¿Tener dos pasaportes basta para demandar ante FIFA? La FIFA redefine la “dimensión internacional” en litigios laborales del fútbol.

La Cámara de Resolución de Disputas de FIFA dictó recientemente una de las decisiones más importantes de los últimos años en materia de competencia internacional del Football Tribunal, al desarrollar criterios particularmente relevantes sobre doble nacionalidad, registro federativo y dimensión internacional de los litigios laborales en el fútbol profesional. El caso representa un precedente de enorme impacto para jugadores africanos, latinoamericanos y naturalizados que poseen múltiples ciudadanías, pero son registrados localmente como futbolistas nacionales.

Aunque formalmente la controversia parecía una reclamación laboral ordinaria por incumplimiento contractual y salarios adeudados, el verdadero núcleo jurídico del caso era mucho más profundo: determinar cuándo un futbolista con doble nacionalidad puede realmente considerarse “extranjero” para activar la competencia internacional de FIFA. Y precisamente allí se construye toda la importancia doctrinal de la decisión.

El jugador involucrado poseía nacionalidad del País A y del País B. En septiembre de 2023 suscribió contrato de trabajo con un club afiliado a la federación del País A, con vigencia hasta junio de 2025 y un salario mensual de 3.000 dólares estadounidenses. El contrato identificaba expresamente al futbolista como ciudadano del País A y hacía referencia específica a un pasaporte emitido por dicho país.

Posteriormente, en enero de 2024, el jugador fue transferido mediante el Transfer Matching System (TMS) desde un club del País B hacia el club demandado del País A. Y aquí apareció el detalle que terminaría siendo decisivo: dentro del sistema FIFA el futbolista fue registrado utilizando exclusivamente su nacionalidad del País A y un pasaporte emitido por dicho Estado.

Meses después, el jugador acudió ante FIFA alegando graves incumplimientos contractuales por parte del club. Según su reclamación, la institución había dejado de pagar salarios desde marzo de 2024, acumulando importantes deudas salariales y provocando además un supuesto bloqueo abusivo de su carrera deportiva. Sobre esa base reclamó:

  • salarios vencidos;
  • salarios futuros;
  • prima de firma;
  • indemnización contractual;
  • y una compensación adicional de 200.000 dólares por daños morales y deportivos.

Sin embargo, la FIFA nunca llegó a analizar el fondo económico de la controversia.

La Cámara detectó inmediatamente un problema previo mucho más importante: la posible ausencia de dimensión internacional suficiente para activar la competencia del Football Tribunal.

Y precisamente allí aparece el verdadero alcance jurídico del fallo.

La DRC recordó que el sistema FIFA únicamente posee competencia para conocer disputas laborales que presenten un auténtico elemento internacional. Conforme al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, los litigios puramente nacionales deben ser resueltos por las autoridades internas competentes de cada federación afiliada.

La decisión desarrolla entonces un principio central:

cuando jugador y club comparten la misma nacionalidad deportiva, el litigio se presume doméstico.

No obstante, la Cámara introduce inmediatamente una precisión doctrinal extremadamente importante: incluso en casos de doble nacionalidad podría existir dimensión internacional si el jugador logra demostrar que fue registrado y tratado regulatoriamente como futbolista extranjero.

Y aquí aparece el aspecto más sofisticado de toda la decisión.

La FIFA no se concentró realmente en:

  • lugar de nacimiento;
  • vínculos culturales;
  • origen familiar;
  • ni ciudadanía civil abstracta.

Lo decisivo fue otra cosa:

¿Cómo fue registrado el jugador dentro del sistema regulatorio FIFA?

La respuesta terminó destruyendo completamente la tesis del demandante.

La Cámara verificó que:

  • el contrato identificaba al futbolista como nacional del País A;
  • el TMS lo registraba como jugador del País A;
  • la transferencia internacional se realizó usando pasaporte del País A;
  • y la propia federación confirmó oficialmente que el jugador había sido inscrito como nacional local.

Además, la FIFA observó otro detalle particularmente relevante: el propio representante legal del futbolista había utilizado documentos donde describía al jugador como “joven del País A”, reforzando así la percepción constante de que el deportista fue tratado regulatoriamente como nacional y no como extranjero.

La decisión termina construyendo así una distinción doctrinal extremadamente importante entre:

  • nacionalidad civil;
  • y nacionalidad deportiva registral.

El hecho de poseer varios pasaportes o ciudadanía múltiple no basta automáticamente para generar competencia internacional FIFA. Lo verdaderamente determinante es la forma en que el jugador fue registrado, utilizado y reconocido dentro del sistema federativo correspondiente.

La Cámara también reafirma otro principio procesal fundamental: la carga de la prueba recae sobre quien invoca la dimensión internacional del litigio. En este caso, el futbolista no logró demostrar:

  • que fue registrado como extranjero;
  • que ocupaba cupo internacional;
  • que era tratado como no nacional;
  • ni que participaba en el campeonato bajo status regulatorio extranjero.

Y precisamente por ello la DRC concluyó que el Football Tribunal carecía completamente de competencia para conocer la demanda. La reclamación fue rechazada sin que FIFA analizara:

  • incumplimientos salariales;
  • ruptura contractual;
  • daños deportivos;
  • ni compensaciones económicas.

Todo el caso quedó cerrado exclusivamente por razones jurisdiccionales.

La importancia práctica de esta decisión es enorme para el fútbol internacional contemporáneo. En numerosas ligas de África, Medio Oriente y América Latina existen futbolistas que poseen doble nacionalidad por:

  • naturalización;
  • descendencia familiar;
  • nacimiento en el extranjero;
  • o vínculos migratorios.

Sin embargo, muchos de ellos son registrados localmente como jugadores nacionales para efectos regulatorios y competitivos. Esta decisión deja claro que ese detalle puede resultar decisivo posteriormente al intentar activar la jurisdicción internacional de FIFA.

El fallo también fortalece enormemente el valor probatorio del Transfer Matching System. La FIFA reafirma implícitamente que el TMS no constituye únicamente una herramienta administrativa de transferencias, sino también una fuente determinante para verificar:

  • nacionalidad deportiva;
  • condición registral;
  • status internacional;
  • y elegibilidad competitiva del jugador.

Más allá del caso concreto, la decisión redefine uno de los conceptos más sensibles del derecho deportivo moderno: la dimensión internacional ya no depende exclusivamente de la ciudadanía formal del jugador, sino del tratamiento regulatorio concreto que recibió dentro del sistema FIFA. Y probablemente allí radique la verdadera trascendencia de este precedente.

Porque en el fútbol contemporáneo, tener un pasaporte extranjero puede no ser suficiente. Lo verdaderamente decisivo puede ser cómo el jugador fue registrado ante la federación y ante el ecosistema regulatorio FIFA

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