La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó recientemente una decisión de la Sala de Casación Social relacionada con la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, estableciendo importantes criterios sobre:
- la autonomía del juicio de partición;
- el alcance de la cosa juzgada en los divorcios;
- y la protección constitucional del patrimonio familiar.
La controversia se originó con ocasión de una demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana Yessica Carolina Villegas Soler contra su ex cónyuge, Rafael Antonio Pérez Zaraza, luego de haberse decretado el divorcio entre las partes mediante el procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
El criterio de la Sala de Casación Social
La Sala de Casación Social, mediante sentencia n.º 288 de fecha 12 de julio de 2023, declaró sin lugar la demanda al considerar que la sentencia de divorcio había adquirido autoridad de cosa juzgada respecto a la inexistencia de bienes dentro de la comunidad conyugal, debido a que ambas partes manifestaron en el procedimiento de divorcio que no existían bienes comunes.
En consecuencia, sostuvo que no era jurídicamente posible promover posteriormente un juicio autónomo de liquidación y partición.
La revisión constitucional
La Sala Constitucional anuló dicho criterio, al considerar que la Sala de Casación Social realizó una interpretación incorrecta de la institución de la cosa juzgada y desconoció principios constitucionales vinculados a:
- la tutela judicial efectiva;
- el debido proceso;
- y la protección del patrimonio familiar.
La decisión enfatizó que la liquidación de la comunidad conyugal constituye un procedimiento autónomo respecto del divorcio, y recordó que la jurisprudencia venezolana ha sostenido de forma reiterada que:
- la disolución del matrimonio extingue la comunidad;
- pero la liquidación patrimonial debe tramitarse posteriormente mediante el procedimiento correspondiente.
El alcance de la cosa juzgada
Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en la delimitación del alcance de la cosa juzgada en los procedimientos de divorcio.
La Sala Constitucional indicó que la existencia de cosa juzgada requiere:
- debate judicial;
- análisis jurisdiccional;
- y un pronunciamiento efectivo sobre el fondo controvertido.
En el caso concreto, el tribunal que decretó el divorcio:
- no realizó examen alguno sobre el patrimonio conyugal;
- no verificó la existencia o inexistencia de bienes;
- ni emitió decisión expresa sobre liquidación patrimonial.
Por ello, la Sala concluyó que la sola manifestación efectuada por las partes dentro del trámite de divorcio no podía impedir el ejercicio posterior de una acción autónoma de partición y liquidación.
Acuerdos patrimoniales previos al divorcio
La decisión también reiteró el criterio histórico conforme al cual los acuerdos de liquidación de comunidad conyugal celebrados antes de la disolución formal del matrimonio son, en principio, nulos, salvo las excepciones expresamente previstas en la legislación venezolana.
En este sentido, la Sala recordó precedentes tanto de la Sala de Casación Civil como de la propia Sala Constitucional, según los cuales:
- la liquidación de bienes debe realizarse una vez disuelto el vínculo matrimonial;
- y no mediante acuerdos anticipados incompatibles con el régimen legal de comunidad conyugal.
Protección constitucional del patrimonio familiar
El fallo incorpora además consideraciones vinculadas a:
- igualdad entre cónyuges;
- protección patrimonial familiar;
- y tutela judicial efectiva.
La Sala observó que la interpretación sostenida por la Sala de Casación Social podía generar desequilibrios patrimoniales incompatibles con los principios constitucionales de igualdad y protección de la familia, particularmente en aquellos casos donde uno de los ex cónyuges conserva el control exclusivo del patrimonio adquirido durante la relación matrimonial.
Asimismo, destacó que dentro del expediente existían elementos relevantes relacionados con omisiones efectuadas durante el trámite de divorcio, incluyendo la falta de mención de una hija nacida durante el matrimonio.
Relevancia del precedente
La decisión reafirma varios criterios relevantes en materia de derecho de familia y derecho patrimonial:
- la autonomía del procedimiento de liquidación de comunidad conyugal;
- la necesidad de una verdadera controversia judicial para que opere la cosa juzgada;
- y la prevalencia de la justicia material frente a interpretaciones excesivamente formalistas.
Igualmente, el fallo ratifica la línea jurisprudencial que reconoce el carácter constitucionalmente protegido del patrimonio familiar y de los derechos patrimoniales derivados del matrimonio.
VER: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/354941-0490-14426-2026-23-1235.HTML