El Precio de la Negligencia Tecnológica: El Estricto Estándar de los Whereabouts y el Análisis del Laudo TAS 2024/A/10992.

En la arquitectura jurídica del deporte moderno, la lucha contra el dopaje se fundamenta en un pilar innegociable: la disponibilidad del atleta para someterse a controles fuera de competición. El sistema ADAMS y la obligación de reporte de paradero (Whereabouts) no son meras formalidades administrativas, sino deberes jurídicos de cumplimiento estricto.

La reciente resolución del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) en el caso CAS 2024/A/10992 (WADA c. RUSADA & Mikhail Akimenko) envía un mensaje inequívoco a la comunidad deportiva internacional. La flexibilidad sancionatoria frente a los fallos de localización ha sido prácticamente erradicada cuando existe negligencia reiterada, consolidando un estándar de diligencia que no admite excusas tecnológicas ni crisis personales transitorias.

Desde nuestra práctica especializada en ABINT Abogados, analizamos las implicaciones de este laudo y las lecciones estratégicas para la estructuración de defensas antidopaje.

1. La Doctrina de la «Alerta Roja» (High Alert) y el Estándar de Cuidado

El marco normativo del Código Mundial Antidopaje (CMA) y el Estándar Internacional para la Gestión de Resultados (ISRM) establece que tres fallos de localización en un período de 12 meses constituyen una infracción (Artículo 2.4 CMA / 4.4 RUSADA ADR), cuya sanción estándar es de dos años de inhabilitación.

En el caso de Akimenko, el atleta intentó justificar sus omisiones basándose en factores de estrés emocional (una disputa de pareja y la grave enfermedad de un familiar). El TAS fue categórico al desestimar estas circunstancias como atenuantes. La jurisprudencia consolida el concepto de la «alerta roja»: cuando un deportista acumula dos advertencias (strikes), su deber de cuidado se eleva al nivel máximo exigible.

La falta de intención de evadir un control no constituye un factor de mitigación para reducir la sanción, sino que es el requisito base para que la pena se fije en dos años y no se agrave a cuatro. El estrés emocional, por agudo que sea, no exime la obligación perentoria de actualizar el paradero en el sistema.

2. La Responsabilidad Tecnológica: El Mito de la Falla de ADAMS

El aspecto más crítico del laudo gira en torno al segundo Missed Test, donde el atleta alegó que el sistema ADAMS no guardó automáticamente el número de su apartamento al migrar la información de un trimestre a otro, argumentando además una falta de capacitación institucional.

El TAS derribó esta defensa estableciendo tres principios rectores sobre la carga tecnológica que recae sobre el deportista:

  • Deber de Uso Incondicional (As-Is): El atleta está obligado a comprender y utilizar la plataforma ADAMS en su configuración actual. La ignorancia sobre la interfaz o la falta de capacitación por parte de la Organización Nacional Antidopaje (NADO) no son defensas válidas.
  • Obligación de Auditoría Personal: No es suficiente introducir los datos una vez. Recae sobre el deportista el deber indelegable de auditar, verificar y hacer un doble chequeo (double-check) para confirmar que la información vital está completa al inicio de cada nuevo trimestre.
  • Irrelevancia de las Excusas Operativas: Asumir que el Oficial de Control de Dopaje (DCO) adivinará o investigará proactivamente datos faltantes (como un número de apartamento) es un error fatal. La carga de proporcionar información exacta y suficiente recae única y exclusivamente en el atleta.

3. Separación Estratégica de Defensas: Existencia vs. Mitigación

Un error común en el litigio antidopaje es confundir los argumentos para negar la existencia de la infracción con aquellos destinados a mitigar la culpa. En este caso, la defensa intentó argumentar que el DCO no realizó «esfuerzos razonables» para localizar al atleta (por ejemplo, omitiendo usar el intercomunicador del edificio).

El laudo clarifica magistralmente este punto: la evaluación de los esfuerzos del DCO (Art. B.2.4(c) ISRM) es estrictamente pertinente para desvirtuar la existencia del Missed Test. Sin embargo, una vez que el atleta admite que la omisión de datos fue su responsabilidad, la inactividad del DCO pierde toda relevancia para evaluar el grado de culpa del deportista a efectos de reducir la sanción.

4. Efectos Procesales y el Cómputo del Castigo

El TAS, haciendo uso de sus facultades bajo el Artículo R57 de su Código, no se limitó a revisar la decisión de primera instancia, sino que la reemplazó por completo, agravando la sanción de uno a dos años. Consecuentemente, el dies a quo (fecha de inicio) de la inhabilitación se fijó en la fecha de emisión del laudo del TAS, ordenando la descalificación absoluta de todos los resultados, medallas y premios obtenidos por el atleta desde la consumación de la tercera infracción.

Hacia una Cultura de Compliance Antidopaje

La resolución CAS 2024/A/10992 demuestra que los paneles arbitrales en Lausana han perdido la tolerancia hacia la negligencia administrativa. La gestión de los Whereabouts ha dejado de ser un mero trámite para convertirse en un área de riesgo crítico que requiere asistencia profesionalizada.

En ABINT Abogados, entendemos que la mejor defensa antidopaje comienza con la prevención y el compliance riguroso. La representación legal de élite exige no solo reaccionar ante los expedientes disciplinarios, sino educar y blindar a nuestros representados frente a un sistema de responsabilidad estricta que no perdona el error humano ni la impericia tecnológica.

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