Un “también” no duplica el salario: qué enseña el caso Marku contra el FC Drenica.

En el fútbol de contratos cortos, una cláusula mal redactada puede convertir cuatro meses de trabajo en un litigio de un año. La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, en decisión del 25 de agosto de 2026 (FPSD-21365), estimó solo en parte la reclamación del futbolista albanés Antonio Marku contra el FC Drenica de Kosovo y condenó al club a pagar 2.500 euros, no los 7.000 que se pedían. El caso es una lección de redacción contractual, de carga de la prueba y de lo que sí activa el artículo 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

El contrato y la discusión

El 31 de enero de 2025 las partes firmaron un contrato de trabajo a término fijo, vigente hasta el 30 de mayo de 2025. El artículo 4 fijaba un salario mensual neto de 1.000 euros, pagadero como máximo el día 10 del mes siguiente; un anticipo de 4.000 euros al momento de la firma; y, en el párrafo 4, disponía que el jugador “también recibirá” cuatro salarios, correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2025. Si el club ascendía a la Superliga de Kosovo, se añadía un bono de 2.000 euros.

El club pagó 7.500 euros: 4.500 el 26 de febrero, con la referencia de compensación contractual del artículo 4; 1.000 por febrero; 1.000 por marzo, en efectivo; y 1.000 por abril, abonados el 21 de mayo. Al cierre de la temporada ascendió. El contrato venció el 30 de mayo.

El 9 de septiembre de 2025 el jugador intimó por 7.000 euros y concedió diez días. El 15 de septiembre el club contestó que el paquete contractual era de 10.000 euros, que ya había pagado 7.500 y que solo quedaban 2.500: 500 del salario de mayo y el bono de ascenso. La demanda se presentó ante la FIFA el 14 de octubre de 2025.

La tesis del jugador era que el párrafo 4 creaba un segundo bloque de cuatro salarios, distinto del salario mensual del párrafo 1. Su cuenta sumaba 14.000 euros: 4.000 de anticipo, 4.000 de salarios, 4.000 adicionales y 2.000 de bono. Descontados los 7.500 ya cobrados, reclamaba 7.000, intereses del 5 % y una contribución a gastos jurídicos no inferior a 2.500 francos suizos.

La lectura de la DRC

La juez única Dana Mohamed Al-Noaimi interpretó el artículo 4 como un conjunto. El párrafo 1 fija el tipo mensual. El 2, el vencimiento. El 3, un anticipo autónomo. El 4 identifica los cuatro meses que cubre un contrato tan breve. El adverbio “también” no crea, por sí solo, una segunda tarifa, un segundo importe ni una condición distinta. Leer ahí cuatro salarios duplicados habría supuesto duplicar la retribución ya pactada sin una base contractual clara.

Esa es la regla práctica que deja el fallo. En un contrato de pocos meses, si se quiere pactar un signing fee, un bono de disponibilidad o una segunda partida, hay que nombrarla, cuantificarla y separarla del salario. Un “también” en una traducción defectuosa no alcanza. La duda se resuelve contra quien pretende el concepto extraordinario, no a favor de una doble remuneración implícita.

Sobre los pagos, las partes coincidían en los 7.500 euros. La referencia bancaria de los 4.500 no imputaba expresamente 500 a mayo, pero el jugador había aceptado descontar esa transferencia completa. Febrero, marzo y abril estaban pagados aparte. Quedaban, por tanto, 500 euros de mayo. El bono de 2.000 no se discutía: el ascenso se produjo y el club lo admitió impagado. El cambio de propiedad y una auditoría interna no modifican la deuda del club.

Intereses, apercibimiento y prohibición de inscribir

El salario de mayo vencía el 10 de junio de 2025. El interés del 5 % corre desde el 11 de junio. El bono no tenía fecha contractual, así que la DRC lo situó el 31 de mayo, el día siguiente al vencimiento del contrato. Es una solución favorable al jugador y razonable cuando la condición ya se cumplió durante la vigencia.

El artículo 12bis también se aplicó. Había cantidades vencidas hacía más de treinta días, una intimación con al menos diez días de plazo y ningún fundamento contractual aparente para retenerlas. Al ser la primera infracción del club en los dos años anteriores, la sanción fue un apercibimiento, el escalón más bajo. Una reincidencia se considera agravante.

El artículo 24 completa la ejecución. El club debe pagar capital e intereses en cuarenta y cinco días desde la notificación, a la cuenta indicada en el Bank Account Registration Form. Si no lo hace y el jugador lo solicita, se activa la prohibición de inscribir nuevos jugadores, a nivel nacional e internacional, hasta el pago, con un máximo de tres periodos de inscripción consecutivos. La prohibición se levanta en cuanto se pague. Si al cabo de esos tres periodos la deuda sigue viva, el asunto puede pasar al Comité de Disciplina, también a petición del acreedor.

El procedimiento fue gratuito, como corresponde cuando una de las partes es un jugador. No se impusieron costas ni compensación procesal. La petición de gastos jurídicos quedó rechazada.

Qué deben sacar clubes y jugadores

Para el jugador, el fallo confirma que la intimación sigue siendo la llave del 12bis y de la vía disciplinaria, pero no convierte una cláusula ambigua en una doble nómina. Conviene cuantificar cada partida en el contrato y conservar la imputación de cada transferencia.

Para el club, reconocer la deuda real a tiempo no evita el apercibimiento si el retraso ya superó los treinta días y la intimación no se atendió. Tampoco sirve alegar un cambio de directiva. Lo que sí limita la condena es una redacción que no duplique conceptos y un pago identificable, mes a mes.

La decisión puede apelarse ante el Tribunal Arbitral del Deporte en los veintiún días siguientes a su notificación. En un caso como este, el margen de revisión es estrecho: la condena coincide con lo que el propio club había admitido, y la tesis de los salarios duplicados era el núcleo perdido de la demanda.

About the Author

También te pueden gustar estas