Gestación Subrogada y Filiación: El TSJ Abre un Debate Histórico en Venezuela.

El avance vertiginoso de las técnicas de reproducción asistida ha superado las fronteras de las legislaciones tradicionales. En una reciente y trascendental decisión interlocutoria dictada el 6 de agosto de 2026, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha puesto sobre la mesa uno de los debates más complejos del derecho de familia contemporáneo: la validez y el reconocimiento de la gestación subrogada (vientre en alquiler) en el país.

Hoy analizamos las implicaciones de este proceso de exequátur, en el cual se solicita dar validez a una sentencia dictada en Estados Unidos. Dicho fallo extranjero otorga la paternidad exclusiva a un ciudadano venezolano sobre dos niños nacidos mediante un acuerdo de subrogación, excluyendo jurídicamente a la madre gestante y a la donante de óvulos.

El Choque Normativo: Biología vs. Voluntad Procreacional

El ordenamiento jurídico venezolano se asienta sobre bases muy tradicionales. Nuestro Código Civil (Art. 197) consagra el histórico axioma romano mater semper certa est (la madre siempre es cierta por el hecho del alumbramiento).

Este caso genera una colisión directa entre dos paradigmas:

  • La Voluntad Procreacional: El deseo, la intención y el acuerdo contractual de asumir la paternidad o maternidad, independientemente del vínculo genético o gestacional.
  • El Orden Público Venezolano: La irrenunciabilidad de las normas de filiación, el derecho humano a la identidad y a conocer el propio origen biológico (Art. 56 de la Constitución) y el Principio del Interés Superior del Niño garantizado en la LOPNNA.

La Estrategia del Tribunal: Amicus Curiae

Ante el profundo vacío legal en materia de reproducción asistida y el riesgo de emitir un fallo que vulnere derechos fundamentales, el TSJ actuó con prudencia jurisdiccional invocando la figura del Amicus Curiae (Amigos del Tribunal).

La Sala ha convocado a la Universidad Central de Venezuela (Instituto de Derecho Privado y Cátedra Libre de Bioética) y a autoridades científicas como AVEMERE para responder interrogantes en tres frentes:

  1. Científico-Médico: Distinguir clínicamente entre la donante genética y la portadora gestacional, y determinar si existe una «huella epigenética» entre la gestante y el feto que deba ser valorada legalmente.
  2. Jurídico: Evaluar si homologar una sentencia que omite absolutamente el nexo materno es constitucionalmente admisible, y cómo deslindar un contrato de subrogación de delitos contra la filiación.
  3. Bioético: Ponderar el derecho a la identidad del menor frente al anonimato de las donantes, y establecer barreras contra la instrumentalización o comercialización del cuerpo humano.

Un Precedente Inminente

La resolución de esta causa marcará un antes y un después. El dictamen definitivo del TSJ no solo determinará si las sentencias extranjeras sobre vientres de alquiler tienen eficacia en Venezuela, sino que obligará a reinterpretar los conceptos de familia, maternidad y patria potestad para adaptarlos a la ciencia del siglo XXI.

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