En el tráfico jurídico y comercial, existe una falsa creencia: asumir que ser sometido a un largo y desgastante proceso judicial genera, de forma automática, el derecho a cobrar una indemnización millonaria. La reciente decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° AA20-C-2025-000732, de fecha 8 de octubre de 2026), ha trazado una línea fundamental sobre la carga probatoria necesaria para transformar un hecho aparentemente injusto en una condena por responsabilidad civil y daño moral.
A continuación, analizamos los hechos, la doctrina aplicable y la resolución de este precedente indispensable para el litigio corporativo.
Los Hechos: 13 Años de Litigio Penal y Civil
La controversia se origina en el año 2005 tras una negociación inmobiliaria. Un comprador acordó adquirir un galpón comercial propiedad de Inversiones 51.159 C.A., entregando un anticipo de USD 40.000. Ante la negativa de los vendedores de firmar el documento definitivo, el conflicto se judicializó en dos frentes:
- La vía civil: El comprador demandó por «cumplimiento de contrato» y, tras años de litigio, obtuvo una sentencia favorable que ordenó la materialización de la venta.
- La vía penal: Paralelamente, los vendedores denunciaron al comprador por el presunto delito de «invasión». Este proceso penal se extendió durante 13 años, sometiendo al comprador a medidas cautelares y prohibición de salida del país, hasta culminar con un sobreseimiento a su favor, dictaminándose que los hechos tenían carácter netamente mercantil y no penal.
Una vez absuelto en la vía penal y victorioso en el juicio de cumplimiento de contrato, el comprador interpuso una nueva demanda civil exigiendo el pago de daños y perjuicios y daño moral. Alegó que la denuncia penal temeraria y el prolongado litigio civil habían afectado su patrimonio, su reputación comercial, exponiéndolo al escarnio público y causándole severos daños psicológicos y familiares.
La Responsabilidad Civil y la Exigencia Probatoria
El núcleo de la demanda se fundamentó en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil venezolano. El artículo 1.185 establece que quien cause un daño a otro por intención, negligencia o excediendo los límites de la buena fe (abuso de derecho), está obligado a repararlo. Por su parte, el artículo 1.196 extiende esta reparación al daño moral (la afectación a la reputación, el honor y la tranquilidad psicológica).
En el desarrollo de este fallo, el TSJ se apoyó en un criterio de la Sala Constitucional (Sentencia N° 559 de 2026), aclarando que no es necesario que exista una condena penal previa por «calumnia» para que un juez civil ordene el pago de daños morales por una denuncia infundada. La jurisdicción civil es autónoma para castigar el «abuso de derecho» si se demuestra que quien denunció instrumentalizó el aparato penal de forma temeraria y de mala fe.
Sin embargo, aquí radica el filtro jurídico más estricto: el hecho de que una denuncia penal sea desestimada o sobreseída no convierte automáticamente al denunciante en responsable civil.
La Decisión de la Sala (Exp. AA20-C-2025-000732)
Al dictar sentencia de mérito, el Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios y daños morales impuesta por el comprador.
La Sala fue categórica al sentenciar que la carga de la prueba recaía sobre el demandante. Aunque logró demostrar que fue sometido a un proceso penal de 13 años que terminó a su favor, no logró aportar pruebas fehacientes de que los demandados actuaron con dolo, mala fe o temeridad al momento de interponer la denuncia. Sin la prueba irrefutable de que la conducta del denunciante traspasó los límites de la buena fe (hecho ilícito), el nexo causal se rompe y el resarcimiento es improcedente.
Adicionalmente, el TSJ desestimó el reclamo por los daños derivados del juicio de cumplimiento de contrato, señalando el contrasentido de exigir daños y perjuicios por un proceso judicial que el propio demandante activó y en el cual resultó victorioso.
Estrategia y Prevención
Este fallo de la máxima instancia (Exp. AA20-C-2025-000732) reafirma una máxima del litigio: en materia de responsabilidad civil, el daño no se presume por las molestias del proceso; se prueba a través de la conducta ilícita y maliciosa del victimario.
Demandas multimillonarias por daño moral pueden desmoronarse si no existe una estrategia probatoria quirúrgica que demuestre el abuso de derecho. En ABINT Abogados, estructuramos litigios de alta complejidad con un enfoque probatorio riguroso, neutralizando riesgos y asegurando que las acciones judiciales de nuestros clientes estén siempre sólidamente fundamentadas, consolidando un entorno donde la excelencia es la práctica.