Análisis del Laudo de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (Ref. FPSD-22220) — Sallah Moussaddaq Kerboub vs. El Zamalek.
La estabilidad contractual es el pilar fundamental del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. Sin embargo, la persistencia de impagos salariales obliga a la jurisprudencia internacional a afinar los mecanismos de protección del jugador. Un reciente laudo de la Cámara de Resolución de Disputas (DRC), emitido en abril de 2026, marca un precedente vital sobre dos prácticas comunes en el fútbol profesional: el fraccionamiento de pagos en cuotas trimestrales y la estrategia de los «pagos parciales» para evitar la rescisión de contratos.
El caso enfrenta al jugador español Sallah Moussaddaq Kerboub contra el histórico club egipcio El Zamalek, y desglosa milimétricamente la correcta aplicación del artículo 14 bis del RETJ.
El Conflicto: Cuotas Trimestrales frente al Umbral Mensual
El jugador firmó un contrato por cuatro temporadas (2024-2028) cuya remuneración no se pagaba mes a mes, sino mediante cuotas trimestrales. Al llegar septiembre de 2025, el club no abonó la cuota correspondiente de USD 62.500. Tras la respectiva puesta en mora otorgando el plazo subsanatorio de 15 días, el club realizó un pago parcial de USD 20.800.
Al vencer el plazo sin el pago completo, el jugador rescindió el contrato alegando justa causa. El club, en su defensa, argumentó que al haber hecho un pago parcial dentro del período de gracia, la deuda remanente ya no superaba el equivalente a «dos salarios mensuales» que exige la norma para justificar la ruptura.
Criterios Clave de la Cámara de Resolución de Disputas
La decisión de la DRC resulta fundamental para la práctica del derecho deportivo y la asesoría de agencias y despachos, clarificando tres aspectos esenciales:
1. El Cálculo Prorrateado es Mandatorio
Los clubes no pueden escudarse en que un contrato estipule pagos «trimestrales» o «anuales» para evadir el umbral del artículo 14 bis. La Cámara fue tajante: la normativa exige realizar un cálculo a prorrata. En este caso, la cuota de USD 62.500 cubría tres meses, lo que arroja un salario mensual virtual de USD 20.833,33. El umbral para rescindir se fijaba, por tanto, en USD 41.666,66.
2. El Pago Parcial no Enerva el Incumplimiento
Quizás la lección más crítica del laudo. Abonar una fracción de la deuda durante los 15 días de preaviso no cancela automáticamente el derecho del jugador a rescindir el contrato. La DRC determinó que se debe restar el monto abonado de la deuda total. Dado que el Zamalek pagó USD 20.800, el saldo pendiente (USD 41.700) seguía superando milimétricamente el umbral de los dos meses. El incumplimiento persistió y la justa causa fue confirmada.
Las Consecuencias: Indemnización y Sanciones Deportivas
Al confirmarse la rescisión con justa causa por parte del jugador, el tribunal aplicó el artículo 17 del RETJ (pacta sunt servanda), calculando el interés positivo y considerando el deber de mitigación, ya que el jugador firmó poco después con el Wydad AC de Marruecos.
Estructura de la Indemnización a favor del Jugador:
| Concepto | Monto (USD) | Detalle Legal |
| Saldos Vencidos | 41.700,00 | Remuneración impagada al momento de la ruptura. |
| Valor Residual | 837.500,00 | Total de salarios garantizados hasta el fin del contrato (2028). |
| Mitigación | – 132.739,00 | Deducción por los ingresos asegurados en el nuevo contrato con el Wydad AC. |
| Penalidad Adicional | 62.500,00 | Equivalente a un trimestre, aplicable por rescisión derivada de impagos (Art. 17.1.ii). |
| Total a Pagar | 767.261,00 | Más un 5% de interés anual desde las fechas de exigibilidad. |
Tolerancia Cero para Reincidentes
Más allá del impacto económico, la DRC evidenció una postura severa en materia disciplinaria. Dado que la ruptura ocurrió durante el período protegido (primer año de contrato para un jugador menor de 28 años) y considerando que el club egipcio figuraba como infractor reincidente en casos recientes similares, se aplicó una sanción deportiva contundente:
Prohibición de inscribir nuevos jugadores a nivel nacional e internacional durante dos períodos de registro íntegros y consecutivos.
Para evitar el absurdo jurídico de acumular prohibiciones inejecutables, la Cámara decidió inaplicar las restricciones del artículo 24, dejando que el caso pase directamente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA si el club no abona los más de 760.000 dólares en un plazo de 30 días.
Recomendaciones para la Práctica Legal
Este laudo subraya la importancia de una asesoría preventiva y estratégica de primer nivel:
- Para los clubes: Fraccionar los contratos no altera la naturaleza mensual del salario ante los ojos de la FIFA. Asimismo, los pagos parciales de emergencia no son un «salvoconducto» válido si el remanente sigue superando los dos meses de deuda.
- Para los jugadores y sus representantes: La exactitud en el cálculo prorrateado y el cumplimiento estricto de los plazos de intimación (15 días) son la clave de bóveda para asegurar una rescisión limpia y garantizar el cobro del valor residual del contrato.
VER: https://digitalhub.fifa.com/asset/b35ac00c-4e99-45cf-a22b-bbd4523cf344/FPSD-22220-Kerboub_09042026.pdf