Comentario casuístico a la decisión ADT 03.2018 (13 de junio de 2019) · Observatorio de Derecho del Dopaje.
Ficha del caso
| Dato | Contenido |
| Expediente | ADT 03.2018, UCI c. Mr. Juan José Cobo Acebo |
| Órgano | Tribunal Antidopaje de la UCI, juez único Julien Zylberstein (Francia) |
| Fecha | 13 de junio de 2019 (Aigle) |
| Infracción | Uso de sustancia o método prohibido (artículo 21.2 del RAD 2009), a partir de anomalías del Pasaporte Biológico de 2009 y 2011 |
| Sanción | Inhabilitación de tres años, desde el 13 de junio de 2019; sin suspensión provisional |
| Resultados anulados | Campeonato Mundial de 2009 y Vuelta a España de 2009 y 2011 |
| Multa | Fijada en euros; el monto no aparece en el texto suministrado |
| Costas | Contribución de 5.000 CHF a la UCI; 2.500 CHF por gestión de resultados y 9.500 EUR por documentación del pasaporte |
| Procedimiento | Rebeldía: el atleta no contestó ni compareció, pese a las notificaciones |
El juez único lleva el mismo nombre que el de la decisión sobre Mondory (2015). Conviene citar cada caso con su número de expediente.
Trayectoria procesal
El caso dura casi cinco años entre la primera alerta y la decisión, y el expediente se construye en cuatro informes de un mismo panel de expertos.
- Julio de 2014. El panel (d’Onofrio, Audran y Schumacher) emite su primer informe. Concluye que es «highly unlikely» que el perfil sea producto de una condición fisiológica o patológica normal, y que es muy probable el uso de sustancias o métodos prohibidos en 2009 y 2011.
- Septiembre de 2014 a mayo de 2016. El atleta presenta tres explicaciones. El panel responde con informes de diciembre de 2014, noviembre de 2015 y mayo de 2016. En cada uno reafirma la conclusión.
- Marzo de 2015. El atleta, ya retirado, es notificado de la infracción y se le ofrece un acuerdo de consecuencias. No se impone suspensión provisional porque no corría en equipos UCI.
- 2016 a 2018. Hay negociaciones prolongadas. El abogado del atleta renuncia a la representación en marzo de 2018, y el atleta deja de responder.
- Octubre de 2018. La UCI presenta la demanda ante el Tribunal. El juez único fija plazos, pero el atleta no contesta y el juicio se cierra el 30 de noviembre de 2018.
La decisión, en consecuencia, se dicta sin la voz del atleta. Ese dato es central para el análisis de la carga de la prueba.
El pasaporte biológico como prueba indirecta
El pasaporte no identifica una sustancia. Mide su efecto sobre la hematología del atleta a lo largo del tiempo. El modelo adaptativo estima, para cada deportista, un rango esperado de valores. Un dato es atípico si cae fuera del 99 por ciento de ese rango, o si la secuencia de valores se desvía con una especificidad del 99,9 por ciento.
En este caso, el perfil incluye 48 muestras, de las cuales 38 fueron consideradas válidas. El panel señala que la hemoglobina presenta una anomalía de secuencia del 95 por ciento, los reticulocitos del 99 por ciento y el OFF-score del 92 por ciento. Algunos valores de OFF-score superan los 120 (122 en la muestra 46, 121 en la 17, 120 en la 18).
La jueza reconoce que el pasaporte es un medio fiable de prueba. Pero el vocabulario del panel es probabilístico: habla de «highly unlikely» y de «highly likely». Ese lenguaje merece atención, porque la norma exige un estándar jurídico, la «satisfacción confortable» del juzgador, y no una probabilidad estadística. La distancia entre ambos es uno de los puntos débiles del fallo.
Las explicaciones del atleta y la respuesta de los expertos
El atleta propuso cinco explicaciones, y el panel las rechazó una por una.
| Explicación del atleta | Respuesta del panel | Lo que dice el fallo |
| Variación de hemoglobina por laboratorios distintos | Control de calidad externo (CSCQ) y análisis de las muestras relevantes en Lausanne | Irrelevante: los casos sospechosos se analizaron en el mismo laboratorio |
| Fractura de húmero (agosto de 2009) con sangrado | Un sangrado produciría caída de hemoglobina, no aumento; la normalización tardaría unos 30 días | Descartado; el atleta compitió días después |
| Corticoides (2009) | No hay estudios recientes que confirmen el efecto; la hipótesis es «médicamente errónea y científicamente absurda» | Descartado |
| Entrenamiento con hipoxia intermitente | Los efectos son leves y desaparecen con rapidez; el perfil no se explica así | Descartado |
| Muestra 32 sin control de temperatura (más de 4 horas, variación de más de 30 grados) | Discutido en el informe de 2014; «the claims have no substance» | Aceptado sin análisis documental |
Sobre la temperatura, el panel usa un argumento técnico: la estabilidad del VCM (volumen corpuscular medio) en todas las muestras, con media de 93,1 fL y coeficiente de variación de 1,6 por ciento. Según el panel, ese dato excluye un deterioro por almacenamiento. El fallo lo acepta.
La frase «médicamente errónea y científicamente absurda», usada sobre la hipótesis de los corticoides, es inusual en un informe técnico. Puede leerse como una descalificación más que como un análisis.
Carga de la prueba y la prueba diabólica
El Tribunal aplica dos piezas de doctrina. La primera es la de Diniz (ADT 06.2017): la UCI debe descartar los escenarios alternativos, pero el atleta debe «submit and substantiate other plausible sources». La segunda es la del caso Contador (CAS 2011/A/2384): cuando se prueban hechos negativos, existe un «estado de necesidad probatorio» (Beweisnotstand) que obliga a la contraparte a cooperar.
La jueza reconoce expresamente que la carga residual sigue siendo de la UCI: el riesgo de no poder descartar un escenario lo asume quien acusa. Esa es la regla correcta.
El problema está en su aplicación. El atleta sí propuso fuentes alternativas plausibles: una fractura con sangrado, la administración de corticoides, un entrenamiento hipóxico y la variación entre laboratorios. Son hipótesis con referencias concretas. Pero el Tribunal concluye que el atleta «did not set forth any legal basis on which his arguments may rely». Es un cambio de criterio: de la plausibilidad de un escenario, que es lo que exige Diniz, al fundamento jurídico de la defensa, que no es el criterio.
La rebeldía agrava el problema. El Tribunal afirma que el atleta «voluntarily waived his right to present his position». Es cierto que la rebeldía no impide decidir, pero la inexistencia de contraargumentos en la fase final no convierte en implausibles las hipótesis que el atleta ya había planteado en sus explicaciones previas. El Tribunal las valora como si hubieran sido retiradas.
Aquí la expresión «prueba diabólica» tiene sentido. Demostrar que no hubo fractura con hemorragia, que no hubo corticoides relevantes o que la muestra 32 no se alteró requiere datos que el atleta no tenía, como el registro térmico completo de la muestra 32, que el atleta sostuvo no estaba documentado, o la reconstrucción de las condiciones de transporte de 2009 y 2011. El fallo reconoce esa asimetría, pero la resuelve a favor de la UCI por el peso de la opinión de los expertos.
Deferencia a los expertos
La jueza transcribe un requisito que la UCI misma propuso: el perfil longitudinal solo sirve si «all experts – independent from each other – come to the conclusion that doping is a plausible and likely explanation», y si no hay otra causa plausible con grado significativo de probabilidad.
El requisito se cumple en la forma, pero su sustancia es discutible. Las cuatro opiniones provienen de un mismo panel de tres expertos. La unanimidad de ese panel, repetida en cuatro informes, es una sola opinión reiterada, no cuatro independientes. El Tribunal no analiza esa circunstancia. Tampoco explica por qué la independencia requerida se entiende cumplida si los tres expertos trabajan juntos en la misma evaluación.
El fallo, además, deja al juez sin margen propio. La jueza dice que «does not find any evidence allowing him to depart from the Expert Panel’s four reports» y que «it was perfectly demonstrated» lo que dijo el panel. La pregunta que debería responder es distinta: si la probabilidad que el panel describe alcanza la satisfacción confortable que exige la norma. La decisión la responde con la fórmula de los expertos, no con una valoración independiente.
El lenguaje también cambia a lo largo del fallo. El panel dice «highly likely» y «unlikely to find the passport abnormal assuming any other cause». En el párrafo 99, la jueza escribe «very likely», y en el 101 concluye que está «comfortably satisfied». Son tres grados de certeza distintos para un mismo dato, y el fallo no los distingue.
Consecuencias: periodo, agravantes, anulación y demora
Periodo base. Como la infracción es de 2009 y 2011, se aplica el reglamento de cada época, y el Tribunal lo justifica por el principio de lex mitior. El RAD 2009 fija dos años para la primera infracción (artículo 293), mientras que el RAD 2015 fija cuatro años para sustancias no específicas. El Tribunal usa el régimen menos severo como base. Es coherente con el principio, pero conviene señalar que la misma decisión aplica la multa del RAD 2015, que es el régimen más reciente, lo que muestra que el lex mitior se aplicó de forma selectiva.
Agravantes. El artículo 305 del RAD 2009 permite elevar el periodo hasta cuatro años si hay circunstancias agravantes. La UCI pidió entre dos y cuatro años. El Tribunal fija tres años, con apoyo en el caso Bekele (CAS 2013/A/3080), que fijó dos años y nueve meses para un plan de dopaje de un año y dos competiciones. La base del agravante es que el atleta parece apuntar a carreras importantes, según el panel («increase of HGB in time vicinity to important races»).
Anulación de resultados. La UCI pidió anular todos los resultados desde 2009 hasta la suspensión, y el Tribunal limita la anulación al Mundial de 2009 y a las Vueltas de 2009 y 2011. La razón es la discrecionalidad que el artículo 313 concede, con referencia a la equidad («fairness»), pero el fallo no aplica los factores de equidad que él mismo transcribe.
Inicio del periodo. No hubo suspensión provisional, porque el atleta no corría en equipos UCI. El periodo comienza el 13 de junio de 2019. El Tribunal descarta reducir o adelantar el inicio por demora (artículo 315), porque atribuye la demora al atleta, que dejó de responder desde 2017.
Multa y costas. La multa es obligatoria para un deportista profesional con infracción intencional, pero su monto aparece omitido en el texto suministrado. Las costas incluyen una contribución de 5.000 CHF, además de los gastos de gestión y documentación.
Críticas al razonamiento
El fallo es sólido en su estructura y en la gestión del procedimiento en rebeldía. Sus puntos débiles están en la valoración de la prueba y en las consecuencias.
1. Un agravante sin patrón demostrado. El Tribunal eleva la sanción a tres años por un supuesto plan de dopaje. Pero el propio panel reconoce, al citar el perfil del atleta en otras grandes vueltas (2012), una «normal physiological decrease in HGB». Si el perfil es normal en otras competiciones importantes, la idea de que el atleta apuntaba a carreras concretas se debilita, no se refuerza. El fallo no responde a esa tensión.
2. La equidad omitida. El Tribunal transcribe la lista de factores de equidad del caso CAS 2015/A/4006, entre ellos «the length of time between the anti-doping rule violation, the result to be disqualified and the disciplinary decision». Los hechos son de 2009 y 2011, y la decisión es de 2019. Ese factor, que el propio fallo cita, no se aplica.
3. La demora atribuida al atleta. La UCI notificó la infracción en marzo de 2015 y la demanda se presentó en octubre de 2018. El Tribunal dice que la demora es imputable al atleta desde 2017. Pero entre 2014 y 2017 hubo informes del panel, negociaciones y un tiempo de espera de la UCI que el fallo no justifica. La regla del artículo 315 se aplica solo cuando la demora no es imputable al atleta, y ese punto no se analiza con detalle.
4. La muestra 32 sin análisis documental. El atleta denunció más de cuatro horas sin control de temperatura y variaciones de más de 30 grados. El fallo acepta la respuesta del panel («the claims have no substance») sin examinar los registros del laboratorio. En el caso Roson García, de febrero de 2019, el mismo Tribunal analizó el registrador de temperatura. Aquí no lo hizo.
5. El argumento del VCM. La estabilidad del volumen corpuscular medio no es un indicador directo de la reticulocitosis ni de la hemólisis, que son los parámetros controvertidos. El panel la usa para descartar el deterioro de la muestra, y el Tribunal lo acepta sin justificarlo.
6. Inconsistencias internas. El párrafo 16 fecha la nueva explicación del atleta el 16 de octubre de 2015, y el párrafo 81 la fecha el 16 de octubre de 2016. Los dos años no pueden ser ciertos a la vez. La multa aparece en blanco en el texto suministrado.
7. La disqualificación en contraste. En Roson García, con la misma lógica de manipulación intencional, el Tribunal anuló todos los resultados desde la fecha de la muestra hasta la suspensión provisional. En Cobo, solo tres competiciones. Ambas decisiones se apoyan en la discrecionalidad del artículo 313, pero el resultado es muy distinto, y el fallo no explica la diferencia.
Implicancias y recomendaciones
Para la defensa del atleta con perfil longitudinal:
- Responda siempre, aunque el caso parezca perdido. El silencio en rebeldía no impide la decisión, pero deja sin contraargumentos las hipótesis planteadas en fases previas.
- Pida el paquete completo de documentación de laboratorio, incluidos los registros térmicos de cada muestra, y verifique la cadena de custodia año por año.
- Distinga la plausibilidad de la fuente alternativa de su fundamento jurídico. Diniz exige lo primero; el Tribunal de Cobo lo confundió con lo segundo.
- Impugne el agravante si la UCI no prueba un patrón de carreras concretas, y señale el perfil normal en otras competiciones.
- Invoque la equidad y el tiempo transcurrido para limitar la anulación de resultados, con los factores del caso CAS 2015/A/4006.
Para la UCI:
- Explicite la independencia de las opiniones cuando las emita un mismo panel, o recurra a expertos distintos en fases posteriores.
- Justifique el agravante con pruebas de un plan de dopaje, no solo de la proximidad a carreras importantes.
- Explique la demora entre la notificación y la demanda, para evitar que el atleta obtenga reducción por el artículo 315.
- Aplique el mismo criterio de equidad en todos los casos de pasaporte, o explique por qué difiere.
Para el observatorio:
El caso Cobo, junto con Roson García, permite seguir la evolución del pasaporte como prueba indirecta. Ambas decisiones se apoyan en la misma doctrina sobre la carga y los hechos negativos; el caso Mondory, de 2015, sirve de contraste porque se basa en un análisis directo de la muestra. Donde difieren es en la forma de valorar los datos técnicos, en la equidad de la anulación y en la deferencia a los expertos. Ese es el eje de la comparación que el observatorio debe mantener.