— expedidas antes del 22 de octubre de 2022, con independencia del año en que fue otorgada originalmente. Esto incluye visas de residente expedidas hace décadas bajo los regímenes normativos de 1993, 1999, 2004, 2009, 2014 y 2017, todas las cuales siguen formalmente vigentes pero requieren ser trasladadas al sistema actual.
Un aspecto relevante: los titulares de visa de residente expedida hace más de 20 años que ya no conserven el documento original tienen una alternativa. La Resolución 9316 de 2024 prevé que en esos casos el titular pueda presentar, bajo gravedad de juramento, una carta justificando la imposibilidad de aportar la visa original, acompañada del certificado de movimientos migratorios ampliado con vigencia al año de expedición de la visa y la última cédula de extranjería expedida en Colombia.
Están exentos del traspaso:
- Titulares de visa Tipo V (Visitante) de Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos.
- Titulares de visa Tipo V de Cortesía para Diplomáticos Visitantes.
- Titulares de visas emitidas bajo convenios internacionales específicos.
- Quienes obtuvieron su visa de residente permanente ya bajo la Resolución 5477 de 2022 (desde octubre de 2022 en adelante).
Si tiene dudas sobre si su visa específica está incluida en la obligación, el canal oficial de consulta es la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (SITAC) o la línea de atención de la Cancillería. ABINT Abogados también puede orientarle en la verificación de su situación particular.
III. El contexto normativo: la Resolución 5477 de 2022 y la nueva arquitectura de visas
La Resolución 5477 de 2022 reorganizó completamente el sistema de visas colombiano, creando tres grandes categorías: Visa Tipo V (Visitante), Visa Tipo M (Migrante) y Visa Tipo R (Residente Permanente). Esta última es la que nos ocupa y está regulada en los artículos 85 a 92.1 de la Resolución.
La visa de residente permanente en Colombia puede obtenerse por cinco causales principales bajo el régimen actual:
Causal 1 — Ex nacional colombiano (Art. 88) — Para extranjeros que hayan sido colombianos en algún momento y hayan renunciado a la nacionalidad. No se exige tiempo mínimo de permanencia.
Causal 2 — Tiempo acumulado como Migrante (Art. 89) — Para extranjeros con 5 años continuos de Visa Tipo M (o su equivalente anterior). Es la causal más frecuente entre la población migrante laboral y familiar.
Causal 3 — Refugiado reconocido (Art. 90) — Para extranjeros a quienes Colombia ha reconocido oficialmente la condición de refugiado. La visa de refugio acumula tiempo hacia la Visa R.
Causal 4 — Padre o madre de nacional colombiano (Art. 91) — Para extranjeros cuyos hijos tengan nacionalidad colombiana por nacimiento. Esta causal protege la unidad familiar.
Causal 5 — Residente Especial de Paz (Art. 92) — Creada para reconocer la situación de extranjeros vinculados al proceso de paz colombiano. Es la causal menos frecuente en términos numéricos.
La Resolución 5477 también restableció la obligación de traspaso quinquenal: los titulares de Visa R deben realizar el traspaso cada cinco años, independientemente del plazo especial de 2026. Esto significa que el traspaso de este año no es el último: es el inicio de un ciclo de actualización periódica que el titular deberá repetir cada cinco años para mantener en regla su estatus de residente permanente.
IV. Los requisitos del traspaso: qué documentos hay que presentar
Conforme al artículo 106 de la Resolución 5477 de 2022, modificado por la Resolución 9316 de 2024, los requisitos para el traspaso de visa de residente permanente son los siguientes:
- Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa dispuestos por la Cancillería.
- Copia de la visa que se desea traspasar.
- Copia de la cédula de extranjería correspondiente a esa visa.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia.
- Carta en la que se manifieste el motivo del traspaso.
Un cambio importante introducido por la Resolución 9316 de 2024 es la eliminación del requisito de aportar salvoconducto en el proceso de traspaso. Este documento, que antes era exigido en determinadas situaciones, ya no es necesario para este trámite específico.
Para los titulares cuya visa fue expedida antes del año 2000 y no puedan aportar copia del documento original, la norma permite sustituirlo con una carta bajo gravedad de juramento, el certificado de movimientos migratorios ampliado al año de la expedición y la última cédula de extranjería vigente. Es un mecanismo de flexibilización pensado para quienes llevan décadas residiendo legalmente en Colombia.
El traspaso es gratuito como proceso administrativo, pero requiere documentación exacta. Una solicitud con información inexacta o documentos incompletos puede ser inadmitida, lo que consume tiempo valioso cuando el plazo se acerca.
V. Cómo se hace el trámite: proceso 100% digital
El traspaso se realiza completamente en línea, a través de la plataforma SITAC del Ministerio de Relaciones Exteriores (cancilleria.gov.co). No es necesario acudir físicamente a ninguna oficina ni contratar intermediarios. La Cancillería ha subrayado este punto de forma explícita: el trámite es directo, gratuito y online, y cualquier persona o empresa que cobre por gestionarlo está operando de forma extralegal.
El proceso general sigue los pasos estándar de solicitud de visa en Colombia: registro en la plataforma, diligenciamiento del formulario con los datos del titular, carga de los documentos requeridos en formato PDF (máximo 5 MB por archivo), pago del estudio si aplica, y seguimiento de la solicitud. La Autoridad de Visas tiene hasta 30 días calendario para emitir respuesta: aprobada, requerida (solicitud de documentos adicionales) o inadmitida.
Una vez aprobado el traspaso, el titular tiene 15 días hábiles para registrar la nueva visa ante Migración Colombia y solicitar la expedición o actualización de su cédula de extranjería. Este paso es fundamental: sin la cédula de extranjería actualizada, el traspaso completado no produce todos sus efectos prácticos para trámites bancarios, laborales y administrativos en Colombia.
VI. Las consecuencias de no hacer el traspaso a tiempo
El incumplimiento del plazo del 31 de octubre de 2026 genera la pérdida del estatus migratorio de residente permanente. Esto significa que el extranjero que no realice el traspaso a tiempo quedaría en situación migratoria irregular en Colombia, con las consecuencias que eso implica.
Las consecuencias prácticas de la irregularidad migratoria en Colombia incluyen la imposibilidad de renovar la cédula de extranjería, dificultades para realizar trámites financieros y bancarios, limitaciones para acreditar la permanencia legal ante empleadores o entidades públicas, y la exposición a sanciones administrativas por permanencia irregular, que pueden ir desde multas en UVT hasta órdenes de deportación en los casos más graves conforme a la Ley 2136 de 2021.
Es importante entender que la pérdida del estatus por no traspasar la visa no es automáticamente reversible. Si el residente permanente pierde su estatus por este motivo, deberá iniciar desde cero el proceso para obtener una nueva visa, lo que puede requerir acreditar nuevamente los años de permanencia y los requisitos de la causal aplicable. Para quienes llevan décadas construyendo su vida en Colombia, ese es un riesgo que no tiene ningún sentido correr.
Perder la residencia permanente por no realizar un trámite gratuito y online antes del 31 de octubre de 2026 es el error migratorio más evitable del año. El plazo ya está corriendo.
VII. Relación con la cédula de extranjería: por qué este trámite importa más allá del papel
La cédula de extranjería es el documento que acredita la permanencia legal de un extranjero en Colombia. Sin ella, o con ella vencida, el residente enfrenta obstáculos cotidianos que van desde la apertura de cuentas bancarias hasta la firma de contratos de arrendamiento o trabajo. La actualización de la visa mediante el traspaso es condición indispensable para la expedición o renovación de la cédula de extranjería por parte de Migración Colombia, conforme a lo establecido por la Cancillería en su comunicación oficial de marzo de 2026.
Esto significa que para un extranjero con residencia permanente cuya cédula de extranjería esté próxima a vencer, el traspaso de visa no es solo una obligación administrativa en el futuro: es un prerequisito inmediato para poder renovar el documento de identificación que usa en su vida diaria en Colombia.
VIII. Recomendaciones prácticas de ABINT Abogados
Desde nuestro departamento de Derecho Migratorio, recomendamos a todos nuestros clientes y a cualquier extranjero con residencia permanente en Colombia tomar las siguientes acciones cuanto antes:
- Verificar la fecha de expedición de su visa de residente permanente actual. Si es anterior al 22 de octubre de 2022, está obligado al traspaso.
- Recopilar los documentos requeridos: copia de la visa, copia de la cédula de extranjería y certificado de movimientos migratorios de Migración Colombia. Este último puede solicitarse en línea.
- No esperar a los últimos meses. La experiencia en trámites migratorios indica que la plataforma SITAC puede saturarse en los períodos previos al vencimiento de plazos masivos.
- Realizarlo directamente, sin intermediarios. La Cancillería ha alertado sobre personas y empresas que cobran por gestionar este trámite gratuito, exponiéndose al fraude y a la filtración de datos personales.
- Una vez aprobado el traspaso, acudir a Migración Colombia dentro de los 15 días hábiles siguientes para actualizar la cédula de extranjería.
- Si su visa fue expedida antes del año 2000 y no conserva el documento original, consultar con un abogado para preparar correctamente la carta bajo gravedad de juramento que puede sustituirlo.
En ABINT Abogados acompañamos a personas naturales y empresas en todos los trámites de derecho migratorio colombiano: verificación de situación migratoria, preparación de solicitudes de visa, asesoría en traspasos y procesos ante Migración Colombia. Si tiene dudas sobre si esta obligación le aplica o sobre cómo proceder, contáctenos antes de que el plazo se agote.
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