Mediante sentencia N° 214 publicada el 18 de Noviembre de 2015 de la Sala Electoral bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, en caso llevado como parte accionada por este despacho, estableció que en aquellos casos en los cuales los integrantes de la junta directiva aspiren a la reelección, la rendición de cuentas correspondiente al último año debe efectuarse necesariamente previo al lapso de postulaciones, en virtud de que su incumplimiento constituye una causal de inelegibilidad que deberá ser constatada por el órgano electoral respectivo al pronunciarse sobre la admisibilidad de las postulaciones presentadas. De dicha decisión se desprende además que el período anual cuyas cuentas deben ser rendidas se refiere al ejercicio fiscal, por lo que debe entenderse que abarcará el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/noviembre/183032-214-181115-2015-2015-000038.html