El club que incumple selectivamente: cuando se paga al entrenador pero se adeuda al cuerpo técnico para bloquear la rescisión por justa causa.

Un análisis casuístico sobre la maniobra del incumplimiento selectivo en los contratos del cuerpo técnico: qué dice la normativa FIFA, el Anexo 8 del RETJ, el artículo 14bis y la jurisprudencia del TAS sobre el fraude a la lex sportiva. Observatorio de Derecho del Fútbol.

I. El caso bajo análisis

El escenario que motiva esta entrada del Observatorio es uno de los más sofisticados —y más frecuentes— en la práctica contractual del fútbol profesional latinoamericano: un club que atraviesa dificultades financieras decide incumplir selectivamente sus obligaciones salariales. Paga puntualmente al entrenador principal. Adeuda, de forma sistemática y sostenida, los salarios del asistente técnico, el preparador físico, el preparador de porteros y el analista de rendimiento.

La lógica del club es aparente pero calculada: si el entrenador principal cobró, no puede alegar justa causa para rescindir. Y sin la rescisión del técnico, la unidad del cuerpo técnico queda fragmentada jurídicamente. Cada miembro del cuerpo técnico tiene un contrato individual —como exige el RETJ desde 2021— pero su situación procesal está desconectada. El club apuesta a que los miembros del cuerpo técnico con salarios impagos no tendrán los recursos, el conocimiento o el apoyo legal para activar los mecanismos de rescisión por justa causa que les corresponden.

Esta maniobra no es accidental. Es una estrategia deliberada de gestión contractual abusiva, y el ecosistema normativo del fútbol internacional tiene herramientas precisas para combatirla.

El incumplimiento selectivo —pagar al entrenador principal para neutralizar la justa causa colectiva, mientras se adeuda al resto del cuerpo técnico— es una forma de conducta abusiva que el artículo 14.2 del RETJ FIFA captura expresamente.

II. El marco normativo: el Anexo 8 del RETJ y la revolución de 2021

Durante décadas, los entrenadores y sus cuerpos técnicos estuvieron en un limbo jurídico dentro del sistema FIFA. El RETJ regulaba con detalle la relación entre jugadores y clubes, pero ignoraba casi completamente a los técnicos. Eso cambió de forma radical con la Circular FIFA N° 1743 del 14 de diciembre de 2020, que anunció la incorporación del Anexo 8 al RETJ, en vigor desde el 1 de enero de 2021. Por primera vez, el derecho del fútbol global extendió formalmente la protección contractual a todos los miembros del cuerpo técnico.

RETJ Anexo 8, Art. 2 — Definición de entrenador — El Anexo 8 define entrenador de forma amplia: incluye al entrenador principal, al asistente técnico, al entrenador de porteros, al preparador físico y a cualquier otro miembro del cuerpo técnico cuyas funciones incluyan entrenar, preparar o dirigir a jugadores, y cuyo contrato requiera la posesión de una licencia de entrenador. Esta definición expansiva cerró el vacío que permitía a los clubes argumentar que solo el técnico jefe tenía protección bajo el RETJ.

RETJ Anexo 8, Art. 3 — Estabilidad contractual del entrenador — Los contratos entre un entrenador y un club deben respetar el principio de estabilidad contractual. Ninguna de las partes puede rescindir el contrato unilateralmente sin justa causa. La jurisprudencia del TAS sobre estabilidad contractual entre jugadores y clubes se aplica por analogía a la relación entre entrenadores y clubes.

RETJ Anexo 8, Art. 7 — Pagos vencidos a entrenadores — Si un club adeuda al entrenador al menos dos salarios mensuales vencidos, el entrenador tendrá justa causa para rescindir el contrato, siempre que haya notificado al club por escrito su incumplimiento y le haya concedido un plazo mínimo de 15 días para regularizar. Este artículo replica para los técnicos el mecanismo del Art. 14bis del RETJ diseñado originalmente para los jugadores.

La norma es inequívoca: el preparador físico que lleva tres meses sin cobrar, el asistente técnico con dos nóminas vencidas, el analista de rendimiento sin pago desde el inicio de la temporada —todos y cada uno de ellos— tienen, conforme al Artículo 7 del Anexo 8 del RETJ, el derecho a notificar al club por escrito, otorgarle 15 días para pagar, y ante la falta de respuesta, rescindir el contrato con justa causa. Las consecuencias son las del artículo 17 del RETJ: indemnización equivalente al valor residual del contrato, más intereses del 5% anual.

III. El mecanismo de bloqueo: por qué el club paga solo al técnico principal

La estrategia del club parte de un malentendido —a veces deliberadamente cultivado— sobre cómo opera la justa causa en los contratos del cuerpo técnico. La lógica es la siguiente: si el técnico principal no ha sido incumplido, no tiene justa causa para rescindir. Sin él, los demás miembros del cuerpo técnico quedan en una posición de aislamiento jurídico. El club calcula que cada uno, individualmente, no activará los mecanismos de rescisión por razones prácticas: dependencia económica, temor a represalias, desconocimiento del proceso ante la FIFA o la federación nacional, o simplemente falta de asesoría legal.

Hay además una segunda capa de presión: el club suele argumentar que los pagos pendientes al cuerpo técnico no son salarios en sentido estricto, sino bonos condicionados a resultados, viáticos no justificados o anticipos sujetos a liquidación. Esta recalificación unilateral de la deuda tiene por objeto desactivar el umbral automático del Artículo 7 del Anexo 8, haciendo que el miembro del cuerpo técnico deba primero probar la naturaleza salarial de la deuda antes de poder invocar la justa causa.

Recalificar unilateralmente la deuda salarial como bono o anticipo para impedir la activación del Artículo 7 del Anexo 8 es, en sí mismo, una conducta abusiva bajo el Artículo 14.2 del RETJ. La carga de la prueba de esa recalificación corresponde al club, no al técnico.

IV. La conducta abusiva del Artículo 14.2 del RETJ: el TAS y la doctrina del incumplimiento instrumental

La reforma de junio de 2018 que incorporó el párrafo 2 al artículo 14 del RETJ fue, en buena medida, la codificación de una doctrina que el TAS había ido construyendo laudo a laudo. En los casos CAS 2015/A/4286 Plaku v. Wroclawski Klub y CAS 2017/A/5465 Békéscsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev, el TAS estableció que las conductas del club dirigidas a presionar a un miembro del cuerpo técnico o a un jugador para que acepte modificaciones contractuales desfavorables configuran justa causa de rescisión, independientemente de si los incumplimientos son directamente salariales o de otra naturaleza.

El incumplimiento selectivo —pagar a unos para neutralizar jurídicamente a otros— encaja perfectamente en esta doctrina. La conducta del club no persigue una gestión legítima de sus obligaciones contractuales: persigue bloquear el mecanismo de rescisión por justa causa de un miembro del cuerpo técnico, privándolo de hecho del derecho que el RETJ le reconoce. Esa intencionalidad es la que convierte un incumplimiento ordinario en una conducta abusiva bajo el artículo 14.2.

CAS 2010/A/2049 — Al Nasr Sports Club v. F.M. (principio de coherencia) — Un club no puede mantener una apariencia de cumplimiento parcial para luego invocar el incumplimiento de la contraparte. El TAS aplicó el principio de venire contra factum proprium: quien genera deliberadamente la confusión sobre el estado de cumplimiento del contrato no puede después beneficiarse de esa confusión. Aplicado al caso del observatorio: el club que paga al técnico principal pero adeuda al cuerpo técnico no puede luego alegar que no existía incumplimiento material.

CAS 2024/A/10880 — Ngezi Platinum Stars FC v. Bongani Mafu y FIFA — El laudo de 2024 confirmó que los entrenadores tienen idénticos derechos de estabilidad contractual que los jugadores bajo el RETJ. La terminación unilateral del contrato de un técnico sin justa causa obliga al club al pago de indemnización. La Cámara de Jugadores de la FIFA tiene competencia para conocer reclamaciones de entrenadores cuando el contrato tiene elemento internacional. Este precedente aplica directamente a los miembros del cuerpo técnico bajo el Anexo 8.

V. El derecho suizo como fuente supletoria: el Código de Obligaciones y el artículo 337

Cuando el RETJ no proporciona una solución específica, el TAS acude al derecho suizo como fuente supletoria. El artículo 337 del Código de Obligaciones suizo establece que la rescisión inmediata por motivos justificados solo procede cuando los hechos invocados hacen insostenible, desde la perspectiva de la buena fe, la continuación de la relación laboral. El TAS ha interpretado este estándar en múltiples laudos en el sentido de que un incumplimiento acumulado —varios salarios adeudados— puede ser suficiente para activar la rescisión inmediata, incluso si cada incumplimiento individual, aisladamente, no alcanzaría ese umbral.

En el caso del cuerpo técnico afectado por incumplimiento selectivo, la acumulación de salarios adeudados —agravada por la evidencia de que el club sí cumplió con el técnico principal— refuerza el argumento de la intencionalidad. La comparación entre el cumplimiento selectivo y el incumplimiento acumulado es, ante el TAS, una prueba potente de que el club actuó de mala fe. Y en derecho suizo, la mala fe del empleador es un factor agravante que puede aumentar la indemnización debida.

El derecho suizo, aplicado supletoriamente por el TAS, trata la mala fe del empleador como un factor agravante de la indemnización. El incumplimiento selectivo documentado —con pagos al técnico principal y deuda acumulada con el resto del cuerpo técnico— es una prueba casi directa de esa mala fe.

VI. Guía práctica: qué debe hacer cada miembro del cuerpo técnico afectado

El primer paso es verificar la naturaleza jurídica de las cantidades adeudadas. Si el contrato fija un salario mensual fijo —no condicionado a resultados— y ese salario no ha sido pagado, se activa directamente el Artículo 7 del Anexo 8 del RETJ desde el segundo mes vencido. Si el club intenta recalificar la deuda como bono o anticipo, esa discusión se resolverá en la instancia correspondiente, pero no impide la notificación previa al club ni el inicio del procedimiento.

El segundo paso es redactar y enviar la notificación formal de mora al club. Esa comunicación debe ser por escrito, identificar con precisión las cantidades adeudadas, los períodos vencidos y el plazo de 15 días para el pago. Debe quedar constancia fehaciente de la recepción por parte del club. Sin esa notificación previa, la rescisión posterior no tendrá los efectos del Artículo 7 del Anexo 8 y el técnico quedará en una posición procesalmente más débil.

El tercer paso, si el club no paga dentro del plazo de 15 días, es comunicar formalmente la rescisión del contrato por justa causa e iniciar la reclamación ante la instancia competente: la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA si el contrato tiene elemento internacional, o la cámara equivalente de la federación nacional si es un conflicto puramente doméstico. La reclamación debe incluir el contrato, las nóminas impagas acreditadas, la notificación de mora, la comunicación de rescisión y cualquier evidencia del patrón de incumplimiento selectivo.

El cuarto paso, estratégicamente crucial, es documentar y presentar al órgano decisorio la evidencia del incumplimiento selectivo: que el club sí pagó al técnico principal durante el mismo período en que adeudó los salarios del resto del cuerpo técnico. Esa comparación es la que convierte un caso de impago ordinario en un caso de conducta abusiva bajo el Artículo 14.2 del RETJ, con las consecuencias agravadas que ello implica en términos de indemnización.

VII. Conclusión del Observatorio

El incumplimiento selectivo como mecanismo de bloqueo de la rescisión por justa causa es una de las manifestaciones más sofisticadas del abuso contractual en el fútbol profesional. Su eficacia depende de la ignorancia o la indefensión del afectado. Cuando el cuerpo técnico conoce sus derechos —y los ejerce con el rigor procedimental que exigen el Anexo 8 del RETJ y la jurisprudencia del TAS— la maniobra del club no solo fracasa: se convierte en un agravante que incrementa la indemnización y puede desencadenar sanciones adicionales por conducta abusiva.

La entrada en vigor del Anexo 8 en enero de 2021 cerró el principal vacío normativo que el incumplimiento selectivo explotaba: la ausencia de protección formal para el cuerpo técnico bajo el RETJ. Hoy, el asistente técnico, el preparador físico, el analista y el preparador de porteros tienen los mismos derechos de estabilidad contractual que el entrenador principal. Hacer valer esos derechos exige conocerlos, documentarlos y actuar con la precisión procedimental que el sistema FIFA requiere.

En ABINT Abogados hemos acompañado a miembros de cuerpos técnicos en procesos ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, federaciones nacionales y el TAS. Si tu situación encaja en el patrón descrito en esta entrada del Observatorio, la ventana para actuar es estrecha y los plazos son determinantes.

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