El dinamismo de la realidad económica frente a la rigidez de los criterios procesales es uno de los debates más apremiantes en la práctica laboral contemporánea. Mientras la economía nacional adoptó de facto el uso de divisas como moneda de cuenta y pago para preservar el poder adquisitivo, la jurisprudencia mayoritaria de la Sala de Casación Social (SCS/TSJ) continúa catalogando el cobro en moneda extranjera como un hecho «extraordinario o exorbitante».
En la sentencia dictada el 6 de agosto de 2026 (caso Luis José Goyo Droez vs. Asociación Cooperativa Los 5 Guaros, R.L.), la Sala casó de oficio un fallo de instancia y redujo a salario mínimo una condena en dólares derivada de la incomparecencia patronal. Sin embargo, el voto salvado del Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz abre una grieta doctrinal de vital trascendencia para el litigio laboral y el asesoramiento corporativo.
A continuación, examinamos los argumentos de esta disidencia y sus implicaciones prácticas.
1. El Dólar como Realidad Económica, No como Exorbitancia
La doctrina mayoritaria de la SCS/TSJ insiste en que, siendo el bolívar la moneda de curso legal, alegar un salario en dólares constituye una pretensión exorbitante que invierte la carga probatoria hacia el trabajador, incluso ante la falta de contestación del patrono.
Frente a esto, el voto salvado plantea una ruptura con el formalismo:
- Uso ordinario y lícito: En la dinámica productiva venezolana, el pacto en moneda extranjera no es una anomalía ni un hecho aislado, sino una práctica recurrente y jurídicamente permitida (conforme al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N° 1).
- Función estabilizadora: Fijar remuneraciones en divisas opera primordialmente como una cláusula de valor o moneda de cuenta para contrarrestar la inflación. Desconocer este contexto en sede judicial desconecta al proceso del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (Art. 89.1 CRBV).
2. La Paradoja Procesal de la Incomparecencia (Art. 131 LOPT)
El punto más crítico señalado por el magistrado disidente concierne a la quiebra del equilibrio procesal.
Cuando un empleador no comparece a la audiencia preliminar, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) activa la presunción de admisión de los hechos (confesión ficta), siempre que la petición no sea contraria a derecho. Dado que acordar remuneraciones en divisas no está prohibido por la ley, la disidencia advierte:
Exigir al trabajador una prueba documental plena e inmediata del salario en divisas ante la incomparecencia de su contraparte distorsiona la sanción procesal del artículo 131 de la LOPT, premiando de facto la contumacia del demandado.
A esto se suma un obstáculo técnico decisivo: el trabajador había promovido la prueba de exhibición de documentos para que el patrono presentara los recibos de pago. Al no comparecer la demandada, dicha prueba no pudo materializarse. Por tanto, desestimar el salario alegado por «falta de pruebas» termina castigando al litigante que cumplió las cargas del proceso y beneficiando a la parte que provocó el vacío probatorio.
3. Los Límites Técnicos de la Casación de Oficio
El voto salvado formula un reparo de estricto orden adjetivo: la casación de oficio (Art. 175 LOPT) es un mecanismo extraordinario reservado para reparar infracciones patentes de normas de orden público o garantías constitucionales.
El disidente cuestiona que la mayoría de la Sala haya ejercido esta facultad anulatoria sin precisar una norma constitucional vulnerada, utilizándola únicamente para imponer su doctrina sobre «hechos exorbitantes». Como recuerda la disidencia, los criterios de las salas de casación no tienen rango vinculante erga omnes —reserva exclusiva de la Sala Constitucional conforme al artículo 335 de la Carta Magna—, por lo que apartarse de una línea jurisprudencial ordinaria no constituye, per se, una violación de orden público que justifique la nulidad de oficio.
Reflexión Estratégica
El voto salvado del Magistrado González Díaz no solo confronta una doctrina probatoria que luce anacrónica frente a la cotidianidad del mercado; también advierte sobre los peligros de que el rigor formal termine neutralizando las consecuencias jurídicas del desacato procesal.
Para el sector empresarial, esta discusión confirma que el salario en divisas se mantiene en el centro del debate contencioso. La seguridad jurídica en las relaciones de trabajo exige abandonar los acuerdos tácitos o las vías de hecho, implementando contratos estructurados, registros claros de pago y políticas de cumplimiento transparentes que resistan el examen judicial en cualquier escenario.