
En el contexto de las uniones libres, cada vez más comunes en Colombia, surge una pregunta frecuente entre parejas no casadas: ¿cuánto tiempo debe durar la convivencia para tener derecho a la división equitativa de los bienes acumulados?
Con base en la Ley 54 de 1990, se destaca que el mínimo legal es de dos años de convivencia continua y permanente. En Abint Abogados, analizamos esta norma para orientar a nuestros clientes sobre sus derechos patrimoniales, evitando sorpresas en separaciones o herencias.
Contexto Legal: La Unión Marital de Hecho y la Sociedad PatrimonialLa Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, regula las uniones maritales de hecho como una figura equiparable al matrimonio en materia patrimonial. Según el artículo 2, se configura cuando:
- Dos personas (sin impedimentos matrimoniales) conviven de manera constante y permanente por al menos dos años.
- No basta con «relaciones esporádicas»; debe demostrarse una vida en común, con pruebas como testigos, facturas compartidas o hijos en común (que acortan el plazo a cero años, art. 2 parágrafo).
Una vez configurada, surge automáticamente la sociedad patrimonial (art. 3): una comunidad de bienes adquiridos onerosamente durante la unión (ej. inmuebles, vehículos, ahorros). Esto implica que, al disolverse la unión, cada compañero tiene derecho a la mitad de esos bienes comunes, similar a la sociedad conyugal en matrimonios (Código Civil, art. 1781). Para reclamar esta división, es esencial reconocer oficialmente la unión ante un notario o juez (art. 5 Ley 54). Sin este paso, la presunción no opera, y los bienes podrían considerarse individuales, dejando vulnerable al compañero no titular.
Implicaciones Prácticas: ¿Qué Pasa si la Convivencia es Menos de Dos Años? Si la unión no alcanza los dos años, no hay sociedad patrimonial automática, pero:
- Bienes previos a la convivencia permanecen separados (art. 4).
- Si hay hijos, la unión se presume desde el nacimiento (art. 2 parágrafo), activando protecciones alimentarias y herenciales (Código Civil, art. 1045).
- En casos de separación, se puede demandar la liquidación de sociedad de bienes (art. 6), pero requiere prueba judicial de la convivencia.
La Corte Constitucional (Sentencia C-075/07) ha ampliado estos derechos, reconociendo uniones de hecho incluso sin registro formal si se prueba la permanencia, priorizando la igualdad (art. 13 Constitución). Sin embargo, advertimos: sin asesoría legal, muchos pierden reclamos por falta de documentación.
| Aspecto Clave | Requisito Legal (Ley 54/1990) | Implicaciones para la Pareja |
| Duración Mínima | 2 años de convivencia continua (art. 2). | Presunción de sociedad patrimonial; mitad de bienes onerosos. |
| Pruebas Necesarias | Testimonios, documentos compartidos (art. 5). | Registro notarial acelera liquidación; sin él, juicio probatorio. |
| Excepciones | Hijos en común: 0 años (parágrafo art. 2). | Derechos inmediatos a manutención y herencia. |
| Disolución | Separación de cuerpos o muerte (art. 6). | Liquidación judicial o notarial; impuestos sobre ganancia ocasional. |
Recomendaciones para Parejas en Unión Libre, aconsejamos:
- Registre la Unión Temprano: Ante notario (costo aprox. $200.000 COP), para evitar litigios costosos (hasta $10 millones en honorarios judiciales).
- Inventarie Bienes: Mantenga un «pacto de convivencia» (Ley 54, art. 5) para definir qué es común, especialmente en propiedades o deudas.
- Consulte Especialistas: En separaciones, un abogado de familia puede demandar la declaratoria de unión (tiempo: 6-12 meses) y liquidación, protegiendo contra fraudes patrimoniales.
- Actualizaciones 2025: Con la reforma al Código Civil en trámite, se podría exigir registro previo; estese atento.
En Abint Abogados en Bogotá, hemos asistido a cientos de parejas en liquidaciones de uniones libres, asegurando equidad y confidencialidad. ¿Vive en unión libre y necesita evaluar sus derechos? Agenda una consulta. Visite www.abintabogados.com o contáctenos al +57 315 6963844 / abint@abintabogados.com.