Providencia mediante la cual se establece la categorización de los equipos y aparatos de telecomunicaciones sujetos a homologación y certificación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

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• Objeto de la normativa

Establecer los equipos y aparatos de telecomunicaciones sujetos a homologación y certificación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en lo adelante “CONATEL”).

• Ámbito de aplicación

Se encuentran sujetos a homologación y certificación los equipos y aparatos de telecomunicaciones que aparecen en el listado de categorías y subcategorías que se establecen en el artículo 5 de la Providencia.

• Algunas de sus principales novedades

✓ Se considerará homologado cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones que cumpla con las especificaciones técnicas, de seguridad y ciberseguridad aplicables para su funcionamiento en la red de Venezuela.
✓ La certificación de los equipos y aparatos será el documento oficial que emita CONATEL, al finalizar el proceso de homologación, y que autoriza su importación, distribución, comercialización y uso en el territorio nacional.
✓ CONATEL podrá requerir la homologación de determinados equipos, aparatos o instalaciones no destinados específicamente a prestar servicios de telecomunicaciones pero que, por su naturaleza, puedan ocasionar interferencia a estos.

• Entrada en vigencia

La Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.208 del 8 de septiembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha.

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