Observatorio derecho del fútbol.

Caso 2. La Responsabilidad Civil Médica y el Lucro Cesante Vitalicio en el Fútbol: El Caso Nouri vs. Ajax.

En la dogmática del derecho deportivo, la responsabilidad civil derivada de lesiones no se limita exclusivamente a las acciones temerarias entre rivales durante el juego o a la ruptura contractual injustificada. Existe una vertiente de enorme complejidad jurídica y riesgo patrimonial: la responsabilidad del propio club empleador por negligencia u omisión en el deber de socorro (duty of care).

Para el Observatorio Casuístico de ABINT Abogados, resulta imperativo analizar uno de los precedentes modernos más trascendentales en esta materia, donde la negativa inicial de una institución a asumir su responsabilidad clínica derivó en un litigio arbitral y, consecuentemente, en una indemnización millonaria y una condena a cobertura vitalicia.

Los Hechos y la Negativa Institucional

El caso de estudio involucra al futbolista Abdelhak Nouri y al Amsterdamsche Football Club Ajax. En julio de 2017, durante un partido amistoso de pretemporada en Austria, el mediocampista de 20 años —considerado entonces una de las mayores promesas del fútbol europeo— colapsó en el terreno de juego a causa de un paro cardíaco, sufriendo daños cerebrales severos e irreversibles.

En las semanas posteriores al trágico evento, el departamento médico del Ajax y la directiva del club emitieron comunicados sosteniendo que la asistencia brindada en el campo había sido la adecuada y conforme a los protocolos internacionales de reanimación. Ante esta postura hermética, que negaba cualquier tipo de negligencia patronal y buscaba eximir al club de la responsabilidad civil derivada del accidente laboral, la familia y representación legal del jugador procedieron a interponer una demanda formal ante la Comisión de Arbitraje de la Real Asociación Neerlandesa de Fútbol (KNVB).

El Litigio y la Inversión de la Carga Probatoria

El núcleo de la demanda no se limitaba a exigir la cobertura de los gastos médicos inmediatos, sino que demandaba la reparación integral del daño bajo dos figuras ineludibles:

  1. El lucro cesante futuro: La cuantificación y exigencia de todos los salarios, primas y potenciales contratos de patrocinio que el atleta habría percibido durante toda su vida útil profesional, la cual fue truncada por el daño neurológico.
  2. El daño emergente continuado: El costo incalculable del cuidado clínico ininterrumpido.

Frente a la contundencia de la demanda arbitral y la presentación de peritajes cardiológicos independientes aportados por la parte demandante, el club se vio forzado a someter su actuación a una segunda opinión externa. Los informes forenses fueron concluyentes: la atención médica en la fase aguda sobre el césped fue deficiente, destacando un retraso injustificable en la aplicación del desfibrilador.

Ante esta evidencia incontrastable, la defensa del club colapsó. La institución tuvo que retractarse de su postura inicial, admitiendo públicamente su responsabilidad objetiva y patronal por las consecuencias irreversibles de la atención inadecuada.

La Reparación: Lucro Cesante y Cobertura Vitalicia

Para evitar una condena arbitral que habría sentado un precedente aún más gravoso y para cerrar el litigio, las partes alcanzaron un acuerdo indemnizatorio histórico, fundamentado en la reparación integral del daño:

  • Pérdida de Capacidad Laboral: El club se vio obligado a resarcir al jugador con el pago de una indemnización neta de 7.850.000 euros, calculada matemáticamente sobre la pérdida de su potencial de ingresos futuros.
  • Indemnización Médica de por Vida: Más allá del pago único, el club asumió la obligación jurídica ineludible de reembolsar todos los gastos médicos incurridos desde el día del colapso, y se comprometió contractualmente a financiar la totalidad de los costos de enfermería, infraestructura y cuidados intensivos que el exjugador requiera durante el resto de su vida natural.

Conclusión para la Gestión Deportiva

Este caso ilustra con crudeza cómo la jurisdicción deportiva castiga severamente la negligencia clínica del empleador. En ABINT Abogados, analizamos este precedente como una advertencia dogmática ineludible: la resistencia inicial a reconocer responsabilidades frente a lesiones invalidantes suele agravar exponencialmente la carga indemnizatoria del club. La auditoría exhaustiva de los protocolos médicos no es solo un deber de salvaguarda de la integridad física del trabajador, sino el principal blindaje patrimonial de cualquier entidad deportiva frente a demandas por lucro cesante.

About the Author

También te pueden gustar estas