La camiseta no es la bandera: naturaleza jurídica de la indumentaria de las selecciones nacionales de fútbol y los límites de su uso.

Colombia, Brasil, Argentina, Italia. En todo el mundo, la camiseta de la selección nacional de fútbol se convierte periódicamente en campo de batalla jurídica y política. El debate reciente en Colombia — con un candidato presidencial prohibido judicialmente de usarla en campaña — ofrece la ocasión perfecta para examinar, con rigor internacional, qué es exactamente una camiseta de selección ante el derecho, qué puede hacerse con ella y qué no.

I. El caso que desató el debate

En junio de 2026, con Colombia disputando su primera participación en una Copa del Mundo desde 2018, el derecho irrumpió en la política a través de un objeto cotidiano: una camiseta de fútbol. El candidato presidencial Abelardo de la Espriella había convertido la camiseta amarilla de la Selección Colombia en elemento central de su campaña, usándola en mítines, apariciones televisivas y redes sociales. Ante las protestas del senador Iván Cepeda, la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) respondió que carecía de facultades legales para prohibir ese uso porque se trata de un bien de venta libre. Un ciudadano acudió a la tutela alegando vulneración al derecho de igualdad de todos los electores para usar la camiseta. Una jueza de Bogotá ordenó provisionalmente a De la Espriella y a su partido abstenerse de usarla en contexto electoral.

El debate político es vívido. Pero la discusión jurídica que subyace es más profunda y tiene dimensiones que trascienden completamente el caso colombiano. En ella conviven el derecho de marcas, la propiedad intelectual, el derecho constitucional, el orden electoral y el fenómeno global de la politización de las camisetas deportivas. Analizarla con rigor exige separar capas que el debate público habitualmente mezcla.

El caso colombiano de 2026 no es excepcional: es un episodio más de un fenómeno global recurrente. La camiseta de fútbol, cuando un país juega un Mundial, se convierte en el territorio donde el derecho de marcas colisiona con la identidad nacional, la libertad de expresión y el orden electoral.

II. La camiseta como marca registrada: el punto de partida

Antes de hablar de símbolos nacionales, de sentimientos colectivos o de uso libre, hay que partir de un hecho jurídico básico: la camiseta de la Selección Colombia —su diseño, sus colores específicos, su escudo, su composición visual— es una marca registrada. No es la bandera. No es el himno. No es el escudo de armas. Es un activo intangible de titularidad privada cuyo propietario es la Federación Colombiana de Fútbol, que lo explota comercialmente mediante un contrato de licencia con Adidas, su proveedor oficial.

Esta distinción es fundamental. Los símbolos patrios están definidos taxativamente en la ley colombiana: la bandera tricolor, el escudo de armas y el himno nacional. Su uso está reglamentado por el Estado con el fin de evitar que particulares se apropien de la identidad colectiva de la nación. La camiseta no figura en esa lista. Tampoco podría figurar: si lo hiciera, la FCF no habría podido registrarla como marca, explotarla comercialmente, cedérsela a Adidas ni impedir que terceros la reproduzcan sin licencia. El propio artículo 135, literal m) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina —el régimen común de propiedad industrial que rige en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia— establece que los emblemas, banderas y símbolos de los Estados son causales de irregistrabilidad absoluta de signos como marcas. El hecho de que la camiseta esté registrada como marca es la prueba más contundente de que no es un símbolo patrio.

Como titular registrado de la marca, la FCF tiene el derecho de impedir a terceros usar signos idénticos o similares cuando exista riesgo de confusión o asociación, conforme al artículo 155 de la Decisión 486. Ese es el fundamento sobre el que descansa todo su sistema de licencias, de control de productos oficiales y de persecución de la piratería. Es también el fundamento sobre el que debería analizarse cualquier uso no autorizado de la camiseta, incluyendo el uso político.

El escudo, el diseño y los colores específicos de la camiseta son marca registrada de la FCF, no patrimonio del Estado colombiano. Que cause orgullo nacional no la convierte en símbolo patrio. Ni el renombre ni el sentimiento colectivo tienen la capacidad de transformar un activo de propiedad privada en bien de dominio público.

III. La marca renombrada: un régimen de protección reforzada

La camiseta de la Selección Colombia no es una marca ordinaria: es lo que la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) denominan una marca renombrada. La Decisión 486 no reguló expresamente esta categoría —a diferencia de la marca notoria, que sí aparece en su articulado— pero el TJCA la ha desarrollado extensamente en su jurisprudencia. La diferencia es de alcance: la marca notoria es conocida en su sector de mercado pertinente; la marca renombrada trasciende cualquier sector y es reconocida por el público en general, independientemente de si tiene o no interés en el producto.

Una camiseta de selección nacional en época de Mundial es, por definición, una marca renombrada: la conoce y la identifica absolutamente toda la población del país, sin importar si compra productos deportivos, si sigue el fútbol o si tiene alguna vinculación con el sector. Ese reconocimiento universal es precisamente lo que la hace tan atractiva para la comunicación política y lo que al mismo tiempo exige un análisis jurídico más cuidadoso sobre los límites de su uso.

La protección reforzada de la marca renombrada en la doctrina andina implica que rompe con los principios de territorialidad y especialidad de forma absoluta: no necesita estar registrada en cada clase de productos para ser protegida, y su protección se extiende a todos los sectores, incluyendo sectores que en principio no guardan relación con la actividad de la federación de fútbol. Un partido político que usa la camiseta como elemento de comunicación electoral está operando en un sector completamente distinto al de los productos deportivos, pero la protección de la marca renombrada sigue siendo plenamente aplicable.

IV. El nudo gordiano: ¿qué es uso comercial y qué no lo es en el contexto político?

La FCF afirmó que no podía prohibir el uso de la camiseta en el contexto electoral porque se trata de un bien de venta libre. Esta posición tiene una lógica intuitiva pero ignora una distinción jurídica esencial: una cosa es el uso del producto físico —el tejido, la prenda que cualquiera puede comprar en una tienda deportiva— y otra muy distinta es el uso de la marca que ese producto incorpora como elemento de comunicación persuasiva.

Cuando un candidato presidencial se pone una camiseta de la selección nacional en un mitin electoral, no está simplemente usando una prenda comprada legalmente. Está usando la marca, el diseño y el poder evocador de esa marca como instrumento de su mensaje político: está buscando transferir a su candidatura el capital emocional acumulado por la selección nacional. Ese uso aprovecha comercialmente el goodwill de la marca aunque no medie una transacción económica directa. En la doctrina de propiedad intelectual, especialmente bajo el enfoque de marcas renombradas, ese aprovechamiento indebido del renombre ajeno constituye una infracción independientemente de que exista o no ánimo de lucro directo.

La línea entre el uso personal legítimo y el uso que aprovecha el renombre de la marca no siempre es nítida, pero en el caso de un candidato presidencial que convierte sistemáticamente la camiseta en elemento central de su imagen de campaña —en televisión, en redes sociales con millones de seguidores, en eventos con miles de asistentes— esa línea está claramente cruzada. No es lo mismo que un hincha la use para ver el partido: es una instrumentalización profesional y sistemática del poder simbólico de la marca.

Un candidato que usa sistemáticamente la camiseta de la selección nacional como eje de su imagen de campaña no está ejerciendo un uso personal legítimo de una prenda de vestir: está aprovechando el capital de marca de la FCF sin autorización ni contraprestación. En términos de propiedad intelectual, eso tiene nombre: dilución y aprovechamiento indebido del renombre.

V. El fenómeno global: Brasil, Italia, Argentina y la politización de la camiseta

El caso colombiano de 2026 no es una anomalía latinoamericana: es el capítulo más reciente de un fenómeno global que se repite con cada gran torneo de fútbol. Entender los precedentes internacionales es esencial para situar correctamente las opciones jurídicas disponibles.

Brasil — Bolsonaro y la camiseta verde-amarela (2018-2022) — El precedente más cercano y más estudiado. Jair Bolsonaro convirtió la camiseta de la Selección Brasil en símbolo de su movimiento político desde su campaña de 2018, usándola en mítines y pidiendo a sus seguidores que la vistieran en las urnas. La Confederação Brasileira de Futebol (CBF), de forma similar a la FCF en Colombia, no tomó acción alguna para impedirlo, alegando que no podía controlar el uso de una prenda de venta libre. El resultado fue la apropiación definitiva de la camiseta por el bolsonarismo, al punto de que en 2023 muchos brasileños dejaron de usarla para no ser identificados políticamente. La CBF no actuó entonces. Lo que se perdió fue el carácter neutral del símbolo.

Italia — Silvio Berlusconi y el fútbol como política (1986-2011) — Berlusconi no usó la camiseta de la Azzurra, pero construyó una parte fundamental de su capital político sobre su propiedad del AC Milan, usando los colores, los símbolos y los logros del club como plataforma de comunicación política. Fundó su partido, Forza Italia, con el nombre de un canto de aliento futbolístico. Berlusconi demostró que la apropiación del capital emocional del fútbol puede ser un proyecto político de largo plazo, y que en ausencia de restricciones normativas específicas, el derecho de marcas no impide ese tipo de apropiación si se hace de forma oblicua.

Argentina — La camiseta albiceleste y las elecciones — En Argentina, la camiseta de la Albiceleste ha sido usada por candidatos de distintos signos políticos sin que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) haya intervenido formalmente. Tras el Mundial de Qatar 2022 y la conquista de la tercera estrella, el valor simbólico y económico de la marca se disparó exponencialmente. La AFA y Adidas reforzaron los controles sobre el uso comercial no autorizado, pero el uso político personal quedó en la zona gris que ocupa en casi todos los países.

Reino Unido — Las Tres Leones y el uso electoral — La Football Association (FA) tiene uno de los marcos de propiedad intelectual más robustos del mundo para la marca de la selección inglesa. Los escudos, la camiseta y el logotipo están registrados y monitoreados con agresividad. En las elecciones generales del Reino Unido se han dado episodios de candidatos usando la camiseta, ante los cuales la FA ha emitido comunicados recordando que el uso asociativo con fines políticos podría considerarse una infracción de sus derechos de marca, aunque no ha iniciado acciones legales formales.

La conclusión comparativa es clara: en ningún país existe un régimen jurídico que prohíba expresamente el uso personal de la camiseta de la selección. Pero tampoco existe en ningún sistema de derecho de marcas maduro un principio que permita la instrumentalización sistemática y profesional de una marca renombrada como vehículo de comunicación comercial o política sin autorización del titular. El problema es de enforcement, no de derecho sustantivo.

VI. La decisión judicial en Colombia: acierto de resultado, fundamento cuestionable

La jueza de Bogotá que ordenó provisionalmente a De la Espriella abstenerse de usar la camiseta en el contexto electoral fundamentó su decisión en el derecho a la igualdad electoral: el uso de la camiseta por parte de un solo candidato compromete el derecho de todos los electores a usarla libremente porque genera una asociación que desvirtúa su carácter neutral. Ese es un argumento de derecho constitucional electoral, no de derecho de marcas.

El argumento tiene virtudes pragmáticas: resulta políticamente más manejable ordenar la neutralidad electoral de un símbolo que adentrarse en la complejidad del derecho marcario. Pero tiene un costo técnico importante: al calificar la camiseta como símbolo nacional o bien de uso público, la providencia sienta las bases para una interpretación que podría, llevada a sus extremos lógicos, socavar los derechos de propiedad intelectual de la FCF sobre ese activo. Si la camiseta es patrimonio de todos los colombianos, la FCF tendría serias dificultades para fundamentar sus acciones por piratería, sus contratos de licencia con Adidas o sus reclamos por uso no autorizado frente a terceros.

La vía correcta habría sido la del derecho de marcas: el uso sistemático y profesional de la marca renombrada por parte de un candidato sin autorización del titular configura, en los términos de la Decisión 486 de la CAN y de la jurisprudencia del TJCA, un aprovechamiento indebido del renombre ajeno que el titular tiene derecho a impedir. La FCF tenía —y tiene— legitimación activa para actuar. Su afirmación de que carece de facultades legales para prohibir el uso es inexacta: tiene las facultades que le confiere ser titular de una marca renombrada, y la Decisión 486 le otorga herramientas concretas para ejercerlas. Lo que quizás no tenía era la voluntad de usarlas frente a un candidato presidencial favorito en las encuestas.

La FCF dijo que no podía prohibir el uso de la camiseta. La Decisión 486 dice otra cosa. Como titular de una marca renombrada, tiene legitimación para oponerse al aprovechamiento indebido de su renombre por parte de terceros, independientemente del sector en que ese aprovechamiento ocurra.

VII. Conclusión: lo que este debate le enseña al mundo del derecho

El debate colombiano de 2026 es, en el fondo, un caso de propiedad intelectual mal entendido por todos los actores: por el candidato que asumió que comprar la prenda le daba derecho a usar la marca; por la federación que confundió su obligación de actuar con la imposibilidad de hacerlo; por los jueces que resolvieron un problema de derecho marcario con herramientas de derecho electoral; y por los comentaristas que mezclaron el valor simbólico de la camiseta con su naturaleza jurídica.

La lección de fondo es que el renombre de una marca —por alto que sea, por universal que sea el reconocimiento que genera— no transforma su naturaleza jurídica. Una camiseta de selección es y seguirá siendo un activo intangible de titularidad privada, explotable comercialmente por su titular y protegible frente a usos no autorizados que aprovechen su renombre, cualquiera que sea el sector donde ese aprovechamiento ocurra. Brasil lo aprendió tarde. Colombia lo está aprendiendo ahora. Y en cualquier país donde coincidan un Mundial de fútbol y una elección nacional, este debate volverá a ocurrir.

La diferencia entre la camiseta y la bandera no es sentimental. Es jurídica. Y confundirla, como hemos visto, tiene consecuencias reales para los derechos de propiedad intelectual de las instituciones que custodian el fútbol nacional, para la integridad del proceso electoral y para el entendimiento colectivo de qué pertenece a todos y qué tiene dueño.

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