Un análisis estratégico sobre los fallos de localización (Whereabouts) y la aplicación de la equidad en la jurisprudencia internacional.
En el ejercicio del derecho deportivo internacional y la defensa ante tribunales disciplinarios, a menudo nos encontramos con una realidad ineludible: la lucha contra el dopaje no se libra únicamente en los laboratorios, sino también en el rigor administrativo. El Código Mundial Antidopaje (WADA/AMA) impone obligaciones estrictas que, de ser ignoradas, pueden truncar la carrera de un atleta de élite, incluso sin que exista la presencia de una sustancia prohibida.
Un ejemplo categórico de esta rigurosidad y de los matices de la justicia deportiva es el reciente laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) en el caso CAS 2025/A/11347, donde se evaluaron los límites de la negligencia, las fallas tecnológicas y las excepciones de equidad. Desde ABINT Abogados, desglosamos las lecciones jurídicas y estratégicas de este precedente vital para la representación de deportistas.
El Contexto: Tres «Strikes» en el Sistema ADAMS
El caso involucró a un medallista olímpico de karate que acumuló tres fallos de localización (Missed Tests) en un período de 12 meses, configurando una Infracción de las Normas Antidopaje (ADRV) bajo el Artículo 2.4.
Como es habitual en atletas incluidos en el Grupo Registrado de Controles (RTP), el deportista debía indicar en la plataforma ADAMS una ventana diaria de 60 minutos para someterse a controles fuera de competencia. Sin embargo, en tres ocasiones los Oficiales de Control de Dopaje (DCO) acudieron a su domicilio declarado en Estambul mientras él se encontraba compitiendo en Marruecos o en campamentos de entrenamiento en Izmir.
La defensa del atleta intentó desvirtuar los fallos argumentando problemas técnicos de la plataforma en el extranjero, la barrera del idioma (alegando no dominar el inglés) y una supuesta «fuerza mayor» provocada por una convocatoria de emergencia a la selección nacional.
El Razonamiento del TAS: La Inexcusabilidad de la Negligencia
El Árbitro Único del TAS fue implacable al analizar y desestimar las excusas operativas, sentando un estándar probatorio alto para quienes intenten justificar fallos de localización:
- Fuerza Mayor Desvirtuada: Ser convocado de urgencia a un campamento nacional no constituye un evento de fuerza mayor. La fuerza mayor requiere un impedimento objetivo e irresistible, no un simple olvido por la prisa del viaje.
- La Brecha Tecnológica y de Idioma no es Excusa: Se demostró que la plataforma ADAMS está disponible en el idioma nativo del atleta (turco) desde hace años. Además, el TAS evidenció que, una vez contactado por el DCO, el atleta pudo conectarse desde su teléfono móvil y actualizar su ubicación en cuestión de minutos, lo que derribó la teoría de su supuesta incapacidad técnica.
- La Severidad del Descuido: Al ignorar las advertencias formales de sus dos primeros fallos y no tomar precauciones extraordinarias para el tercero, el nivel de culpa del atleta fue calificado como alto. El TAS confirmó la suspensión estándar de dos años de ineligibilidad.
La Victoria Estratégica: La «Excepción de Equidad»
A pesar de la contundencia en la suspensión, la defensa logró un rescate patrimonial y deportivo crucial. El reglamento establece que, tras una infracción, todos los resultados obtenidos desde la fecha de la falta deben ser descalificados, «a menos que la equidad exija lo contrario».
El TAS aplicó esta Excepción de Equidad (Artículo 10.10) para proteger los títulos, medallas y premios obtenidos por el atleta durante el año y medio que duró el proceso. ¿La razón? El deportista había sido sometido a múltiples controles antidopaje en esas fechas (incluyendo uno justo antes de coronarse Campeón Mundial), todos con resultados negativos. Al no existir sospechas de que sus victorias estuvieran manchadas por ventajas ilícitas, la anulación retroactiva de sus resultados resultaba desproporcionada.
Conclusiones para la Práctica Deportiva
Este laudo arbitral nos deja directrices ineludibles para la gestión y representación de atletas de alto rendimiento:
- Diligencia Administrativa Absoluta: La carga de mantener la información actualizada en ADAMS recae única y exclusivamente en el atleta. Las federaciones y representantes deben implementar protocolos de supervisión para evitar que descuidos logísticos se conviertan en catástrofes disciplinarias.
- Carga de la Prueba Documental: Alegar «fallas del sistema» no tiene peso en el TAS sin evidencia forense, capturas de pantalla, correos de soporte técnico o testigos directos.
- El Valor del Historial Limpio: Aunque un historial sin dopaje no reduce los meses de suspensión por fallos de localización, es la herramienta jurídica más poderosa para activar la Excepción de Equidad y salvar el palmarés y los premios económicos del deportista durante la tramitación del litigio.
La defensa ante instancias internacionales requiere una comprensión milimétrica tanto de la reglamentación WADA como de los precedentes arbitrales. La verdadera victoria legal no siempre es la absolución total, sino la mitigación inteligente de los daños mediante una estrategia fundamentada en la realidad procesal.