El Límite Probatorio en los Contratos Atados al «Final de Temporada»: Análisis Casuístico del Laudo FIFA (Ref. FPSD-24099)

Por el Observatorio de Derecho del Fútbol | ABINT Abogados. Abg. Maria Gabriela Rivas.

Lausana / Caracas / Bogotá

1. Introducción: La ilusión de la indefensión contraria en el litigio FIFA

En la práctica forense ante los órganos de resolución de disputas de la FIFA —específicamente en la Cámara de Resolución de Jugadores (CRJ)—, existe una tendencia recurrente entre los profesionales del derecho a relajar la estrategia probatoria cuando el club demandado adopta una postura pasiva y omite contestar la reclamación. Se suele asumir erróneamente que la inercia procesal de la contraparte equivale a una confesión ficta o a un triunfo procesal automático.

El reciente laudo dictado por el Juez Único de la CRJ bajo la referencia FPSD-24099 (caso Wassim Hasnaoui vs. Al Mahari) desmantela categóricamente este mito. La resolución ratifica un principio procesal inquebrantable en el sistema FIFA: la pasividad del club demandado no exime al reclamante (entrenador o jugador) de cumplir rigurosamente con la carga de la prueba, especialmente cuando se pretenden extender los efectos salariales más allá de los límites temporales oficiales de una temporada futbolística.

2. Supuesto de Hecho: El conflicto por la temporalidad del contrato

Los hechos que originaron la controversia reflejan una patología contractual muy habitual en el fútbol internacional de regiones periféricas:

  • El vínculo contractual: El 13 de junio de 2025, el técnico tunecino Wassim Hasnaoui y el club libio Al Mahari suscribieron un contrato de trabajo cuya vigencia temporal se estipuló «hasta el final de la temporada 2024/2025», sin fijar una fecha calendario exacta de terminación.
  • La pretensión del entrenador: Tras intimar al club sin éxito, el técnico interpuso una demanda ante la FIFA reclamando el pago de remuneraciones atrasadas por un total de LYD 18,000, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2025.
  • La conducta procesal: El club demandado Al Mahari mantuvo una pasividad absoluta, absteniéndose de comparecer o contestar la demanda a pesar de haber sido debidamente invitado por los servicios de la FIFA.

3. El criterio de la FIFA: Carga probatoria y fin de temporada oficial

A pesar de la rebeldía procesal del club libio, el Juez Único examinó minuciosamente el expediente a la luz del artículo 13, párrafo 5, de las Reglas de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (actore non probante reus absolvitur), emitiendo consideraciones técnicas de vital relevancia casuística:

A. La prevalencia de los datos del TMS y el calendario oficial

Si bien el contrato establecía genéricamente que la relación concluía al finalizar la temporada 2024/2025, la información oficial contenida en el Transfer Matching System (TMS) indicaba que dicha temporada en Libia había culminado formalmente el 30 de junio de 2025.

Al reclamar salarios por los meses de julio y agosto de 2025, el entrenador estaba alegando tácitamente que la competición se había extendido más allá de esa fecha. Sin embargo, el técnico no aportó ninguna prueba objetiva —tales como reglamentos de competición, comunicados oficiales de la federación libia o actas de prestación de servicios— que demostrasen la prolongación efectiva del calendario deportivo o la continuidad real de sus funciones profesionales en dicho bimestre.

B. La inercia del demandado no subsana la deficiencia probatoria del actor

El laudo subraya una lección procesal cardinal: la falta de contestación del club (Al Mahari) impide presumir como ciertos los hechos no probados que excedan la lógica documental del expediente. Como el entrenador no logró demostrar que el contrato se mantuvo vigente de jure o de facto más allá del 30 de junio de 2025, la FIFA desestimó íntegramente las reclamaciones salariales de julio y agosto.

C. La liquidación proporcional (pro rata temporis)

Habiéndose demostrado únicamente la vigencia efectiva del contrato entre su fecha de suscripción (13 de junio de 2025) y el cierre oficial de la temporada en el TMS (30 de junio de 2025), el órgano decisorio procedió a calcular con precisión matemática la contraprestación correspondiente a esos 18 días de servicios (pro rata temporis), condenando al club al pago de LYD 3,600 netos, más intereses legales al 5% anual, bajo el amparo del principio pacta sunt servanda y las sanciones del Transfer Ban (artículo 8 del Anexo 2 del RETP).

4. Conclusiones y Recomendaciones Prácticas para el Litigio Deportivo

El laudo FPSD-24099 deja lecciones operativas de incalculable valor para los asesores legales de futbolistas y entrenadores ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA:

  1. Cuidado con las cláusulas abiertas de «fin de temporada»: La técnica contractual moderna debe proscribir las fórmulas genéricas atadas al final de un campeonato sin fechas calendarias de respaldo. Si un contrato depende de la prolongación de los play-offs o fases finales, el litigante debe blindar el expediente con certificaciones federativas desde la presentación inicial de la demanda.
  2. La prueba documental es imperativa frente a clubes rebeldes: Nunca debe confiarse en que la rebeldía de un club suplirá la orfandad probatoria del demandante. Los órganos de la FIFA aplican el principio dispositivo y de carga de la prueba con rigor matemático.
  3. Estrategia forense rigurosa: En ABINT Abogados reiteramos que el éxito en la litigación deportiva internacional no depende de la expectativa de inacción del adversario, sino de la solidez documental, temporal y probatoria con la que se construye cada pretensión ante Zúrich.

¿Enfrenta disputas contractuales complejas o reclamaciones de cuerpos técnicos y deportistas ante los órganos decisorios de la FIFA? En ABINT Abogados combinamos la especialización en derecho del fútbol con una estrategia probatoria de altísimo nivel.

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