Análisis del laudo CAS 2025/A/11609, Nationale Anti Doping Agentur Deutschland (NADA) c. Sascha Stendebach. Árbitro único: Patrick Lafranchi.
El 23 de marzo de 2024, a las 11:55 horas, un equipo de control de la NADA alemana llamó al domicilio que Sascha Stendebach tenía declarado en ADAMS. Era un control de entrenamiento, sin aviso. El velocista de este caso no es un velocista: Stendebach es halterófilo de potencia, Kraftdreikämpfer, miembro del equipo nacional del BVDK y, desde noviembre de 2023, del Registered Testing Pool.
El personal llamó al timbre. Nadie abrió. Lo llamaron por teléfono. Al segundo intento contestó: estaba en casa, pero no quería controlarse. Dijo que ya se había dado de baja en la federación y que todavía tenía que hacerlo ante la NADA. Los oficiales le explicaron que, hasta el retiro oficial, la obligación de someterse al control seguía viva. Según el equipo, el atleta se acercó al coche, dijo que ya no tenía ganas de “esa mierda” —él lo niega— y pidió firmar un formulario de negativa. Lo acompañaron al piso. Le advirtieron, por escrito y de palabra, que una negativa puede costar cuatro años. Aun así, rechazó la muestra. Firmó el acta. El intento terminó a las 12:20.
A las 13:50 de ese mismo día —después de haber dicho que no— Stendebach envió por correo a la NADA el formulario de retiro. Escribía que un controlador había querido testarlo, que dos días antes ya había avisado al BVDK y que esperaba que no hubiera consecuencias, porque lo habían controlado “unas 40 veces”.
Esa secuencia es el caso. No hay metabolito en un tubo. Hay una negativa en la puerta de casa, un papel firmado y un retiro que llegó tarde.
El retiro que aún no existía
Stendebach había firmado contrato de selección el 2 de junio de 2023, vigente del 1 de junio de 2023 al 30 de junio de 2024. Por esa condición entró en el grupo nacional de controles. Como no cumplía bien las obligaciones de localización, la NADA lo subió al RTP el 21 de noviembre de 2023 y se lo notificó por correo electrónico y por carta. El RTP cubría, en principio, hasta el 22 de octubre de 2024.
En el cambio de año habló con el seleccionador. Según él, el acuerdo era dejar caducar el contrato el 30 de junio de 2024 y no volver a competir internacionalmente. Su último campeonato había sido el Mundial del 13 al 18 de noviembre de 2023. Desde entonces, dice, no volvió a una plataforma.
El 21 de marzo de 2024, a las 17:15, pidió al BVDK por correo que lo dieran de baja ante la NADA. Al día siguiente, a las 09:00, el director del BVDK, Frank Nitschke, le respondió que hacía falta el formulario de la NADA, le mandó el enlace y le dijo que, cuando lo recibiera, “pondría todo en marcha”.
Stendebach no envió ese formulario antes del control. Lo mandó a la NADA a las 13:50, ya con la negativa detrás. El BVDK lo completó con sello y firma y lo hizo llegar a la agencia el 25 de marzo. La NADA lo sacó del grupo de controles el 26 de marzo y se lo comunicó.
El 23 de marzo, a las 12:00, Stendebach seguía en el RTP. Esa es la premisa fáctica del laudo. Una conversación de vestuario, una intención de retirarse y un correo al club no apagan la obligación. El sistema antidopaje no se rige por lo que el atleta cree haber cerrado. Se rige por el momento en que la ONAD recibe el formulario completo y lo tramita.
Lo que hizo el tribunal alemán, y lo que no podía hacer
La NADA le abrió expediente el 7 de mayo de 2024. El 18 de julio dictó resolución de sanción: cuatro años por el artículo 2.3 del Código Antidopaje del BVDK —eludirse, negarse o no someterse a la toma de muestra sin causa justificada, tras notificación regular—. Stendebach pidió juicio ante el Deutsches Sportschiedsgericht (DIS).
El 15 de mayo de 2025, el DIS le dio la razón a medias. Confirmó la infracción y anuló resultados desde el 23 de marzo de 2024. Pero bajó la pena a un año, con inicio el día de su propio laudo. Entendió, en esencia, que Stendebach se había negado por error: creía estar fuera del grupo de controles.
La NADA llevó ese año al TAS. Quería los cuatro que marca el artículo 10.3.1 del BVDK ADC. Hubo un intento de acuerdo. Stendebach llegó a decir que aceptaría tres años. La NADA rechazó el pacto dos veces. El árbitro único Patrick Lafranchi resolvió sobre escritos, en alemán.
El artículo 2.3: no hay causa que sostenga la negativa
Entre las partes no se discute que aquel mediodía no hubo muestra. Se discute si Stendebach aún debía darla, si la notificación fue correcta y si su creencia de haberse retirado es una causa “imperativa”.
El árbitro responde las tres preguntas en contra del atleta.
Seguía en el RTP. El contrato de selección no caducaba hasta el 30 de junio. El correo del 21 de marzo no lo sacaba del grupo. El del 22 de marzo, además, le decía lo contrario: faltaba un formulario. Quien recibe ese aviso no puede, al día siguiente, tratar su baja como un hecho consumado.
La notificación fue regular. Los oficiales fueron a la dirección de ADAMS, lo llamaron, se identificaron y le pidieron la muestra. El formulario de negativa documenta las 12:06 como hora de notificación. Stendebach firmó. Aunque fuera cierto que solo firmaron para que el equipo se marchara, eso no borra lo anterior: le pidieron la orina o la sangre y dijo que no.
No hay causa justificada. Creerse retirado no lo es. Tampoco lo son la vergüenza de orinar ante un extraño, la dificultad de juntar volumen o el pinchazo de una extracción. Esas cosas se gestionan dentro del control. No autorizan a cerrar la puerta.
La regla práctica que el laudo escribe con todas las letras es la de siempre: test now, protest later. Quien discute la legalidad del control da la muestra y protesta después. No se erige en juez de su propia baja a las doce del mediodía.
Cuatro años, porque la negativa consciente no es un error inocente
El artículo 10.3.1 del BVDK ADC es rígido. Infracción del 2.3: cuatro años. Solo bajan a dos si el atleta prueba que no hubo dolo. Hay otras válvulas —circunstancias extraordinarias, persona especialmente protegida, deportista aficionado— que aquí no entran.
El DIS había dicho: no hubo intención, hubo error, un año basta. El TAS dice que ese año no está en la norma. Aunque se aceptara la falta de dolo, el suelo sería dos años, no uno. Y el árbitro no acepta la falta de dolo.
El punto es importante. El dolo de una negativa no es el dolo de doparse. Nadie sostiene que Stendebach se negara para esconder un anabólico. El propio laudo admite que no hay indicio de que la negativa sirviera para evitar un positivo, que no volvió a competir y que su historial de controles era limpio. Eso explica el humor del atleta. No borra el hecho típico: conscientemente impidió un control lícito.
El 22 de marzo el BVDK le había dicho que el retiro exigía un papel. El 23, en el umbral, los oficiales le dijeron que la obligación seguía y que la negativa podía costar cuatro años. Firmó el acta con esa advertencia. A las 13:50 escribió a la NADA que esperaba que no hubiera consecuencias. Quien espera que no las haya ya ha percibido el riesgo. Eso, para el árbitro, es cuando menos dolo eventual.
La historia clínica de la adolescencia —un tratamiento documentado en 2007, con problemas de concentración e impulsividad, según el atleta— no cambia el 23 de marzo de 2024. No se demostró que ese día fuera incapaz de entender el aviso o de decidir. Un certificado de juventud no convierte a un miembro del RTP en “persona protegida”. Tampoco es deportista aficionado: estaba en el grupo de élite nacional.
Tampoco hay circunstancias extraordinarias. Retirarse, dejar de competir, equivocarse con un formulario: ocurre todos los años. Por eso el retiro es formal. La disposición a testarse después, cuando ya había visto el error, no repara la negativa de las 12:20. Un control sin aviso no se sustituye por un control a conveniencia del que se acaba de negar.
Cuándo corren los cuatro años
Stendebach pedía, si le subían la pena, que empezara el 23 de marzo de 2024. No hubo suspensión provisional. El artículo 10.13 del BVDK ADC fija el inicio, como regla, en la decisión que impone la sanción. El TAS no retrotrae la inelegibilidad al día de la negativa.
Sí descuenta lo ya cumplido. El DIS lo apartó un año desde el 15 de mayo de 2025. Ese tramo se abona. La NADA calculó que, con cuatro años y ese descuento, la inelegibilidad llegaría hasta el 14 de mayo de 2029 a las 24:00. El laudo confirma el criterio: cuatro años desde la decisión del TAS, con imputación del periodo servido desde el 15 de mayo de 2025.
Los resultados desde el 23 de marzo de 2024 hasta el inicio de la sanción quedan anulados. El propio Stendebach dice que no volvió a competir después del Mundial de noviembre de 2023. Si es así, la anulación no mueve un podio. El pronunciamiento, aun así, se mantiene.
Lo que queda de los hechos
Sascha Stendebach no aparece en este laudo como un atleta sorprendido con una sustancia. Aparece como un halterófilo de 40 controles a sus espaldas que, un sábado de marzo, decidió que su carrera ya se había acabado y que el oficial en la acera llegaba tarde. El BVDK le había pedido un formulario el día anterior. No lo había enviado. Dijo que no. Firmó. Luego mandó el papel y pidió que no pasara nada.
El tribunal alemán tradujo esa escena en un año, como si el error sobre la baja pudiera reescribir el artículo 2.3. El TAS la traduce en cuatro, porque el Código no castiga solo al que se dopa. Castiga también al que apaga el control. Si la negativa se pagara con la misma moneda que un olvido de ADAMS, el sistema de pruebas sin aviso dejaría de funcionar el día en que un atleta declare, desde el salón, que ya no está.
Stendebach queda inelegible cuatro años, con el año alemán a cuenta. La muestra de aquel 23 de marzo nunca se recogió. Esa ausencia, y no un análisis, es la prueba.