
La práctica del futbol, profesional o aficionado, no tolera que acciones violentas, con intención de causar una lesión a un jugador contrario, tipificada como delito, sea admisible, porque la teoría de la asunción del riesgo de los partícipes en el partido de futbol no puede en caso alguno amparar conductas dolosas contra la integridad física de otro jugador.
Estamos acostumbrados los aficionados al futbol y los que no lo son, a tener noticias sobre las lesiones, graves o menos graves, dejamos de lado la muerte, que es absolutamente un suceso extraño a la práctica del futbol, que sufren los jugadores y que son causadas en un partido de futbol profesional, que como se trata de un deporte de contacto, generalmente, nos parece que es algo normal, que es asumido por los profesionales, los que deben aceptar las consecuencias de esa actividad que tantos seguidores tiene.
Pero, quizá pocas veces, el aficionado o el que tiene noticia de una grave lesión de un jugador, se pregunta cómo se la ha causado y sobre todo si ello tiene consecuencias al margen de la sanción deportiva reglamentaria que pudiera corresponder, es decir, si por la merma física del que ha sufrido la lesión, que afecta a su integridad corporal, se aplica el derecho penal o se queda en la expulsión de terreno de juego y la consecuente imposibilidad de jugar unos partidos con los que se castiga.
No es en absoluto frecuente que entren a actuar los órganos de lo penal de la Justicia cuando se han causado lesiones que se encuentran tipificadas en nuestro principal texto punitivo y que producidas en otras circunstancias no habría duda que serían perseguidas penalmente, ello porque, bien es cierto, que algunas no son más que consecuencia propia del contacto entre jugadores dentro de los llamados lances del juego, aunque con una infracción reglamentaria, pero otras son conductas en las que se sabe que un codazo o una patada puede causar la lesión y ello no limita la acción del jugador en su afán de conseguir un objetivo determinado en el partido que disputa, conducta que si se desarrollase en un enfrentamiento entre vecinos o en un lugar de ocio dentro de la vida ordinaria, acabaría, sin duda, en los Tribunales penales.
Ello, es así en una parte, por la aplicación de la teoría de la asunción del riesgo de la lesión o del riesgo consentido por la víctima al practicar voluntariamente ese deporte, pero es ajeno a esa teoría el que exista consentimiento a que se lesione a un futbolista cuando el agresor tiene una manifiesta intención dolosa de causar un perjuicio físico a su contrincante deportista.
Recuerden que existe el delito de lesiones dolosas e imprudentes conforme a la legislación nacional.