Sala de Casación Civil ratificó los requisitos que deben cumplir las solicitudes de Exequátur

Mediante sentencia número  706, de fecha 29 de noviembre de 2013, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó los requisitos que deben cumplir las solicitudes que se presenten ante dicha Sala para solicitar el pase de exequátur en materia de ejecución, reconocimiento y eficacia jurídica de una sentencia extranjera en la República Bolivariana de Venezuela.

 

De esta manera, al examinar los requisitos contenidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil en materia de exequátur, la sentencia dispone lo siguiente:

 

“…La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente…”.

 

Por lo tanto, los requisitos que toda solicitud de exequátur debe cumplir son los siguientes:

 

1.- La identificación tanto del solicitante, como de aquel contra quien se pretende que obre la ejecutoria pretendida, con indicación de su residencia o domicilio.

 

2.- Copia certificada  de la sentencia cuya ejecución se pretenda; con la ejecutoria que se haya librado, en forma auténtica y legalizada por la autoridad competente.

 

Es preciso señalar que, al conocer de una solicitud de exequátur, el Tribunal procederá a verificar que la sentencia cuya ejecutoria se pretende en Venezuela, reúna y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Ver texto integro de la sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/noviembre/159182-EXE.000706-291113-2013-13-608.HTML

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