¿Noviazgo o concubinato? La Sala de Casación Civil endurece el estándar probatorio de las uniones estables de hecho en Venezuela.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó recientemente una decisión de enorme relevancia para el derecho de familia y sucesoral venezolano al establecer criterios particularmente estrictos sobre la prueba necesaria para reconocer judicialmente una unión estable de hecho con efectos patrimoniales equivalentes al matrimonio. El fallo representa un punto de inflexión en la jurisprudencia venezolana sobre concubinato y redefine uno de los debates más sensibles del derecho contemporáneo: la diferencia jurídica entre una relación sentimental y una verdadera unión concubinaria constitucionalmente protegida.

Aunque formalmente el proceso giraba alrededor de una acción mero declarativa de unión estable de hecho, el verdadero alcance de la decisión trasciende ampliamente el conflicto particular entre las partes. La sentencia termina construyendo un estándar probatorio mucho más exigente para quienes pretendan obtener reconocimiento judicial de relaciones concubinarias con efectos sucesorales, patrimoniales y familiares equivalentes al matrimonio. Y precisamente allí radica su enorme importancia práctica.

La controversia se originó cuando la ciudadana Teresa María Nunes de Goncalves demandó el reconocimiento de una unión concubinaria que —según afirmaba— mantuvo con el ciudadano José Francisco de Brito Gómez desde enero de 2012 hasta noviembre de 2022. La demandante alegó que durante ese período existió convivencia estable, relación pública, vida en común y una auténtica comunidad afectiva equiparable a la de un matrimonio.

Sin embargo, el litigio adquirió una dimensión patrimonial particularmente delicada debido al fallecimiento del presunto concubino durante el curso del proceso. A partir de ese momento, la controversia dejó de ser simplemente una discusión afectiva o familiar y pasó a involucrar directamente:

  • derechos hereditarios;
  • participación patrimonial;
  • legitimación sucesoral;
  • y acceso a bienes pertenecientes a la sucesión.

Precisamente por ello, la Sala adopta una posición mucho más rigurosa en relación con la carga probatoria exigible para declarar judicialmente la existencia del concubinato.

Uno de los aspectos más importantes del fallo es que la Sala distingue claramente entre una relación sentimental y una unión estable de hecho protegida por el artículo 77 de la Constitución. La sentencia deja implícitamente establecido que no toda convivencia, relación afectiva o vínculo sentimental produce automáticamente los mismos efectos jurídicos del matrimonio.

La Sala recuerda que el reconocimiento constitucional de las uniones estables de hecho exige mucho más que la simple existencia de afecto o convivencia ocasional. Para que el Estado reconozca una relación concubinaria con consecuencias patrimoniales equivalentes al matrimonio deben acreditarse de forma suficientemente sólida elementos como:

  • estabilidad;
  • permanencia;
  • notoriedad pública;
  • cohabitación continua;
  • socorro mutuo;
  • comunidad de vida;
  • y proyecto familiar común.

Y precisamente allí aparece el núcleo técnico del fallo.

La Sala concluye que el tribunal superior incurrió en el vicio de suposición falsa al afirmar como plenamente demostradas fechas exactas de inicio y culminación de la supuesta unión concubinaria sin que realmente existieran pruebas suficientemente precisas para sostener esas conclusiones. El tribunal de alzada había declarado acreditado que la relación inició el 5 de enero de 2012 y culminó el 15 de noviembre de 2022; sin embargo, la Sala observa que ninguno de los testimonios evacuados en juicio establecía con exactitud tales extremos cronológicos.

Este punto es extraordinariamente importante porque revela el verdadero estándar probatorio que la Sala pretende imponer en este tipo de procesos. La decisión deja claro que los jueces no pueden reconstruir artificialmente la duración exacta de una unión concubinaria a partir de referencias genéricas sobre convivencia o relación afectiva. Las consecuencias patrimoniales derivadas del reconocimiento del concubinato son tan relevantes que exigen una prueba clara, coherente y suficientemente precisa sobre la continuidad y estabilidad real de la relación.

La sentencia realiza además un análisis particularmente minucioso de las declaraciones testimoniales evacuadas durante el juicio. La Sala examina individualmente el contenido de cada declaración y concluye que varios de los testimonios únicamente acreditaban:

  • conocimiento superficial de la relación;
  • convivencia parcial;
  • visitas frecuentes;
  • o percepción general de una relación de pareja.

Pero ello no bastaba, a juicio de la Sala, para demostrar jurídicamente la existencia de una comunidad de vida estable equiparable al matrimonio.

Especial relevancia tuvo la declaración de una de las testigos, quien reconoció expresamente que conocía a la demandante “solo de vista” y que nunca la identificó claramente como pareja permanente del causante. Ese detalle resultó particularmente problemático para la tesis de notoriedad pública sostenida por la accionante, pues debilitaba la apariencia social de estabilidad familiar exigida por el artículo 77 constitucional.

Otro de los elementos determinantes del fallo fue el análisis de un viaje realizado por la pareja a Madeira, Portugal, durante el año 2022. Aunque inicialmente ese hecho parecía reforzar la existencia de la relación sentimental, la Sala detectó un aspecto decisivo: la demandante había regresado sola a Venezuela en agosto de ese mismo año y posteriormente afirmó haber perdido completamente contacto con el presunto concubino hasta enterarse de su fallecimiento meses después.

Para la Sala, esa circunstancia resultaba incompatible con la idea de convivencia permanente, socorro mutuo y continuidad afectiva que caracterizan una verdadera unión estable de hecho. El tribunal concluye implícitamente que una relación sentimental puede existir incluso sin convivencia constante, pero ello no significa automáticamente que exista una unión concubinaria constitucionalmente equiparable al matrimonio.

La decisión también tiene enorme importancia procesal porque reafirma la expansión moderna de la casación civil venezolana. La Sala no solo revisó directamente la valoración probatoria realizada por el tribunal superior, sino que además casó de oficio la sentencia y decidió el mérito del asunto sin ordenar reenvío a otra instancia.

Ello confirma nuevamente la transformación profunda que ha experimentado la casación civil venezolana en los últimos años. La Sala de Casación Civil deja claro que actualmente el juez de casación no se limita exclusivamente a controlar aspectos técnicos del recurso, sino que también asume una función correctiva constitucional destinada a garantizar uniformidad jurisprudencial y tutela judicial efectiva.

Desde el punto de vista práctico, esta decisión tendrá un impacto enorme sobre futuros litigios relacionados con:

  • sucesiones;
  • particiones hereditarias;
  • reclamaciones patrimoniales;
  • comunidades concubinarias;
  • pensiones;
  • y reconocimiento judicial de uniones estables de hecho.

Los tribunales probablemente comenzarán a exigir una prueba mucho más robusta sobre:

  • convivencia efectiva;
  • estabilidad temporal;
  • permanencia continua;
  • notoriedad pública;
  • y comunidad de vida familiar.

Más allá del caso concreto, el fallo deja una enseñanza particularmente importante para el derecho venezolano contemporáneo: demostrar la existencia de una relación sentimental ya no basta para obtener reconocimiento patrimonial equivalente al matrimonio. La Sala exige ahora acreditar auténtica estabilidad familiar y una verdadera comunidad de vida con suficiente consistencia social, temporal y afectiva.

Y probablemente allí radique el verdadero impacto de esta decisión: en haber elevado significativamente el estándar probatorio exigido para transformar una relación afectiva en una unión concubinaria jurídicamente protegida por el ordenamiento constitucional venezolano.

About the Author

También te pueden gustar estas