El Laberinto de la Fertilidad y la Estricta Responsabilidad: Análisis del Caso Neisi Dajomes ante los Tribunales Antidopaje

Por el Observatorio de Derecho del Dopaje | ABINT Abogados

Lausana / Caracas / San Cristóbal / Bogotá

1. Introducción: Cuando la salud reproductiva choca con el Código WADA

El derecho antidopaje internacional se rige por el principio de la responsabilidad objetiva (strict liability): el deportista es el único garante de lo que ingresa en su organismo. Con frecuencia, los casos más complejos y mediáticos no provienen de sofisticadas tramas de dopaje biológico o químico con fines de rendimiento deportivo, sino de la delgada y peligrosa línea que separa la salud ginecológica y reproductiva de las prohibiciones estrictas de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA).

Un ejemplo paradigmático de esta colisión entre la medicina reproductiva y el rigor sancionador es el reciente caso de la campeona olímpica ecuatoriana de halterofilia Neisi Dajomes, suspendida tras dar positivo por clomifeno. Este caso ofrece lecciones capitales sobre la gestión de tratamientos de fertilidad en atletas de élite y la imperativa necesidad de dominar el mecanismo de las Exenciones por Uso Terapéutico (AUT / TUE).

2. Los Hechos y el Contexto Fáctico

Tras su consagración histórica como medallista de oro en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 y su posterior ciclo competitivo hacia París 2024, la pesista ecuatoriana atravesó un periodo de intervención médica enfocado en su salud reproductiva y la planificación familiar a comienzos de 2025.

Bajo supervisión médica, la atleta inició un tratamiento con clomifeno, un fármaco ampliamente conocido en la medicina general por su eficacia para inducir la ovulación y tratar problemas de fertilidad en mujeres (y utilizarse como estimulante hormonal en hombres). Sin embargo, en un control fuera de competencia practicado por la Agencia Internacional de Control (ITA) el 7 de abril de 2025, la muestra biológica de Dajomes arrojó un resultado analítico adverso por un metabolito de clomifeno.

3. Calificación Jurídica y Sustancia Prohibida: ¿Por qué se sanciona el Clomifeno?

Desde la perspectiva dogmática del Código Mundial Antidopaje, el clomifeno está clasificado en la Categoría S4 (Moduladores Hormonales y Metabólicos) de la Lista de Prohibiciones de la WADA.

  • Naturaleza de la sustancia: Aunque no es un esteroide anabolizante directo, el clomifeno actúa bloqueando los receptores de estrógenos, lo que en el organismo masculino estimula la producción endógena de testosterona, y en el femenino regula el eje hormonal ovulatorio. Por esta dualidad farmacológica, está terminantemente prohibido tanto para hombres como para mujeres en la competición y fuera de ella.
  • El error procesal-administrativo: La defensa de la atleta no cuestionó la presencia de la sustancia, sino que justificó su ingesta bajo prescripción médica por motivos de salud y fertilidad. No obstante, el sistema antidopaje internacional no juzga la intencionalidad moral ni el propósito médico del consumo, sino la falta de cobertura formal. El gran escollo jurídico radicó en la omisión de tramitar y obtener de forma previa la respectiva Exención por Uso Terapéutico (AUT) antes de iniciar el tratamiento con el fármaco prohibido.

4. Resolución y Criterio Sancionador: Atenuantes y Responsabilidad Objetiva

Tras el procedimiento contradictorio ante los órganos competentes de control, la ITA y los tribunales arbitrales evaluaron las circunstancias atenuantes del caso:

  1. Inexistencia de dolo deportivo: Se acreditó fehacientemente que el consumo respondía a un tratamiento médico de índole personal y reproductiva, descartando cualquier propósito de mejora artificial de fuerza o rendimiento muscular en halterofilia.
  2. La admisión y colaboración: La rápida aceptación de los cargos y la cooperación de la atleta permitieron aplicar una reducción sustancial en el marco sancionador ordinario, fijándose una suspensión de 14 meses.
  3. El impacto temporal: Al haberse contabilizado el periodo de suspensión provisional cumplido voluntariamente, se estableció su habilitación oficial para retornar a las tarimas internacionales a partir de agosto de 2026.

5. Implicaciones Prácticas y Lecciones para Atletas y Cuerpos Médicos

El caso Neisi Dajomes deja advertencias de ineludible cumplimiento para la consultoría legal deportiva y los equipos médicos que acompañan a las atletas de alto rendimiento:

  • La trampa de los medicamentos ginecológicos y de fertilidad: Fármacos de uso cotidiano en la salud de la mujer —como el clomifeno o los inhibidores de la aromatasa/letrozol utilizados en patologías como el síndrome de ovario poliquístico (SOP) o la infertilidad— están prohibidos por la WADA. Un diagnóstico médico legítimo nunca exime de responsabilidad si no cuenta con el blindaje administrativo de la AUT.
  • La AUT previa como requisito sine qua non: Ninguna prescripción médica justifica el inicio de un tratamiento con sustancias prohibidas si la solicitud de Exención por Uso Terapéutico no ha sido aprobada con anterioridad por el comité médico de la federación internacional o agencia nacional correspondiente. Argumentar ignorancia burocrática o error administrativo es procesalmente inútil frente a los estrados del TAS y la ITA.

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