El caso Roson García ante el Tribunal Antidopaje de la UCI.
Un pasaporte, dos muestras y cero grados
El 15 de febrero de 2019, el Tribunal Antidopaje de la UCI condenó al ciclista español Jaime Roson García a cuatro años de inhabilitación por uso de sustancias o métodos prohibidos. No hubo muestra positiva. La prueba fue su Pasaporte Biológico del Atleta (ABP), y dentro de él, dos muestras de sangre que habían viajado durante horas a temperaturas cercanas al punto de congelación.
El caso condensa tres problemas que vuelven una y otra vez en el antidopaje: el manejo de la muestra antes del análisis, la carga de probar hipótesis alternativas y el riesgo de convertir una anomalía estadística en una certeza. La jueza única resuelve los tres a favor de la UCI. El análisis de su razonamiento es útil tanto para quien acusa como para quien defiende.
El pasaporte biológico como prueba indirecta
El pasaporte biológico no busca una sustancia concreta. Registra valores hematológicos a lo largo del tiempo y detecta cambios que no se explican por la variación fisiológica normal. El fallo lo describe como un método de detección «indirecta»: mide el efecto de la sustancia o del método prohibido, no su presencia.
El sistema usa un modelo adaptativo que predice, para cada atleta, un rango esperado de sus marcadores. Un valor es atípico si el marcador de hemoglobina (HGB) o el OFF-score cae fuera del rango intraindividual al 99 por ciento, o si se detecta una desviación en la secuencia de valores con una especificidad del 99,9 por ciento.
El OFF-score combina la hemoglobina con el porcentaje de reticulocitos, y es el indicador que más pesa en este caso. Una hemoglobina alta junto con reticulocitos bajos produce un OFF-score alto, y ese patrón, según los expertos de la UCI, es típico de la reposición de eritropoyetina o de una transfusión.
El reglamento admite el pasaporte como prueba confiable, con base en el comentario al artículo 3.2 y en la jurisprudencia del TAS. Pero no lo trata como prueba directa: se trata de conclusiones que se extraen del perfil longitudinal.
Congelación y hemólisis: qué resuelve el fallo
Las reglas del estándar de la WADA son dos: las muestras de sangre total no pueden congelarse en ningún momento, y debe registrarse su temperatura desde la extracción hasta el análisis. Las muestras 7 y 8 llegaron a 0 °C y 2 °C respectivamente, según el registro del laboratorio. La jueza concluye que no se congelaron, porque el registrador lo confirma.
La inferencia depende de la fiabilidad del registrador, no sólo de que la temperatura mínima registrada sea de 0 o 2 grados. El fallo no discute el instrumento, su calibración ni la trazabilidad de sus lecturas. Lo acepta como documento del laboratorio, que se presume conforme al estándar.
La hemólisis, en cambio, se discute con detalle. Si la sangre se rompe, se liberan glóbulos y el recuento de reticulocitos baja. La defensa sostuvo que eso pudo producir el OFF-score anómalo. La UCI respondió con tres argumentos: el índice MCHC no aumentaba en las muestras, la hemólisis destruye reticulocitos y glóbulos rojos en la misma proporción, y por tanto el porcentaje de reticulocitos no cambia, y la hemólisis inducida en el propio atleta produjo una variación dentro de la variabilidad analítica aceptable.
La jueza acepta los tres argumentos. El tercero merece atención: en el experimento el OFF-score subió de 100,9 a 109,7, un cambio que el fallo no analiza, porque centra la comparación en el porcentaje de reticulocitos.
Carga de la prueba y el problema de la prueba diabólica
La carga de la prueba corresponde a la UCI (artículo 3.1 del reglamento) y el estándar es la «satisfacción confortable» del juez, por encima de la preponderancia pero por debajo de la certeza más allá de toda duda razonable. El artículo 3.2.2 presume la validez del análisis de un laboratorio acreditado por la AMA. El atleta puede romper esa presunción si demuestra un apartamiento del estándar que pudo causar el resultado, y entonces la carga vuelve a la UCI.
El problema aparece cuando la hipótesis alternativa es un hecho negativo: que la muestra no se congeló, que no hubo hemólisis, que no hubo infección. Probar un hecho negativo es difícil por naturaleza, y la doctrina que el fallo recoge desde el caso Contador (CAS 2011/A/2384) lo llama «estado de necesidad probatorio» (Beweisnotstand). De ahí nace la expresión que circula en el medio: prueba diabólica, o prueba imposible.
El fallo no usa esa expresión. Su respuesta es más matizada: cuando la UCI debe descartar hipótesis alternativas, la parte contraria tiene un deber de colaboración. Debe identificar y sustentar fuentes plausibles para la anomalía. Pero el riesgo de no poder descartar un escenario sigue siendo de la UCI.
La distinción es clave. El deber de colaborar no traslada la carga. La jueza lo dice expresamente: el atleta no necesita demostrar que una hipótesis «no puede descartarse»; necesita proponer y fundamentar fuentes alternativas verosímiles. Pero en la práctica, la jueza considera que los expertos de la UCI pueden descartar la hemólisis con sus propios cálculos, y exige a la defensa un nivel de concreción que la UCI no tuvo que satisfacer del mismo modo.
La falacia de la probabilidad y el escenario de dopaje
El fallo cita al TAS para advertir de una falacia: que si es improbable observar un valor normal en una condición patológica, entonces es automáticamente probable el dopaje. Lo que el perfil demuestra es que algo anormal ocurrió. Que esa anomalía sea dopaje es otra cuestión, que exige un escenario de dopaje con un grado mínimo de credibilidad.
La jueza establece la anomalía con datos sólidos: el OFF-score de 127,5 en la muestra 8 tiene, según los expertos, una probabilidad de entre 1 en 1.000 y 1 en 10.000 en un atleta sin dopar. Las alarmas del modelo adaptativo se activaron dos veces con especificidad del 99 por ciento y los valores de reticulocitos y OFF-score superaron el 99,5 por ciento.
El escenario de dopaje se apoya después en dos elementos: que las muestras fueron tomadas antes del inicio de la temporada, en la preparación de carreras en Mallorca, y que el atleta tuvo un buen resultado el 28 de enero de 2017, a nueve segundos del ganador en una llegada en subida.
Aquí conviene separar la prueba de la narración. El calendario describe una posibilidad, no una prueba. Y el rendimiento deportivo no es un indicador de dopaje: el propio fallo reconoce que la defensa cuestionó ese argumento y que la UCI respondió que un abandono no prueba falta de forma. La jueza, sin embargo, concluye que el escenario es coherente y que no hay evidencia que lo haga implausible. Esa última frase invierte, en parte, la lógica de la carga: no basta con que no haya prueba que excluya el dopaje; la UCI debe probar que el dopaje es lo que explica la anomalía.
Precedentes citados en el fallo
La jueza construye su razonamiento sobre una cadena de precedentes que el propio fallo cita. Los verificamos en el texto suministrado; los enlaces a las decisiones originales deben cotejarse.
| Precedente | Qué aporta al caso |
| CAS 2011/A/2384 (UCI y WADA c. Contador) | Doctrina del estado de necesidad probatorio: quien debe probar un hecho negativo se beneficia de la colaboración de la contraparte. |
| CAS 2016/O/4464 (IAAF c. ARAF y Sharmina) | Advierte la falacia de confundir baja probabilidad de un valor normal con alta probabilidad de dopaje. |
| CAS 2013/A/3112 (WADA c. Chernova y RUSADA) | Exige un apartamiento específico, no hipotético, del estándar, y un vínculo creíble con el resultado. |
| UCI ADT 05.2016 (Kocjan) | Adopta el criterio del TAS sobre la exigencia de un apartamiento específico. |
| UCI ADT 03.2017 (Moreira Lacerda) y 06.2017 (Correia Diniz) | Fijan la doctrina del deber de colaboración del atleta y la carga residual de la UCI. |
| UCI ADT 09.2017 (Ruffoni) | Reitera la exigencia de un apartamiento creíble. |
| CAS 2015/A/4006 (IAAF c. ARAF, Zaripova) | Criterios para evaluar la equidad al decidir la anulación de resultados posteriores. |
La decisión de anular resultados desde el 19 de enero de 2017 se apoya en los precedentes del propio Tribunal (Correia Diniz, para. 108) y en CAS 2013/A/3362, que admiten hasta dos años de anulación adicional.
Un detalle de método: no contrastamos estas decisiones en los repositorios del TAS o de la UCI; las reproducimos tal como las cita el fallo. [Verificar cada cita en el repositorio del TAS y de la UCI antes de usarla en escrito]
Zonas grises
El fallo es coherente en su estructura, pero deja cinco puntos que la defensa puede explotar, y que la UCI debería tener presentes.
1. Las muestras que no entraron. El panel de expertos evaluó nueve muestras válidas, pero señala en una nota que tres muestras adicionales fueron recogidas y analizadas, y que no cambiaron las opiniones iniciales. Esas tres muestras no se incluyeron en el caso. Un perfil completo habría permitido ver si la anomalía era una tendencia o un episodio. El fallo no explica por qué no se incluyeron; la defensa debe pedir el expediente completo del pasaporte.
2. La fiabilidad del MCHC. La jueza considera fiable el MCHC para descartar hemólisis en sangre total. La defensa aportó, a través de su perito, datos según los cuales el 54 por ciento de las muestras hemolizadas tienen un MCHC dentro del rango normal. El fallo no responde a esa cifra directamente; se limita a decir que la defensa no demostró que el índice no sea fiable. Es una inversión de la carga que merece atención.
3. El cambio del OFF-score en el experimento. En la prueba inducida en el atleta, el OFF-score pasó de 100,9 a 109,7. La UCI lo descartó por la variación del RET%, dentro de los límites de la WADA. Pero el OFF-score es el marcador que la UCI usa para la acusación. El fallo no explica por qué un cambio de casi nueve puntos en el marcador central es irrelevante.
4. El argumento de la infección. La jueza trata la prueba serológica de anticuerpos IgG como indicio de infección anterior, no de infección en enero de 2017. El fallo reconoce que no se pudo confirmar la infección en el momento de la anomalía, porque no había muestra para IgM. Esa imposibilidad puede leerse como un ejemplo de prueba diabólica: según el perito de la defensa, la muestra que la habría probado no se guardó, porque es el procedimiento habitual de la UCI.
5. La fecha de inicio de la anulación. El fallo fija la anulación de resultados desde el 19 de enero de 2017, fecha de la muestra 7, y la aplica hasta la suspensión provisional. Al hacerlo, usa la fecha de la primera muestra anómala y no la de la muestra más anómala. Es una decisión defendible, pero no resulta obvia en el texto del reglamento.
Recomendaciones prácticas
Para la defensa:
- Pida desde el inicio el registro de temperatura completo, con su calibración y trazabilidad, no sólo el resumen del laboratorio.
- Identifique el apartamiento concreto del estándar y su vínculo con la anomalía. Un argumento genérico sobre la congelación se descarta sin análisis.
- Pida el índice de hemólisis en plasma si la UCI pretende descartar la hemólisis con el MCHC, o documente por qué no se midió.
- Solicite el expediente completo del pasaporte, incluidas las muestras no incorporadas al caso.
- Si hay una hipótesis clínica, documéntela desde el primer día: síntomas, consultas médicas, analíticas. La jueza le dará poco peso a una explicación sin soporte probatorio.
Para la UCI:
- Presente el perfil completo, incluidas las muestras que no fueron decisivas, para evitar que la defensa señale una selección.
- Explique el cambio del OFF-score en las pruebas de inducción, no sólo la variación del RET%.
- Conserve muestras de referencia que permitan contrastar hipótesis de infección, como la IgM, mientras el caso está abierto.
- Justifique la fecha de inicio de la anulación con criterios del reglamento, no sólo con la primera muestra anómala.
Conclusión
El caso Roson García muestra que el pasaporte biológico puede sostener una sanción de cuatro años, siempre que la UCI cumpla con la carga que le corresponde y que la defensa identifique hipótesis concretas. La línea entre el deber de colaborar y la carga de la prueba es fina. El fallo la mantiene en el lado de la UCI, pero con un análisis que, en varios puntos, exige más a quien defiende.