Por el Observatorio de Derecho del Fútbol de ABINT Abogados
En la compleja intersección entre la protección de los menores de edad y el negocio del fútbol global, pocas normativas generan tanta fricción como el Artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. Si bien su espíritu es erradicar el desarraigo y la explotación infantil, su aplicación práctica a menudo choca frontalmente con legislaciones supranacionales.
Para los especialistas en litigio ante la FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS), el Caso Benjamín Garré (TAS 2016/A/4903) representa una de las sentencias más determinantes de la última década. Este laudo resolvió una disputa histórica entre el Club Atlético Vélez Sarsfield y el Manchester City FC, redefiniendo las reglas del juego para las canteras latinoamericanas y sentando un precedente ineludible sobre la llamada «Excepción Europea».
El Núcleo de la Controversia: ¿Geografía o Nacionalidad?
El conflicto estalló en 2016 cuando el Manchester City fichó al argentino Benjamín Garré, de apenas 16 años, proveniente de las divisiones formativas de Vélez Sarsfield. El joven jugador poseía, además de la argentina, la nacionalidad italiana.
Vélez Sarsfield acudió a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA alegando inducción a la ruptura contractual y una violación flagrante del Artículo 19 del RETJ, el cual prohíbe las transferencias internacionales de menores.
El debate jurídico se centró en la interpretación de la excepción prevista en el artículo 19.2 b), que permite el traspaso de jugadores de entre 16 y 18 años si este ocurre «en el territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)».
Se presentaron dos posturas diametralmente opuestas:
- La Tesis Geográfica (Vélez Sarsfield): Argumentaba que la excepción debía interpretarse de manera estrictamente territorial e institucional. Según el club sudamericano, la norma estaba diseñada para proteger movimientos entre dos clubes europeos. Como Garré volaba desde Argentina hacia Inglaterra, el traspaso era ilegal, independientemente de los pasaportes que llevara en el bolsillo.
- La Tesis Personal (Manchester City): Sostenía que la excepción del RETJ está subordinada al principio de libre circulación de trabajadores de la Unión Europea. Al poseer pasaporte italiano, Garré era un ciudadano comunitario ejerciendo su derecho inalienable al libre tránsito laboral dentro del territorio de la UE, haciendo irrelevante la ubicación de su club de origen.
El Laudo del TAS: La Primacía del Derecho Comunitario
Tras la apelación de Vélez, el panel arbitral del TAS desestimó la demanda del club argentino y falló a favor del Manchester City, estableciendo criterios de interpretación que hoy son dogmáticos en el derecho deportivo internacional:
- Interpretación Teleológica del RETJ: El TAS aclaró que la excepción europea del artículo 19.2 b) fue redactada por la FIFA precisamente para evitar colisiones legales con las estrictas leyes antimonopolio y de libre circulación de la Unión Europea.
- El Pasaporte como Criterio Determinante: El tribunal determinó que el factor jurídico que activa la excepción europea no es la ubicación geográfica del club formador, sino la nacionalidad del jugador. Un menor de 16 años con pasaporte de la UE/EEE goza de protección comunitaria, permitiéndole fichar por un club europeo sin infringir la normativa FIFA.
- Inexistencia de Inducción a la Ruptura: Al validarse el fichaje bajo el amparo legal de la nacionalidad comunitaria del jugador, el TAS concluyó que el Manchester City no incurrió en una inducción ilegítima a la ruptura de contrato.
El Impacto Estratégico para los Clubes Formadores
Este laudo arbitral representó un cambio de paradigma que exige una respuesta jurídica sofisticada por parte de los clubes de nuestra región.
El «Caso Garré» sentó jurisprudencia confirmando que los gigantes europeos pueden incorporar legalmente a las «joyas» de las canteras latinoamericanas a partir de los 16 años, saltándose la espera hasta la mayoría de edad, siempre que el menor posea doble nacionalidad comunitaria. El escudo protector del Artículo 19 de la FIFA queda sin efecto ante un pasaporte europeo.
¿Cómo deben reaccionar las instituciones deportivas? La retención del talento exige proactividad. Los clubes formadores deben blindar a sus jugadores con proyección internacional a través de primeros contratos de trabajo profesional meticulosamente redactados, cláusulas de rescisión ajustadas a la legislación laboral interna y mecanismos de solidaridad y derechos de formación claramente documentados.
En el Observatorio de Derecho del Fútbol de ABINT Abogados, monitoreamos y analizamos la evolución constante de la jurisprudencia deportiva. La defensa efectiva de los derechos de formación y la estructuración de transferencias internacionales exigen un dominio absoluto de la normativa FIFA y de los precedentes del TAS. La excelencia legal no es una opción, es la única manera de competir en el escenario global.