Observatorio Derecho del Dopaje de Abint Abogados.
El Código Mundial Antidopaje consagra una paradoja jurídica fundamental: no perdona la presencia de una sustancia prohibida en el organismo, pero exime de sanción a quien logra demostrar, con rigor científico y probatorio, que fue humanamente incapaz de evitarla. El laudo 2024/ADD/95 dictado el 14 de enero de 2025 por la División Antidopaje del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el caso World Curling c. Briane Harris, se erige como una lectura obligatoria para comprender la evolución de la responsabilidad objetiva frente a la contaminación incidental.
Briane Harris, lead del Team Kerri Einarson y cuatro veces campeona de Canadá, arrojó un resultado analítico adverso por LGD-4033 (Ligandrol, un SARM anabólico) en un control fuera de competición el 21 de enero de 2024. Sin Autorización de Uso Terapéutico (AUT), fue suspendida provisionalmente un mes después. Sin embargo, el árbitro único Patrice Brunet levantó el castigo de inelegibilidad aplicando el artículo 10.5: Ausencia de culpa o negligencia. Harris regresó al hielo, pero el positivo no se borró. La infracción existe; el dolo y la sanción, no.
Los Hechos: El Nexo Causal en el Balance de Probabilidades
La defensa de Harris no se basó en una negación genérica, sino en una reconstrucción forense impecable. Su esposo adquirió por internet un suplemento de gimnasio denominado CrossFit Stack, cuya etiqueta declaraba explícitamente el contenido de Ligandrol. El consumo se extendió desde finales de noviembre de 2023 hasta enero de 2024. El producto jamás ingresó al domicilio conyugal, no compartían alimentos ni bebidas, y la atleta desconocía por completo su ingesta. Más importante aún: ignoraba que un SARM pudiera transferirse mediante el contacto íntimo.
El elemento dirimente fue la prueba toxicológica del profesor Pascal Kintz. El análisis capilar de la atleta arrojó un resultado negativo (descartando un consumo farmacológico sistemático), mientras que el de su cónyuge resultó positivo en dos segmentos distintos (7 a 8 picogramos por miligramo). Kintz demostró científicamente que el Ligandrol se excreta a través del sudor, la saliva y el semen, y que una exposición repetida por intercambio de fluidos genera un efecto acumulativo detectable en la orina semanas después. World Curling claudicó ante la evidencia, reconociendo la explicación como «razonable y plausible».
La Arquitectura Jurídica: Separar la Infracción de la Sanción
El análisis del TAS disecciona el Código Mundial Antidopaje sin atajos, delineando claramente los estadios de la responsabilidad:
- Artículos 2.1 y 2.2 (Presencia y Uso): Consagran la responsabilidad objetiva (strict liability). El hallazgo de Ligandrol en la muestra A y B basta para configurar la infracción. El dolo, la culpa o el conocimiento son irrelevantes en esta fase. Harris es, a los ojos del reglamento, infractora.
- Artículo 10.5 (Ausencia de culpa o negligencia): Es la válvula de escape del sistema. Si la atleta demuestra el origen de la sustancia (bajo el estándar del balance de probabilidades) y acredita que actuó con la máxima diligencia exigible (utmost caution), el periodo de inelegibilidad de cuatro años se reduce a cero.
El Cuádruple Estándar Probatorio de la Contaminación Íntima
El caso Harris no instaura una jurisprudencia donde la mera alegación de contacto sexual equivale a una absolución automática. Por el contrario, consolida un estándar probatorio de cuatro pilares, cimentado previamente en laudos como Fuchs (USADA, 2020) y Thibus (2024/A/10748):
- Concentración Analítica Compatible: La traza detectada en la orina debe corresponder inequívocamente a una exposición incidental y cruzada, siendo científicamente incompatible con una dosis de mejora de rendimiento deportivo.
- Prueba Capilar Discordante: El cabello de la atleta debe resultar negativo para excluir un historial de consumo directo, sirviendo como barrera contra coartadas fabricadas a posteriori.
- Identificación y Confesión del Vector: La pareja debe estar plenamente identificada, admitir el consumo, acreditar la fuente (el frasco de CrossFit Stack) y presentar concordancia toxicológica (cabello positivo).
- Ignorancia Razonable y Brecha Educativa: La eximente de culpa exige evaluar si el sistema proveyó las herramientas para prevenir el riesgo. El programa nacional True Sport Clean canadiense omitía cualquier advertencia sobre la transmisión de SARMs mediante fluidos corporales. Jurídicamente, no se puede reprochar a un atleta la falta de diligencia frente a un riesgo que la propia autoridad antidopaje no tipifica en sus módulos educativos.
El Impacto Sistémico y las Lecciones del Litigio
El laudo de Patrice Brunet actualiza la doctrina inaugurada por Richard Gasquet en 2009 (cocaína transferida por besos) a la era de los SARMs y los suplementos de venta libre. Desde la óptica de la defensa deportiva y la asesoría legal, el caso World Curling c. Briane Harris impone tres máximas procedimentales:
Primero, la narrativa pública debe ser precisa. Una exoneración bajo el artículo 10.5 no equivale a un falso positivo. La sustancia ingresó al organismo, vulnerando el artículo 2.1. El triunfo legal radica en destruir la presunción de sanción, no el hecho analítico.
Segundo, el contacto íntimo no es un atajo legal. Requiere el mismo rigor pericial que un suplemento contaminado: trazabilidad del producto, usuario primario confirmado, concentraciones coherentes y descarte de toma directa. El matrimonio no exime de la carga probatoria; apenas delimita el área de investigación.
Tercero, la educación antidopaje es vinculante para el juzgador. El TAS fijó un límite claro a la «máxima precaución». Si las Agencias Nacionales Antidopaje (NADO) y las federaciones internacionales no actualizan sus currículos para advertir sobre la transferencia de moléculas anabólicas vía fluidos corporales, no pueden exigir al deportista que anticipe y neutralice dicho riesgo.
Briane Harris volvió a competir porque la ciencia toxicológica y el rigor probatorio lograron alinear los tiempos, los cabellos y las dosis de un producto que ella jamás compró. El laudo 2024/ADD/95 no legaliza la negligencia conyugal, sino que reafirma que, en el estricto y punitivo ecosistema del derecho antidopaje, la prueba pericial irrefutable es la única llave capaz de separar la presencia química de la culpa jurídica.