Sobre el derecho a procrear y la determinación de la filiación en fecundacion In vitro

Con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia del 27 de julio de dos mil seis (2006), en un caso sobre reproducción asistida,  estableció que se reconoce la filiación de hijo matrimonial de quien naciere de esta reproducción asistida, y ordena su inscripción en el Registro del Estado Civil, con tal condición.

El ella se señala, “…De manera que el ejercicio del derecho de la actora de procrear, ejercer la maternidad, no supondría la negación para el posible descendiente de los derechos civiles y sociales a que tiene derecho, entre otros, por la Constitución y las leyes venezolanas, ya que se trataría de un descendiente del matrimonio.”.

Con esto se regula el régimen aplicable en casos de nacimiento de niños y niñas como consecuencia de una reproducción asistida.

VER:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1456-270706-05-1471.HTM

About the Author

También te pueden gustar estas