La inmunidad no cubre la tortura: lo que quedó del caso Pinochet.

Augusto Pinochet fue detenido en Londres el 16 de octubre de 1998 y volvió a Chile en marzo de 2000 sin haber sido juzgado. El caso no dejó una condena. Dejó una regla: un exjefe de Estado no puede oponer la inmunidad funcional para cerrar, en el extranjero, una extradición por tortura cometida después de que el país que lo detiene incorporó la Convención contra la Tortura.

Pinochet gobernó Chile desde el golpe del 11 de septiembre de 1973 hasta 1990. Estaba internado en Londres cuando el juez español Baltasar Garzón pidió su detención y extradición por tortura, desaparición, asesinato y otros crímenes ligados a la represión en Chile y a la Operación Cóndor. La defensa opuso la inmunidad del antiguo jefe de Estado. La Cámara de los Lores resolvió tres veces, siempre bajo el nombre R contra Bow Street Metropolitan Stipendiary Magistrate, ex parte Pinochet Ugarte.

El 25 de noviembre de 1998, por 3 a 2, la mayoría dijo que esos crímenes no eran función de un jefe de Estado. El fallo se anuló. Lord Hoffmann, que había votado con la mayoría, tenía vínculo con Amnistía Internacional, interviniente en el caso. El 17 de diciembre de 1998 la Cámara dejó sin efecto su propia sentencia por apariencia de parcialidad. Ese segundo fallo importa tanto como el fondo: un precedente no sobrevive si el tribunal está contaminado.

El que quedó es el del 24 de marzo de 1999, por 6 a 1. Es más estrecho. La inmunidad personal cubre al jefe de Estado en ejercicio. Pinochet ya no lo era. La inmunidad funcional cubre los actos oficiales de quien dejó el cargo, pero no la tortura cometida después de que el Reino Unido la convirtió en delito interno. Esa incorporación se hizo por la sección 134 de la Criminal Justice Act 1988, vigente desde el 29 de septiembre de 1988. Por doble incriminación, solo las torturas posteriores a esa fecha podían sostener la extradición. Las anteriores, aunque fueran los hechos más graves de la dictadura, quedaron fuera de la orden británica.

Jack Straw autorizó seguir con los cargos reducidos. En marzo de 2000 lo dejó volver: un informe médico lo declaró incapaz de ser juzgado. En Santiago, el juez Juan Guzmán lo procesó por secuestro y homicidio, entre otros por la Caravana de la Muerte, y llegó a ordenar arresto domiciliario. Hubo anulación por no haberlo interrogado antes de imputarlo, nuevos procesos y sobreseimientos por salud. Murió el 10 de diciembre de 2006, procesado, sin condena firme por esas causas.

La lectura útil es estrecha. La inmunidad del cargo no convierte la tortura en acto de Estado cuando el tratado obliga a juzgar o extraditar y el foro ya tipificó el delito. Tampoco abre una jurisdicción universal ilimitada. Sin ley interna, sin doble incriminación y sin que el acusado pueda ser oído, la extradición se cae. El caso se ganó en Londres en el principio y se cerró por la salud, no por la inocencia.

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