En la industria deportiva de alto rendimiento, el activo más valioso de una agencia de representación o de una federación es el atleta. Sin embargo, este activo puede depreciarse a cero en cuestión de horas si no se cuenta con una gestión legal impecable frente a los protocolos antidopaje.
Un reciente laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) (CAS 2025/A/11766) ilustra con una dureza implacable cómo el desconocimiento de los tiempos procesales y la acumulación de infracciones pueden resultar en la aniquilación deportiva de un talento internacional.
Este caso no es solo una lección de derecho deportivo; es un manual sobre la importancia de la intervención legal inmediata en escenarios de crisis.
El Caso: Dos Infracciones, 24 Horas de Diferencia y 12 Años de Suspensión
La controversia analizada por el TAS involucró a un pesista internacional que enfrentó dos controles antidopaje en el mismo mes, resultando en una catástrofe legal por la forma en que se desarrollaron los tiempos:
- La Primera Infracción (11 de julio de 2023): El atleta evadió un control antidopaje, huyendo del hotel donde se encontraba.
- La Notificación Oficial (27 de julio de 2023): La autoridad nacional antidopaje notificó formalmente al atleta sobre la apertura de un expediente por evadir el control.
- La Segunda Infracción (28 de julio de 2023): Tan solo un día después de recibir la notificación, el atleta fue sometido a un control sorpresa por una autoridad internacional. El resultado fue analítico adverso por la presencia de un potente esteroide anabólico.
El debate legal: La defensa del atleta intentó argumentar que, al ocurrir ambos incidentes en el mismo mes y con controles tan cercanos, debían considerarse como una «infracción única». Su objetivo era que las sanciones se cumplieran de forma simultánea (concurrente), lo que habría limitado el daño a un máximo de cuatro años.
El Veredicto del TAS: El Efecto Acumulativo de las Sanciones
El TAS desestimó por completo la defensa del atleta y aplicó estrictamente el Código Mundial Antidopaje. La regla es clara: si un atleta comete una segunda infracción después de haber sido notificado de la primera, las sanciones no se superponen, se suman.
Dado que el atleta recibió el correo de notificación el 27 de julio y se sometió a la segunda prueba el 28 de julio, legalmente se configuró una «segunda infracción». El resultado fue devastador: a los 4 años de suspensión por evadir el primer control, el TAS le sumó 8 años consecutivos por la reincidencia.
En total, 12 años de suspensión. Una condena que, en la práctica, decreta el final de su vida deportiva profesional y la pérdida total de la inversión para sus patrocinadores y representantes.
3 Reglas de Oro para Agencias y Directivos Deportivos
Para quienes gestionan la carrera de deportistas de élite, este laudo deja lecciones estratégicas que deben integrarse en los protocolos de sus organizaciones:
1. El Manejo del Tiempo (Timing) lo es Todo En el derecho antidopaje, el momento exacto en que se acusa recibo de una notificación cambia por completo la realidad jurídica del atleta. Si el segundo control hubiese ocurrido horas antes de la notificación, el escenario habría sido drásticamente distinto (una infracción única). Las agencias deben centralizar y auditar las comunicaciones oficiales de sus atletas; un correo ignorado o mal gestionado es letal.
2. La Evasión es tan Grave como el Positivo Muchos atletas, por miedo o desinformación, creen que huir de un control o negarse a entregar una muestra es una salida viable. Este caso confirma que el «rechazo o la evasión» conlleva sanciones idénticas o peores que dar positivo, activando además los agravantes de reincidencia ante futuros controles.
3. Frente al Dopaje, las Excusas no son Defensa El atleta intentó culpar a un directivo local, alegando que «manipuló» los tiempos para perjudicarlo. El TAS rechazó este argumento por falta de pruebas y basándose en el principio de responsabilidad estricta: si la sustancia está en el cuerpo del atleta, o si el atleta se negó al control, las conspiraciones externas carecen de peso legal para anular la sanción.
Blindaje Estratégico Frente al Código Mundial Antidopaje
La gestión de un resultado analítico adverso (AAF) o un fallo en el paradero (Whereabouts) no puede dejarse a la improvisación. Requiere una estrategia jurídica forense desde el minuto cero.
En ABINT Abogados, somos especialistas en la defensa ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) y en la navegación de los estrictos protocolos antidopaje globales. Asesoramos a agencias, clubes y federaciones implementando protocolos de prevención (Compliance Deportivo) y asumiendo la representación legal inmediata para proteger la carrera de sus atletas, mitigando daños y asegurando que cada garantía procesal sea respetada.
El valor de su talento no puede depender del azar procesal. Asegure el futuro de sus representados con un respaldo jurídico de talla internacional.