Diarra no da justa causa: el caso Lucas Ribeiro Costa.

Observatorio de Derecho del Fútbol.

Lucas Ribeiro Costa resolvió el 1 de agosto de 2025, de forma unilateral, su contrato con Mamelodi Sundowns, vigente hasta 2028. Invocó justa causa y la sentencia Diarra. FIFA le expidió el certificado internacional y pudo fichar por la Cultural Leonesa mientras el fondo se discutía. En octubre de 2026, según información de prensa no publicada aún por FIFA, el Tribunal del Fútbol habría tenido la ruptura por injustificada y lo habría condenado a pagar 4 millones de dólares al club sudafricano, en 45 días.

La secuencia es el primer ensayo visible de la reforma posterior a Diarra. También es la prueba de lo que esa sentencia no cambió.

Qué permitió Diarra

El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en C-650/22, Lassana Diarra, declaró incompatibles con el derecho de la Unión las normas FIFA que hacían automáticamente responsable al club de destino, lo sancionaban por el solo hecho de fichar al jugador y permitían retener el certificado internacional mientras el litigio seguía abierto. FIFA reformó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. El ITC sale. La carrera no se congela.

Eso fue lo que ocurrió aquí. Sundowns y la federación sudafricana se opusieron al certificado. FIFA lo expidió. El 31 de agosto de 2025 Ribeiro firmó con la Cultural Leonesa y fue inscrito. El abogado era Jean-Louis Dupont, el mismo de Diarra. El fondo quedó para el Tribunal del Fútbol, con el TAS como apelación. Después el jugador pasó al Espérance de Túnez. Ese traslado no cierra la cuenta con el club de origen.

Qué no permitió

La justa causa del artículo 14 sigue siendo un juicio de fondo. Impagos graves, exclusión de la actividad profesional o una conducta del club que haga inexigible continuar pueden justificar la ruptura. Rechazar una oferta no basta.

El relato del jugador era otro. Qatar SC habría ofrecido una cifra superior a su valoración y Sundowns habría subido el precio hasta impedir el traspaso. Un club puede negociar el precio de un contrato que le pertenece. Para convertir esa negociación en justa causa hay que probar que la negativa fue abusiva y que no quedaba una salida razonable. Si la información es exacta, el Tribunal no lo tuvo por probado.

Tampoco cayó el artículo 17. Quien rompe sin justa causa debe la indemnización. El cálculo mira el valor residual, el tiempo que faltaba y el daño. Cuatro millones, con casi tres temporadas por delante y después de una temporada en la que fue el mejor jugador de la liga sudafricana, es una cifra alta, no una cifra inexplicable. Sin la motivación no se sabe si se descontó lo pagado por los clubes posteriores ni si se aplicó el criterio de la reforma posterior a Diarra.

La otra mitad del artículo 17 queda abierta. Si la ruptura cae en el periodo protegido, el club que fichó al jugador puede responder de forma solidaria, y arriesgar una sanción deportiva, solo si indujo la ruptura. Diarra prohibió el automatismo. No prohibió la solidaridad por inducción. Leonesa sostuvo que el procedimiento no la alcanzaba. Eso era cierto mientras no hubiera condena.

Qué falta por ver

El fallo no está publicado. Los 4 millones y los 45 días circulan en prensa africana y en el entorno del jugador. El plazo de 45 días es el de una condena dineraria de FIFA: vencido sin pago, el acreedor puede pedir la prohibición de inscribir y, más adelante, acudir al Comité de Disciplina. La vía al TAS sigue abierta durante 21 días desde la notificación, si ese plazo no ha corrido ya.

La lectura para clubes y jugadores es estrecha. Diarra separó la inscripción del fondo. El fondo se gana o se pierde con la justa causa. Romper para forzar un traspaso, e invocar la sentencia europea como si fuera un permiso, deja la indemnización intacta y puede alcanzar al club de destino.

Abg. Maria Gabriela Rivas. Directora Observatorio Derecho del Fútbol Abint Abogados.

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