La IA no crea rostros humanos de la nada; necesita ser entrenada con millones de imágenes reales. ¿De dónde sacan los ciberdelincuentes las caras de los niños? De sus propios padres.
El fenómeno del sharenting (la sobreexposición de la vida de los hijos en redes sociales por parte de los padres) ha convertido las cuentas de Instagram, Facebook y TikTok en un catálogo público e inagotable para el «secuestro digital». Un estafador solo necesita unas pocas fotos públicas de un niño para alimentar un software de IA y generar videos falsos (deepfakes) donde el menor aparece promocionando productos, hablando en otros idiomas o, en los peores escenarios, protagonizando material inapropiado.
El laberinto legal: Daño moral y fronteras invisibles
El uso comercial no autorizado del rostro de un niño mediante IA vulnera múltiples esferas jurídicas simultáneamente:
- Derecho a la propia imagen y a la intimidad: Es un derecho fundamentalísimo. Nadie puede captar, reproducir ni comercializar la imagen de un menor sin el consentimiento expreso de sus representantes legales.
- Protección reforzada del menor: Legislaciones como la LOPNNA (Venezuela) y la Ley 1098 (Colombia) establecen el Interés Superior del Niño y su derecho al honor, reputación y vida privada. Lucrar con su rostro de forma engañosa constituye una violación directa a la protección integral.
- Delitos informáticos y fraude: Al utilizar la IA para engañar a los consumidores haciéndoles creer que un niño real respalica un producto, se configura un fraude comercial, además de la usurpación de identidad.
El mayor obstáculo en estos litigios es la jurisdicción. A menudo, el deepfake es creado por una empresa fantasma en Asia o Europa del Este, promocionado mediante servidores en Estados Unidos y consumido en Latinoamérica.
¿Cómo reaccionar ante la usurpación de identidad digital de un menor?
Si descubres que la imagen de tu hijo ha sido clonada o utilizada indebidamente por IA, el tiempo es el factor más crítico. El abordaje debe ser técnico y jurídico:
1.Aseguramiento de la prueba digital: Imprescindible antes de denunciar.
No denuncies la publicación inmediatamente a la plataforma. Primero, realiza capturas de pantalla, graba la pantalla navegando por el perfil infractor y, de ser posible, utiliza herramientas de certificación digital (sellado de tiempo) para darle validez legal a la evidencia en caso de que el ciberdelincuente borre el contenido.
2.Emisión de notificaciones de cese y desista (Takedown Notices):
Con la evidencia asegurada, se debe exigir la eliminación inmediata del contenido a la plataforma que lo aloja (Meta, YouTube, TikTok) invocando violaciones a las políticas de protección infantil y la normativa de derechos de autor (como la DMCA si hay servidores en EE. UU.).
3.Rastreo del infractor e inicio de la acción legal:
A través de herramientas de ciberseguridad y cooperación internacional, se debe rastrear la IP y el origen del lucro. Posteriormente, se activan las acciones civiles por daños y perjuicios (daño moral) y las denuncias penales por delitos informáticos ante las fiscalías especializadas correspondientes.
La visión de ABINT Abogados
La tecnología avanza más rápido que los códigos penales, pero los principios de protección al menor son universales e inquebrantables. Enfrentar a las mafias digitales y a las corporaciones que lucran con identidades sintéticas exige un conocimiento profundo del derecho digital internacional y un litigio agresivo.
Tu hijo tiene derecho a crecer sin que su rostro sea el producto de una corporación sin rostro. Si tu familia se enfrenta a un caso de usurpación de identidad o deepfakes, nuestro equipo cuenta con la capacidad técnica y jurídica en múltiples jurisdicciones para rastrear, detener y penalizar estos abusos. La identidad de los tuyos no es negociable.
Abg. Esmeralda Belen.