El Riesgo Oculto de la Prescripción Médica en el Deporte: Lecciones del Laudo TAS sobre Dopaje y Tratamientos de Fertilidad.

El deporte de élite opera bajo un principio implacable: la responsabilidad objetiva (strict liability). Todo lo que ingresa al cuerpo de un atleta es su entera responsabilidad, independientemente de quién se lo haya recetado. Un reciente e ilustrativo laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en el caso del futbolista Romário Ricardo Da Silva contra el Comité Saudí Antidopaje (CAS 2025/A/11665), ha vuelto a poner sobre la mesa la enorme brecha que existe entre la buena fe médica y el rigor de la normativa antidopaje.

Para los operadores jurídicos, agencias de representación y clubes, este caso subraya por qué la asesoría preventiva es el único blindaje real en el derecho deportivo moderno.

La Falsa Seguridad de la Bata Blanca

El caso de Da Silva toca una fibra humana innegable. Tras sufrir su esposa dos abortos espontáneos, el jugador acudió a un especialista en fertilidad, quien le recetó Clomifeno (una sustancia prohibida del grupo S4.2). El jugador consumió el medicamento asumiendo que un profesional de la salud no pondría en riesgo su carrera. Tras dar positivo en un control en competición, fue suspendido por 12 meses.

El argumento principal de la defensa se basó en la confianza depositada en el galeno. Sin embargo, el TAS fue categórico al desestimar la «Ausencia total de Culpa o Negligencia» (Art. 10.5 del Código Mundial Antidopaje).

¿El motivo? Delegar la salud en un médico no delega la responsabilidad disciplinaria. El tribunal reiteró que el jugador falló en su deber de cuidado más elemental:

  1. No leyó las advertencias de la etiqueta del medicamento.
  2. No cruzó los ingredientes con la Lista de Prohibiciones de la AMA.
  3. Asumió erróneamente que un especialista en fertilidad tendría conocimientos de la normativa antidopaje, sin advertirle expresamente sobre sus obligaciones como futbolista internacional.

La Aplicación de los Principios Cilic y el Estrés Emocional

Al evaluar la «Ausencia de Culpa o Negligencia Significativa» (Art. 10.6.1.1), el panel aplicó la célebre doctrina Cilic. Esta doctrina exige evaluar primero el estándar objetivo de cuidado que se espera de un atleta profesional, y luego el elemento subjetivo (las circunstancias personales).

Aunque el TAS reconoció y validó el trauma emocional que atravesaba el jugador por la situación familiar, determinó que el estrés no le incapacitó cognitivamente para cumplir con sus obligaciones antidopaje básicas. El razonamiento fue lógico y tajante: si el jugador tenía la capacidad para seguir ejerciendo su profesión en el campo de juego, también tenía la capacidad para hacer una búsqueda básica en internet o llamar a un asesor experto antes de ingerir una pastilla.

Como resultado, su grado de culpa se fijó en el límite superior de la categoría de «culpa leve», validando la sanción de 12 meses.

Lecciones Estratégicas y Procesales

Más allá del debate sobre la culpabilidad, el laudo de 2026 deja dos apuntes técnicos vitales para la estructuración de defensas y la gestión de crisis:

  • Los «errores tipográficos» no rompen la cadena de custodia: La defensa intentó invalidar el proceso porque un documento posterior del laboratorio identificó erróneamente la muestra (6545337 en lugar de 6545773). El TAS lo desestimó como un simple error clerical, comprobando que la muestra correcta fue abierta y validada por el propio perito del jugador. Atacar la cadena de custodia exige probar verdaderas violaciones al Estándar Internacional para Laboratorios (ISL), no meros lapsus en la correspondencia secundaria.
  • El orden de los factores sí altera el producto (AUT): El jugador solicitó al TAS que le otorgara una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) retroactiva. El tribunal la declaró inadmisible. El TAS es un órgano de apelación; no puede evaluar médicamente una AUT en primera instancia si el atleta no ha agotado la vía previa solicitándola formalmente a su Federación Internacional (FIFA).

«Los contratos son lo que su naturaleza jurídica y sus elementos esenciales determinan que sean, y no lo que las partes han querido denominarlos». — Principio de exacta calificación jurídica, igualmente aplicable a la rigurosidad con la que el TAS interpreta las excepciones al dopaje.

Conclusión para el Ecosistema Deportivo

Desde la visión práctica en ABINT Abogados, la conclusión es clara: la ignorancia, la buena fe e incluso las crisis personales no son eximentes de responsabilidad en el derecho antidopaje.

La protección de los activos de un club y la carrera de un futbolista no puede depender de la intuición. Exige la implementación de protocolos internos estrictos, la auditoría constante de los suplementos y medicamentos consumidos fuera de las instalaciones del club, y una comunicación directa y permanente con asesores jurídicos especializados. En el deporte profesional, un simple error de omisión al leer una etiqueta puede costar un año de carrera.

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