Derecho a ser oído en procesos de familia: cuando el debido proceso también protege a los adolescentes.

En una reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, se reafirmó un principio fundamental del derecho de familia moderno: los adolescentes no son simples espectadores dentro de los procesos judiciales que afectan directamente sus vidas.

El caso giró en torno a una solicitud relacionada con autorización de viaje, levantamiento de prohibición de salida del país y derecho a obtener documentación personal. Sin embargo, más allá del conflicto familiar, la controversia terminó planteando una discusión mucho más profunda sobre el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de los adolescentes a ser escuchados.

La Sala Constitucional reconoció que durante el trámite judicial existieron irregularidades procesales relevantes, particularmente relacionadas con:

  • falta de notificación adecuada;
  • imposibilidad real de ejercer recursos;
  • y afectaciones al derecho a recurrir decisiones judiciales.

Aunque el Tribunal evitó pronunciarse directamente sobre el fondo del conflicto familiar, sí dejó claro que incluso en procedimientos de protección deben respetarse rigurosamente las garantías mínimas del debido proceso.

El adolescente como sujeto de derechos

Uno de los aspectos más importantes de la decisión fue el desarrollo del principio de autonomía progresiva.

La Sala recordó que los adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, especialmente dentro de procedimientos judiciales de familia y protección.

En este sentido, el fallo incorporó estándares internacionales derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Observación General N.º 12 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, reafirmando que escuchar a un adolescente no constituye una simple formalidad procesal.

Sin embargo, la sentencia también precisó algo fundamental:

el derecho a ser oído no significa que la voluntad del adolescente sustituya automáticamente la función protectora del juez.

Es decir, el interés superior del niño y del adolescente continúa siendo el eje rector de toda decisión judicial.

El debido proceso también aplica en procesos de protección

La decisión resulta particularmente relevante porque desmonta una idea equivocada muy común en conflictos familiares y deportivos juveniles:

creer que los procedimientos “de protección” permiten flexibilizar completamente las garantías procesales.

La Sala Constitucional recordó que incluso cuando los tribunales actúan con fines protectores, siguen obligados a garantizar:

  • notificación adecuada;
  • posibilidad de defensa;
  • acceso a recursos;
  • y tutela judicial efectiva.

Esto tiene enorme importancia práctica, porque reafirma que la protección de niños, niñas y adolescentes no puede construirse sacrificando principios esenciales del debido proceso.

Una decisión con impacto institucional

Más allá del caso concreto, la sentencia envía un mensaje claro a jueces, órganos administrativos y operadores jurídicos:

La protección integral no puede desvincularse de la legalidad procesal.

El respeto al derecho a ser oído, al derecho de defensa y a la doble instancia no son obstáculos para la protección de adolescentes; son precisamente las garantías que legitiman las decisiones adoptadas por el sistema de justicia.

Reflexión final

Los procesos familiares suelen desarrollarse en contextos emocionalmente complejos. Sin embargo, precisamente en esos escenarios es donde el Derecho debe actuar con mayor equilibrio institucional.

La verdadera fortaleza del sistema de protección no consiste únicamente en decidir qué es lo mejor para un adolescente, sino también en garantizar que toda decisión sea adoptada dentro de un procedimiento transparente, equilibrado y respetuoso de sus derechos fundamentales.

Porque escuchar a un adolescente no implica renunciar a la función protectora del juez; implica reconocer que la dignidad y la participación también forman parte del interés superior del niño.

About the Author

También te pueden gustar estas