Empresas tendrán 30 días para ajustar la modalidad de pago del bono alimentación.

En Gaceta Extraordinaria número 6.296, por Decreto número 2.833, las empresas públicas y privadas tendrán 30 días para ajustar la base de cálculo del bono de alimentación y la modalidad del pago del mismo.

Según precisa la normativa, el pago se realizará en efectivo o en depósito en la cuenta nómina de los trabajadores y añade que no podrán realizar deducciones de este pago, salvo las que autorice el trabajador.

El monto tendrá que ser reflejado “en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades”.

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