Dopaje colectivo en el fútbol: qué pasa cuando varios jugadores del mismo equipo dan positivo y cómo lo regula el ecosistema jurídico mundial.

La UCI suspende equipos enteros cuando sus corredores acumulan positivos. El fútbol tiene un sistema propio, menos visible pero igualmente poderoso. La FIFA, la CONMEBOL, la AMA y el TAS han construido una arquitectura normativa que convierte el dopaje de varios jugadores en un problema del club, no solo del individuo.

Cuando en el ciclismo un equipo acumula positivos, la Unión Ciclista Internacional (UCI) tiene un mecanismo que todos conocen: la suspensión colectiva del equipo. El artículo 11.3 de las Reglas Antidopaje de la UCI establece con precisión quirúrgica que si dos corredores de un mismo equipo reciben notificación de un Resultado Analítico Adverso por una sustancia no especificada dentro de un período de 12 meses, el equipo es suspendido. Los casos recientes del Team Banco Guayaquil-Bianchi (20 días en junio de 2024) y del APHotels & Resorts-Tavira-SC Farense (2025) son ejemplos documentados de esta norma en acción.

La pregunta que surge de forma natural es: ¿tiene el fútbol un mecanismo equivalente? La respuesta es sí, aunque funciona con una lógica diferente, más graduada y ligada a la noción de dopaje sistemático u organizado. Comprender esa arquitectura normativa —construida en varios niveles por la AMA, la FIFA, la CONMEBOL y confirmada por la jurisprudencia del TAS— es fundamental para clubes, jugadores, cuerpos técnicos y sus representantes legales.

El fútbol no suspende equipos automáticamente como el ciclismo, pero sí tiene herramientas para sancionar colectivamente cuando el dopaje deja de ser individual y se convierte en un fenómeno organizado dentro de un club.

El fundamento: el Código Mundial Antidopaje de la AMA

La base de todo el sistema antidopaje en el deporte mundial es el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA/WADA), cuya versión vigente es la de 2021. El Código es el documento rector al que todos los signatarios —incluyendo la FIFA, la CONMEBOL, el COI y cientos de federaciones— están obligados a adherirse. El artículo 11 del Código, titulado «Consecuencias para los equipos», establece el principio general: cuando más de un miembro de un equipo haya cometido una infracción de las normas antidopaje en una competición, el organismo competente realizará controles dirigidos al equipo y podrá imponer sanciones adicionales al club o a la asociación.

Este principio tiene dos dimensiones. La primera es preventiva y reactiva: si uno o más jugadores del mismo equipo dan positivo, se activan de inmediato controles dirigidos sobre todos los miembros de ese equipo. La segunda es sancionadora: si el número de positivos alcanza cierto umbral o si se demuestra que el dopaje fue organizado o sistemático, el club puede ser directamente sancionado como persona jurídica, más allá de las responsabilidades individuales de cada jugador.

La norma FIFA: artículos 32, 33 del RAD y artículo 65 del Código Disciplinario

El Reglamento Antidopaje de la FIFA (RAD), edición 2021, desarrolla el mandato del Código de la AMA en dos artículos clave del Título VI, dedicado expresamente a las «Consecuencias para los equipos».

RAD-FIFA Art. 32 — Controles dirigidos del equipo — Si más de un jugador de un equipo ha dado positivo en una infracción de las normas antidopaje, la Unidad Antidopaje de la FIFA activará controles dirigidos sobre todos los jugadores de ese equipo. Los controles dirigidos se realizarán principalmente para detectar el dopaje sistemático. En el fútbol, al ser un deporte colectivo, este mecanismo opera como el primer escalón de la respuesta institucional ante señales de dopaje grupal.

RAD-FIFA Art. 33 — Sanción al club o a la federación — Cuando los controles dirigidos o la investigación confirmen un patrón de dopaje en el equipo, el club o la federación podrán ser sancionados. Las consecuencias aplicables incluyen: multas, anulación de resultados deportivos del equipo, exclusión de competiciones y divulgación pública de la sanción.

Pero el instrumento más contundente del sistema FIFA para el dopaje colectivo se encuentra fuera del RAD: está en el artículo 65 del Código Disciplinario de la FIFA, bajo el título de «Dopaje generalizado». Esta norma establece que cuando el dopaje resulte ser un sistema organizado en el que participen jugadores u oficiales de un equipo —o ambos—, el club o la asociación nacional podrán ser sometidos a las sanciones más graves del ordenamiento deportivo, incluyendo la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad en el fútbol. Además, el artículo 64 del mismo código tipifica la «Connivencia en el dopaje»: cualquier oficial —entrenador, médico, fisioterapeuta, directivo— que aconseje, autorice, permita o tolere el uso de sustancias prohibidas será inhabilitado por un mínimo de dos años, con multa no inferior a CHF 10.000. Tratándose de jugadores menores de 21 años, la sanción se agrava.

El artículo 65 del Código Disciplinario de la FIFA es la norma nuclear del sistema: cuando el dopaje es organizado y abarca a jugadores y oficiales del mismo club, el club entero puede ser inhabilitado. No es una amenaza abstracta: es derecho positivo vigente.

La CONMEBOL: el artículo 41 y la sanción directa al club

En el ámbito sudamericano, el artículo 41 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL es el equivalente directo al mecanismo de la UCI, aunque con un umbral diferente. La norma establece con claridad: si más de dos miembros de un equipo cometen una infracción de las normas antidopaje durante el período de celebración de una competición, los órganos disciplinarios de la CONMEBOL —o la asociación nacional competente si no es competición CONMEBOL— impondrán sanciones adecuadas al club al que pertenezcan esos jugadores, además de las consecuencias individuales correspondientes a cada infractor. El umbral, por tanto, es de tres o más casos: a partir de ese número, la responsabilidad deja de ser exclusivamente individual y se transfiere, también, al club como institución.

Este artículo fue aplicado en el marco de competiciones como la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana, donde la CONMEBOL ejerce competencia directa sobre los controles antidopaje. El caso de Óscar Zambrano con Liga de Quito en la Recopa Sudamericana 2024 —suspendido por resultado analítico adverso conforme a los artículos 6 y 7 del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL— es un ejemplo reciente de cómo el sistema opera a nivel individual. Cuando el fenómeno se replica en varios jugadores del mismo club en el mismo torneo, se activa el artículo 41 y la institución entra en el radar disciplinario.

La jurisprudencia del TAS: cuando el sistema se pone a prueba

El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha tenido que pronunciarse en múltiples ocasiones sobre la tensión entre la responsabilidad individual del deportista y la responsabilidad colectiva de la institución. Dos principios emergen con claridad de la jurisprudencia consolidada.

El primero es el principio de responsabilidad estricta individual: en materia de dopaje, el deportista es responsable de cualquier sustancia prohibida que se encuentre en su organismo, independientemente de cómo llegó ahí, salvo que pueda demostrar ausencia de culpa o negligencia. Este principio, establecido en el artículo 6 del RAD-FIFA y equivalentes del Código AMA, significa que la ignorancia no excusa, la contaminación involuntaria no excusa automáticamente, y que la carga de la prueba para reducir o eliminar la sanción recae sobre el propio deportista.

El segundo principio, de enorme trascendencia para los clubes, es el de la responsabilidad institucional por dolo o negligencia grave. El TAS ha reconocido que cuando un club omite implementar programas serios de educación antidopaje, cuando permite el acceso de personal médico no supervisado a suplementos o tratamientos, o cuando directivos o técnicos participan activamente en esquemas de dopaje, la institución no puede escudarse detrás de la responsabilidad individual de cada jugador. En esos casos, el club es corresponsable.

Principio TAS consolidado — Responsabilidad institucional — Un club no puede limitarse a ser un espectador pasivo cuando varios de sus jugadores incurren en infracciones antidopaje en un período corto. Si la investigación revela negligencia grave en los controles internos, ausencia de programas educativos o participación de oficiales del club, la institución responde disciplinariamente bajo los artículos 33 del RAD-FIFA y 41 del Reglamento Disciplinario CONMEBOL.

Un caso que ilustra perfectamente la dimensión institucional del dopaje colectivo en el fútbol es el del Cruz Azul mexicano a mediados de la década de 2000. Dos jugadores del mismo equipo —entre ellos Salvador Carmona— dieron positivo por norandrosterona en el mismo período. Aunque las sanciones fueron individuales, el escándalo detonó controles dirigidos sobre todo el plantel y una investigación institucional. Carmona, además, fue sancionado de por vida por el TAS en 2007 tras dar positivo por estanozolol mientras cumplía ya una suspensión, en el laudo que la FIFA remitió al Tribunal. Este caso mostró que la reincidencia y la acumulación de positivos en un equipo no pasan desapercibidas para el sistema.

Las diferencias con el modelo UCI: ¿por qué el fútbol no suspende equipos automáticamente?

La diferencia más visible entre el modelo de la UCI y el del fútbol es la automaticidad. En el ciclismo, dos positivos en 12 meses activan la suspensión del equipo sin necesidad de acreditar dolo, negligencia institucional ni organización del dopaje. En el fútbol, ese automatismo no existe: el RAD-FIFA y el Código Disciplinario exigen que el dopaje sea «sistemático» u «organizado» para activar las sanciones más graves contra el club.

Esta diferencia no es casual. Responde a las características propias del deporte colectivo: en el ciclismo, el rendimiento individual impacta directamente en el rendimiento del equipo y el dopaje individual tiene una dimensión sistémica inherente. En el fútbol, un jugador puede doparse sin que otros compañeros o el cuerpo técnico tengan ningún conocimiento o participación. Por eso, el umbral para la sanción institucional en el fútbol requiere acreditar un patrón, una organización o una negligencia grave del club, y no simplemente la concurrencia de positivos.

Sin embargo, esa diferencia no significa que el fútbol sea más laxo. Significa que el sistema exige más prueba para las sanciones más graves, pero cuando esa prueba existe, las consecuencias son igualmente devastadoras: inhabilitación completa del club, exclusión de competiciones internacionales, anulación de resultados y sanciones económicas millonarias. En materia de dopaje organizado, el fútbol no tiene nada que envidiarle al ciclismo en términos de dureza normativa.

Cuando el dopaje en un club futbolístico pasa del individuo al sistema, las herramientas jurídicas disponibles —desde el RAD-FIFA hasta el Código Disciplinario, pasando por el Reglamento CONMEBOL y la jurisprudencia del TAS— son suficientemente poderosas para poner fin a la vida competitiva de una institución.

Qué deben saber los clubes, los jugadores y sus representantes

Para los clubes, el mensaje es que la pasividad ante el dopaje tiene un precio institucional. Implementar programas internos de educación antidopaje, controlar los suplementos y tratamientos médicos autorizados, y documentar esos controles no es solo buena práctica: es la única defensa eficaz ante una investigación que constate negligencia grave. Un club que no pueda demostrar que tomó medidas activas para prevenir el dopaje entre sus jugadores tiene muy pocas defensas ante el artículo 33 del RAD-FIFA o el artículo 41 del Reglamento CONMEBOL.

Para los jugadores, el principio de responsabilidad estricta opera sin excepciones ordinarias. La única vía para reducir o eliminar una sanción individual es demostrar, con evidencia concreta, que la sustancia ingresó en el organismo sin culpa ni negligencia —por ejemplo, a través de contaminación de un suplemento—. Ese es un estándar probatorio muy alto, y la jurisprudencia del TAS lo ha mantenido consistentemente a lo largo de los años. Cada jugador es responsable de lo que entra en su cuerpo.

Para los representantes legales y agentes, la clave está en actuar de inmediato cuando se produce el primer positivo en un equipo. La activación de controles dirigidos es casi automática, y cualquier segunda infracción en el mismo plantel desencadena un escrutinio institucional que puede derivar en la apertura de una investigación por dopaje sistemático. Asesorar proactivamente al club sobre sus obligaciones de compliance antidopaje no es un servicio accesorio: puede ser la diferencia entre una sanción individual y la extinción competitiva del club.

En ABINT Abogados somos parte del Sistema Pro Bono de la FIFA y contamos con experiencia en materia antidopaje, derecho del fútbol y litigios ante la FIFA, la CONMEBOL y el TAS. Si tu club, tu jugador o tu equipo enfrenta una situación de dopaje, actúa antes de que el sistema lo haga por ti. Contáctanos: +58 424 7459787  |  +57 315 6963844  |  abintabogados.com

About the Author

También te pueden gustar estas