Una demanda contra un sello no suele ser un pleito por una canción copiada. En los catálogos con décadas de explotación, el conflicto aparece en el contrato: quién quedó dueño de la grabación, qué cesión sigue vigente y si el estado de regalías agotó el adelanto. Dos casos presentados en el verano de 2026, uno de Ricardo Montaner contra Universal y otro de Jermaine Dupri contra Sony, sirven para separar esas preguntas. No son cláusulas ocultas. Son cadena de título y liquidación.
Montaner: el master no se recupera con un finiquito aislado
El 29 de junio de 2026, Héctor Reglero, conocido como Ricardo Montaner, y Montaner Legacy Music LLC demandaron en el Tribunal de Distrito federal del Sur de Florida a Universal Music Group N.V. y a Universal Music Publishing Venezuela. Piden que se declare que los masters de cinco álbumes grabados entre 1986 y 1992 para el sello venezolano Love Records son suyos: Ricardo Montaner, Ricardo Montaner 2, Un toque de misterio, En el último lugar del mundo y Los hijos del sol. Hay un procedimiento paralelo en Venezuela. El tribunal estadounidense no ha decidido la titularidad.
El relato de la demanda tiene cuatro tramos. En noviembre de 1986 firmó con Love Records. En 1993, un finiquito bajo derecho venezolano habría extinguido esa relación y restituido los derechos. En 2001, Universal Music Venezuela, que decía haber heredado el catálogo por cesiones societarias, suscribió un acuerdo de distribución que, según el artista, lo reconocía como único titular y no le pagó regalías. Universal Music Venezuela se disolvió el 12 de diciembre de 2022. Montaner notificó la terminación de ese acuerdo de 2001 y, el 2 de junio de 2025, Montaner Legacy contrató la distribución con ADA Latin, nombre comercial de Warner Music Latina.
El litigio se disparó después. El 22 de abril de 2026 Universal escribió a ADA, en nombre de la editora venezolana, afirmando que esa sociedad era dueña de los álbumes y exigiendo que se abstuviera de fabricarlos, distribuirlos o explotarlos. Otra carta, en mayo, pidió a Legacy el retiro. ADA exigió garantías. Montaner no esperó la demanda del distribuidor: pidió una sentencia declaratoria, un cese de la interferencia y daños superiores al millón de dólares.
La declaratoria es la vía correcta cuando el obstáculo no es solo el dinero. Un distribuidor no explota un catálogo si dos partes dicen ser dueñas. La incertidumbre detiene el lanzamiento, congela regalías y expone a una demanda por infracción. Declarar el título desbloquea la explotación. No la sustituye.
La teoría que sostiene la demanda es más estrecha de lo que sugiere un finiquito. El primer count invoca la sección 203 de la Copyright Act. Esa norma permite terminar ciertas cesiones otorgadas desde 1978, dentro de una ventana que se abre a los 35 años, con aviso previo y exclusiones. La relevante aquí es la obra por encargo. Los sellos sostienen, como regla de industria, que el master se hizo for hire y que no hay derecho que revertir. Un finiquito venezolano de 1993 no limpia por sí solo la cadena para explotar en Estados Unidos si después hubo cesiones, un contrato de distribución y una discusión sobre si la grabación es work made for hire. Tampoco es un detalle menor que quien reclama los masters frente al distribuidor sea una editora, Universal Music Publishing Venezuela, y no solo el sello.
Dupri: la auditoría abre la negociación, no la condena
El 6 de julio de 2026, Jermaine Dupri, So So Def Recordings y So So Def Productions demandaron a Sony Music Entertainment en el Distrito Sur de Nueva York. La relación contractual venía de 1992. Tras una auditoría de 2025, alegaron subregistro y omisión de regalías de productor y override sobre grabaciones de Kris Kross, Xscape, Da Brat, Jagged Edge, Usher, Mariah Carey, Bow Wow y otros. El petitorio era de al menos 18 millones de dólares, más de 10 millones de intereses y honorarios.
Las partidas concretas, todas como alegación, eran más de 2,2 millones en los dos primeros álbumes de Kris Kross, más de 960.000 en Hummin’ Comin’ at ‘Cha de Xscape y más de un millón ligado a Funkdafied de Da Brat. Los estados habrían listado, además, más de 30 millones en ventas internacionales de Kris Kross no reportadas antes. Venta bruta no es regalía debida. La demanda también cuestionaba que álbumes de platino de los años noventa siguieran con saldo sin recuperar.
No hubo sentencia. El 28 de agosto de 2026 los demandantes desistieron sin perjuicio: el asunto se resolvió antes de que Sony contestara. Sony no admitió incumplimiento. El monto del arreglo no se publicó. El desistimiento deja abierta, en teoría, una nueva demanda.
Ese cierre confirma cómo funcionan estos pleitos. Casi todo contrato discográfico da al artista o al productor un derecho a auditar libros y estados. El estado de regalías parte ingresos por máster, territorio, canal, tasa, reserva, saldo recuperable y deducción. Revisarlo exige contadores de regalías, no una lectura de la planilla. La auditoría dura meses y, si encuentra diferencia, empieza otra negociación: si el gasto era recuperable, si la reserva estaba pactada, si el plazo contractual para objetar cuentas viejas ya corrió. Muchas se cierran ahí. Dupri llegó a la demanda después de una suspensión de plazo para negociar, y salió por arreglo.
El saldo negativo de un disco exitoso tampoco es, por sí solo, incumplimiento. El adelanto de grabación, el video, la promoción y el apoyo de gira no se devuelven en efectivo: se cruzan contra regalías futuras. Quinientos mil de adelanto y trescientos mil de regalías dejan doscientos mil sin recuperar y cero pesos pagados al artista. Si el contrato tiene cross-collateralization, el éxito de un álbum paga el déficit de otro. La pregunta de auditoría es qué gastos eran recuperables, cómo se asignaron y si el cruce estaba autorizado. “Inconcebible” no es una causa de acción.
Qué revisar antes de firmar o de vender el catálogo
En la titularidad, la cadena completa: contrato original, finiquito, cesiones societarias, acuerdos de distribución y cualquier aviso de terminación. Si la explotación es en Estados Unidos, hay que decir si el master se calificó como obra por encargo y si la ventana de la sección 203 está abierta, vencida o excluida. Un finiquito local no basta para un distribuidor internacional.
En la cuenta, la cláusula de auditoría: plazo para objetar, años revisables, quién paga el contador, si el hallazgo obliga a pagar o solo a negociar, y qué reservas puede retener el sello. En el recoupment, la lista de gastos recuperables y si hay garantía cruzada entre álbumes. Sin esa lectura, un platino puede seguir en rojo y un catálogo puede estar vendido dos veces.
ABINT Abogados asesora en cadena de título de masters, terminación de cesiones, auditoría de regalías y revisión de contratos discográficos antes de la firma o de la venta del catálogo.