Mediante sentencia N° 987 publicada en fecha 16 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, la Sala de Casación Civil cumpliendo el deber de garantizar la justicia y en resguardo de los intereses de Estado venezolano, el cual se traduce en los intereses económicos del pueblo, y en acatamiento a la Carta Política venezolana, acuerda que la sociedad mercantil SURAL, C.A., se encuentra en la obligación de devolver al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), la cantidad de dinero pactado de la misma forma en que fue convenida en el contrato de Hipoteca Mobiliaria de fecha 28 de diciembre de 2001, es decir, estrictamente en Dólares de los Estado Unidos de Norte América.
En dicha decisión se estableció que era perfectamente válida la contratación en moneda extranjera ya que en el referido contrato se estableció de manera exclusiva y excluyente de cualquier otra moneda, que el pago debe realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, motivo por el cual, la referida moneda no fue usada como moneda de cuenta, sino más bien como moneda de pago, razón por lo cual, la deudora sólo podrá liberarse de su obligación con el pago en dólares de los Estados Unidos de América, dado que para el momento de la suscripción del contrato se previó que cualquier disposición legal, reglamentaria, restricciones o limitaciones a la convertibilidad de la moneda venezolana, no afectaría las obligaciones asumidas en el contrato ni la moneda de pago que en forma exclusiva se contempló en el contrato.
VER: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Diciembre/194542-RC.000987-161216-2016-16-119.HTML