En el fútbol internacional existe una práctica cada vez más frecuente: contratos largos con cláusulas de salida extremadamente bajas para el club.
Sobre el papel parecen equilibradas.
En la práctica, muchas funcionan como un mecanismo para despedir libremente entrenadores pagando indemnizaciones mínimas.
Y precisamente eso fue lo que el TAS analizó en el caso:
CAS 2025/A/11639 – Espérance Sportive de Tunis v. Dan Zdrinca.
El caso
El entrenador de porteros rumano Dan Zdrinca firmó contrato con Espérance Sportive de Tunis hasta junio de 2026.
Salario:
EUR 7.000 mensuales netos.
El contrato incluía una cláusula aparentemente sencilla:
cualquier terminación unilateral generaría únicamente una indemnización equivalente a dos salarios.
Es decir:
EUR 14.000.
Meses después, el club decidió terminar el contrato anticipadamente.
Y aquí aparece el dato más importante:
NO existía justa causa.
No hubo:
- indisciplina;
- abandono;
- negligencia;
- ni incumplimiento grave.
Simplemente:
el club decidió terminar la relación laboral.
El verdadero problema jurídico
La pregunta central era demoledora:
¿Puede un club blindarse contractualmente para despedir libremente pagando una suma mínima?
El Espérance sostuvo que sí.
Su argumento fue clásico:
- libertad contractual;
- pacto válido;
- cláusula recíproca;
- y autonomía de las partes.
Pero el TAS respondió algo muchísimo más profundo:
la autonomía contractual no puede destruir la estabilidad laboral protegida por el derecho deportivo y el derecho suizo.
La cláusula parecía equilibrada… pero no lo era
Uno de los aspectos más interesantes del laudo es que el TAS reconoce algo importante:
formalmente la cláusula era recíproca.
Es decir:
aplicaba tanto al club como al entrenador.
Pero inmediatamente el Tribunal añade:
la reciprocidad formal no basta.
Lo verdaderamente relevante es:
el efecto económico real de la cláusula.
Y allí el análisis cambia completamente.
El cálculo que destruyó la cláusula
Al momento del despido:
- quedaban aproximadamente 15,5 meses de contrato;
- el valor residual era de:
EUR 108.161;
- pero la cláusula limitaba la indemnización a:
EUR 14.000.
Conclusión del TAS:
el entrenador perdería aproximadamente:
87% de su expectativa económica contractual.
Y eso resultó decisivo.
El TAS y el “undue control”
El laudo utiliza una expresión particularmente poderosa:
“undue control over the employee”.
Es decir:
la cláusula otorgaba al club un poder excesivo sobre la relación laboral.
¿Por qué?
Porque convertía la estabilidad contractual en una ficción.
En la práctica, el club podía terminar un contrato largo pagando una suma relativamente insignificante.
Derecho suizo y protección laboral en el fútbol
El TAS acudió directamente al artículo 337c del Código Suizo de Obligaciones.
La lógica es clara:
cuando un empleador termina un contrato sin justa causa, el trabajador debe recibir lo que habría ganado hasta el vencimiento natural del contrato.
Y lo más importante:
esa protección tiene carácter imperativo.
Es decir:
no puede eliminarse mediante cláusulas contractuales desproporcionadas.
El TAS invalida completamente la cláusula
La decisión es contundente.
El TAS NO reduce la cláusula.
NO la interpreta restrictivamente.
NO la ajusta parcialmente.
La declara inválida.
Y esto tiene enorme impacto para el fútbol internacional.
El precedente que puede afectar cientos de contratos
Este laudo golpea directamente muchas estructuras contractuales utilizadas actualmente en:
- África;
- Medio Oriente;
- Asia;
- y América Latina.
Especialmente contratos donde:
✔️ el club puede despedir fácilmente;
✔️ mediante cláusulas aparentemente recíprocas;
✔️ pero económicamente devastadoras para entrenadores y cuerpos técnicos.
La mitigación del daño
El TAS, sin embargo, sí aplicó el principio de mitigación.
Posteriormente el entrenador firmó con:
Al-Hilal SC (Sudán).
Por ello, los ingresos obtenidos posteriormente fueron descontados de la indemnización final.
Resultado:
- indemnización inicial:
EUR 108.161;
- compensación final:
EUR 99.661.
La verdadera importancia del laudo
Este caso confirma una tendencia cada vez más fuerte en el arbitraje deportivo internacional:
la laboralización del derecho del fútbol.
El TAS ya no analiza únicamente:
- autonomía contractual;
- estabilidad deportiva;
- o literalidad del contrato.
Ahora también evalúa:
✔️ proporcionalidad;
✔️ equilibrio económico;
✔️ protección laboral;
✔️ asimetrías de negociación;
✔️ y cláusulas potencialmente abusivas.
Conclusión – Observatorio de Derecho del Fútbol ABINT
El laudo CAS 2025/A/11639 deja una advertencia contundente para clubes, agentes y cuerpos técnicos:
una cláusula aparentemente válida puede ser completamente destruida si elimina materialmente la protección económica mínima del trabajador deportivo.
Porque en el fútbol moderno:
no toda cláusula recíproca es verdaderamente equilibrada.