Con ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en sentencia del 21 de junio de dos mil dieciseis (2016), en un caso llevado por este despacho, donde se discutía el pago de Impuesto sobre activdades económicas desarrolladas en el Municipio San Cristóbal por una Institución de Educación Superior, la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que «Con fundamento en los documentos antes indicados, esta Sala estima que la actividad ejecutada por la sociedad civil Instituto Universitario Gran Colombia, en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante los períodos impositivos comprendidos desde el año 2006 hasta el año 2014 (período de fiscalización de acuerdo a la Providencia Administrativa recurrida), atiende al ejercicio de la actividad educativa, con el objetivo de impartir la formación académica correspondiente para la obtención de títulos de Técnicos Superiores Universitarios, en las carreras autorizadas».
El ella se señala, “…se observa que la prestación de servicios ejecutados como consecuencia de profesiones liberales tales como la ingeniería, la arquitectura, la abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras, no están gravadas con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, independientemente de su constitución como sociedad mercantil y “a pesar del ánimo de lucro que evidencian”, toda vez que se reputan como actividades de naturaleza netamente civil, siendo que solo podrán estar sujetas a dicho tributo aquellas actividades de servicios que lleven aparejado el carácter mercantil.”.
Igualmente se confirma en la citada sentencia la condena en costas procesales al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido en el artículo 334 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/188473-00639-22616-2016-2015-0665.HTML