Jurisprudencia TAS en Antidopaje: La Primacía de la Lex Sportiva y el Estricto Estándar Probatorio.

En el derecho deportivo internacional, los litigios relacionados con el control antidopaje representan uno de los escenarios más complejos y rigurosos para la defensa de un atleta. El reciente laudo emitido por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS 2025/A/11182), en el caso que enfrentó al jugador David Loaiza contra la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), reafirma la inflexibilidad del sistema y establece precedentes cruciales sobre la jerarquía normativa aplicable.

La resolución, que culminó con el rechazo de la apelación del jugador y la confirmación íntegra de su suspensión, nos obliga a analizar dos pilares fundamentales del litigio deportivo: el desplazamiento del derecho estatal frente a la normativa deportiva y la verdadera carga probatoria para desvirtuar una sanción antidopaje.

El conflicto de leyes: El rechazo del derecho colombiano frente a la Lex Sportiva

Uno de los aspectos más destacables de la estrategia de defensa del jugador fue el intento de someter el análisis del debido proceso y la validez de la prueba a los estándares del derecho interno colombiano. Es una táctica recurrente intentar invocar garantías procesales o constitucionales de la jurisdicción ordinaria nacional para invalidar los procedimientos de las federaciones.

Sin embargo, el panel del TAS fue categórico al rechazar la aplicación del derecho estatal. La resolución ratifica la primacía absoluta de la lex sportiva. En materia de dopaje, el marco regulatorio es unificado y de aplicación universal: prevalecen de forma exclusiva los reglamentos de la CONMEBOL, los estatutos de la FIFA y, fundamentalmente, el Código Mundial Antidopaje (WADA/AMA).

Permitir que la legislación ordinaria de un país (como la colombiana en este caso) interfiera en la valoración de un control antidopaje destruiría el principio de igualdad competitiva, generando que una misma infracción sea juzgada de manera distinta dependiendo de la nacionalidad o el país de residencia del deportista.

La verdadera razón de la sanción: El fracaso en la carga de la prueba

Más allá de los debates procedimentales, el núcleo de este laudo y la verdadera razón por la cual la sanción de CONMEBOL se mantuvo intacta radica en el principio de responsabilidad objetiva (strict liability).

En el derecho antidopaje, la simple presencia de una sustancia prohibida en la muestra del atleta constituye la infracción. A partir de ese momento, la carga de la prueba se invierte drásticamente. Para que el jugador lograra una reducción o eliminación del castigo, no bastaba con cuestionar la regularidad del procedimiento de la CONMEBOL; debía cumplir con un estándar probatorio altísimo para demostrar dos eximentes fundamentales:

  1. Ausencia de culpa o negligencia: Demostrar que no sabía, ni sospechaba, ni podía haber sabido que estaba ingiriendo una sustancia prohibida.
  2. Ausencia de culpa o negligencia significativa: Acreditar que su falta de cuidado no fue determinante en relación con la infracción.

El TAS determinó que el jugador no logró acreditar ninguna de estas dos eximentes. En la inmensa mayoría de estos litigios, si el atleta no es capaz de probar de manera concluyente cómo ingresó la sustancia a su organismo (la fuente de contaminación), el panel arbitral está impedido de evaluar su grado de culpa. Al no establecerse el origen de la sustancia a satisfacción del tribunal, la defensa colapsa y la sanción máxima es confirmada.

La importancia de una defensa especializada

El laudo TAS 2025/A/11182 es un recordatorio contundente: enfrentar un proceso antidopaje alegando simples violaciones al debido proceso bajo leyes nacionales es una vía destinada al fracaso.

En ABINT Abogados, entendemos que la defensa frente a órganos disciplinarios de la CONMEBOL, la FIFA y ante el propio TAS requiere un dominio absoluto de la lex sportiva y la capacidad científica y legal para reconstruir la cadena causal de una posible contaminación. Diseñamos estrategias jurídicas que no se desgastan en argumentos de derecho ordinario, sino que atacan directamente los estándares de prueba exigidos por el Código Mundial Antidopaje para proteger la carrera y el patrimonio del deportista.

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