Recientemente, la Sala de Casación Civil dictó una sentencia de gran relevancia (Exp. AA20-C-2025-000817, 1 de octubre de 2026) que aborda tres aspectos cruciales en el derecho civil y de familia: la valoración de la prueba de identidad, el principio de notoriedad judicial y las reglas para determinar el inicio temporal de una unión estable de hecho.
A continuación, desglosamos los criterios jurídicos más destacados de este fallo y su impacto en el litigio práctico.
1. El Silencio de Prueba y la Fuerza de la Cédula de Identidad
El caso analizado surge de una demanda mero declarativa de concubinato contra los herederos (padres) de un ciudadano fallecido. El juez de alzada declaró improcedente la demanda argumentando que la concubina sobreviviente no había logrado demostrar un estado civil distinto al de «casada», basándose exclusivamente en un acta de nacimiento del año 2008.
Sin embargo, el tribunal superior cometió un grave error in procedendo: ignoró por completo la copia de la cédula de identidad de la demandante (emitida en 2022), aportada con el libelo, la cual indicaba expresamente su estado civil como «DIVORCIADA».
La Sala de Casación Civil ratificó que la Cédula de Identidad es un documento público administrativo que goza de presunción de legitimidad y veracidad. Omitir su valoración configura el vicio de silencio de prueba (Art. 509 del CPC), violentando el principio de exhaustividad del fallo.
2. La «Notoriedad Judicial» frente a la Inercia del Juzgador
Uno de los aspectos más aleccionadores de la sentencia es el severo llamado de atención realizado al juez superior por no ejercer sus facultades inquisitivas (como el Auto para Mejor Proveer previsto en el Art. 514 del CPC).
Ante el silencio del juez de instancia, la Sala de Casación Civil aplicó el principio de Notoriedad Judicial —hechos que el juez conoce en el ejercicio de sus funciones—. La Sala verificó de oficio que un Tribunal de Protección de la misma circunscripción judicial había disuelto el vínculo matrimonial de la actora en el año 2011. Esto permitió establecer la verdad material: la demandante sí era soltera y hábil para iniciar un concubinato válido en 2012.
Esta actuación reafirma que el proceso moderno exige jueces proactivos, comprometidos con la verdad material y la tutela judicial efectiva, alejándose de los formalismos que generan brechas entre la «verdad procesal» y la realidad de los hechos.
3. ¿Cómo fijar la fecha de inicio del concubinato?
Una dificultad probatoria recurrente en las demandas de unión estable de hecho es determinar el día exacto en que comenzó la convivencia, a diferencia del matrimonio civil que cuenta con un acta precisa.
La Sala reiteró el criterio vinculante para estos escenarios:
- Regla del último día del mes: Cuando las partes o las pruebas logran precisar el mes y el año de inicio de la relación, pero no el día exacto (por ejemplo: «febrero de 2012»), el juez debe fijar como inicio el último día de ese mes.
- En este caso específico, tratándose de un año bisiesto, la Sala fijó el inicio del concubinato el 29 de febrero de 2012.
Conclusión Estratégica
Esta jurisprudencia nos deja una doble enseñanza. Para los administradores de justicia, es un recordatorio de que la omisión en la valoración integral del acervo probatorio anula irremediablemente la decisión. Para los litigantes, subraya la importancia de promover adecuadamente los medios probatorios del estado civil (cédula, sentencias de divorcio, constancias de residencia) y exigir, en sede casacional, el respeto a la verdad material.