La Voz del Menor en Colombia: Más que un Derecho, una Exigencia Procesal Ineludible.

El derecho de familia moderno ha superado la antigua visión que trataba a los menores como simples objetos de protección. Hoy, son reconocidos como sujetos plenos de derecho, con una voz que tiene el poder de inclinar la balanza en los estrados judiciales. En la práctica jurídica en los tribunales colombianos, garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados no es una concesión graciosa del juez, sino un pilar fundamental del debido proceso.

Desde la experiencia de litigio binacional en ABINT Abogados, entendemos la complejidad emocional y legal que enfrentan las familias cuando cruzan fronteras o dirimen conflictos jurisdiccionales. A continuación, analizamos cómo la legislación y la jurisprudencia en Colombia protegen el derecho a ser oído, marcando un estándar de vanguardia en la región.

El Marco Legal: La Ley 1098 de 2006

El sustento normativo principal en Colombia es el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Este código materializa los mandatos de la Constitución Política y los tratados internacionales, consagrando el derecho a ser oído en dos dimensiones inseparables:

  • Como garantía procesal (Artículo 26): Se establece de manera taxativa que en toda actuación administrativa o judicial en la que estén involucrados, los menores de edad «tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones tenidas en cuenta frente a las decisiones que se tomen».
  • Como derecho sustancial (Artículo 31): Reconoce el derecho a la participación. Las autoridades, la sociedad y las familias tienen la obligación de propiciar espacios seguros para que los niños expresen su opinión libremente, de acuerdo con su etapa de desarrollo.

El Estándar de la Corte Constitucional: Reglas Inquebrantables

El verdadero alcance y la fuerza de este derecho han sido esculpidos por la Corte Constitucional de Colombia. A través de una robusta línea jurisprudencial, el máximo tribunal ha fijado reglas estrictas que los Jueces de Familia y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deben acatar bajo pena de nulidad:

Criterio JurisprudencialImpacto en el Litigio
Obligatoriedad AbsolutaSi un juez decide sobre custodia, visitas o restitución internacional sin haber escuchado al menor (teniendo este la capacidad para comunicarse), la decisión está viciada de nulidad por violación flagrante al debido proceso.
Madurez vs. Edad BiológicaA diferencia de otros países que fijan una edad exacta para que la opinión sea vinculante, Colombia exige evaluar la madurez psicológica. Un niño de 8 años altamente estructurado puede tener un peso probatorio mayor que un adolescente influenciado negativamente.
Garantía de No CoacciónLa entrevista judicial debe realizarse en un entorno amigable, sin la presión de togas o estrados intimidantes. Se requiere el apoyo de un equipo psicosocial interdisciplinario para asegurar que el testimonio esté libre del síndrome de alienación o manipulación parental.
Carga Argumentativa del JuezAunque prima el Interés Superior del Niño, si el juez decide fallar en contra del deseo expreso del menor, está obligado a motivar y justificar exhaustivamente en su sentencia las razones legales, psicológicas y fácticas por las cuales apartarse de la opinión del niño es lo mejor para su bienestar.

La Práctica en los Tribunales y el ICBF

En el día a día del litigio colombiano, la mayoría de los conflictos inician en sede administrativa ante las Defensorías o Comisarías de Familia. En estos escenarios, las entrevistas realizadas por los trabajadores sociales y psicólogos se convierten en la «prueba reina».

El éxito de un proceso de fijación de cuota alimentaria, custodia o regulación de visitas depende en gran medida de que este abordaje técnico se realice respetando la integridad emocional del menor, evitando a toda costa la revictimización o los interrogatorios repetitivos.

La Asesoría Estratégica en ABINT Abogados

Cuando los conflictos familiares requieren intervención judicial, especialmente aquellos con elementos internacionales que conectan legislaciones como la venezolana y la colombiana, la precisión procesal es vital. Un procedimiento que omita escuchar al menor de forma adecuada no solo retrasa la justicia, sino que causa daños emocionales irreparables.

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