Abuso de Derecho en Medidas Cautelares: El TSJ Reconstruye un Conflicto de Tres Décadas.

Análisis del fallo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Expediente: AA20-C-2026-000374 | Fecha: 13 de agosto de 2026
Magistrada Ponente: Jacqueline del Valle Sosa Mariño

La Importancia de Este Fallo

Hay decisiones judiciales que importan menos por la cifra condenada que por la categoría jurídica que restauran.

Este es uno de ellos.

La Sala de Casación Civil casó una sentencia de alzada por defect de motivación. No devolvió el expediente. Entró al fondo y reconstruyó, pieza por pieza, un conflicto nacido en 1996: una reivindicación cuestionable, una medida de secuestro, un local comercial cerrado durante seis años, un juicio abandonado y, después, una demanda de daños que tardó más de dos décadas en llegar a la máxima instancia.

El resultado es mixto y, por eso mismo, valioso. La Sala declaró con lugar la demanda de daños. Condenó materiales con indexación. Reconoció el daño moral. Pero redujo la cuantía de las instancias inferiores. Y, sobre todo, explicó lo que el tribunal superior no explicó: por qué una medida cautelar dictada legalmente puede, en circunstancias específicas, generar responsabilidad civil.

De Qué Se Trata el Caso

El Origen del Conflicto (1985-1996)

Mannaa Ahwdg Saab ocupaba, desde julio de 1985, un inmueble ubicado en la avenida Bolívar con calle Girardot N.° 42, Cantaura (Anzoátegui). Primero mediante contrato verbal. Después, por contrato privado del 25 de agosto de 1989 celebrado con la propietaria anterior, Olga Pérez de Ruiz García.

El inmueble funcionaba como vivienda y local comercial. Allí operaban Comercial Manuel y, desde 1994, Comercial Manuel II, S.R.L.

El 14 de enero de 1992, el inmueble se vendió a Giovanna Concetta Napoli de Donia. Sin embargo, Saab continuó ocupando el local bajo el contrato existente.

La Reivindicación y el Secuestro (1996-2002)

El 2 de julio de 1996, la nueva propietaria demandó reivindicación contra Saab. El 12 de agosto de ese año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Anzoátegui decretó secuestro. La medida se practicó el 26 de noviembre de 1996.

Aquí viene lo decisivo: el juicio de reivindicación nunca terminó por sentencia de fondo. Pereció por falta de impulso procesal.

La primera instancia declaró la perención el 2 de octubre de 1997. El tribunal de alzada la confirmó el 14 de diciembre de 2001. El secuestro se levantó en agosto de 2002.

Saab recuperó el inmueble deteriorado. Según su versión, la propietaria se negó a repararlo, lo agredió verbalmente e incluso tapiaba accesos.

La Demanda de Daños (2003-2026)

Saab demandó daños materiales y morales, pidiendo:

  • Bs. 700.000 por honorarios de la depositaria judicial
  • Bs. 43.400.000 por cánones de un inmueble alquilado como vivienda y negocio sustituto
  • Bs. 6.000.000 por reparaciones
  • Indexación monetaria
  • Bs. 300.000.000 por daño moral

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Anzoátegui declaró con lugar la demanda el 22 de junio de 2010. El tribunal de alzada, en sentencia del 5 de agosto de 2025, confirmó la condena. Ordenó indexar desde el 21 de noviembre de 2003 (fecha de admisión).

Las sucesoras de la demandada formalizaron casación argumentando que no hubo motivación en el daño moral y que se convirtió una cautelar lícita en un hecho ilícito.

La Decisión de la Sala: Dos Momentos Clave

Primer Momento: Anulación por Inmotivación

La Sala encontró que el tribunal de alzada infringió los artículos 12 y 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil al no motivar adecuadamente.

El análisis fue preciso:

El ad quem afirmó que Saab demostró ser arrendatario, que la demandada obró de mala fe al reivindicar un bien poseído legítimamente y que se configuró abuso de derecho. Luego confirmó la condena. Pero no dijo cuáles pruebas sostenían cada partida. No aplicó los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. No explicó el proceso lógico para fijar el monto del daño moral.

Esta es una lección procesal importante: Una sentencia de daños no puede limitarse a narrar hechos y declarar que «la pretensión prospera». Tiene que construir el puente entre el hecho, la norma y la cifra. Si no lo hace, las partes pierden capacidad de control y la casación no puede verificar si el juez se movió dentro de su arbitrio o improvisó.

Por esa razón la Sala casó. Pero conforme a la doctrina de casación sin reenvío, pasó a sentenciar el fondo.

Segundo Momento: El Análisis de Fondo

Aquí la Sala enfrentó la pregunta verdaderamente difícil.

La Pregunta Jurídica Central: ¿Puede Una Cautelar Generar Responsabilidad Civil?

Napoli de Donia no era una extraña que irrumpió en el local con violencia privada. Era la propietaria. Demandó reivindicación. Un juez decretó secuestro. Otro tribunal lo ejecutó.

Saab no convirtió esa medida en el centro de una oposición cautelar exitosa que la detuviera. Años después pidió que ese mismo secuestro se tratara como hecho ilícito.

La tentación dogmática sería simple: lo que hace un tribunal no genera responsabilidad civil de quien lo solicitó, salvo costas. La Sala rechazó esa simplificación.

Aplicó el segundo párrafo del artículo 1.185 del Código Civil: «También responde quien causa un daño excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto para el cual ese derecho le fue conferido.»

El abuso de derecho no niega la titularidad. La supone. El propietario puede reivindicar. Puede pedir cautelas. Lo que no puede hacer es instrumentalizar el proceso para desalojar a quien reconoce, o debió reconocer, como poseedor arrendaticio, y después abandonar la causa hasta que perezca.

Los Tres Datos Decisivos

La Sala identificó tres hechos que probaron el abuso:

1. Reconocimiento del arrendamiento en el propio libelo

En la demanda de reivindicación, Napoli de Donia reconoció expresamente el contrato de arrendamiento de 1989. Esto elimina cualquier argumento de buena fe.

2. Ocupación pacífica desde 1985 con pago de cánones

Saab no era un invasor. Ocupaba desde 1985 pagando renta. Eso acreditaba su calidad de poseedor arrendaticio.

3. El juicio pereció, pero el secuestro se mantuvo

La reivindicación no prosperó: pereció por falta de impulso en 1997. Sin embargo, el secuestro se sostuvo desde noviembre de 1996 hasta agosto de 2002. Seis años.

Esa combinación —reconocimiento de la relación arrendaticia + desalojo cautelar + abandono del juicio de fondo— permitió a la Sala hablar de mala fe, conciencia de ilicitud y uso del aparato judicial para lesionar.

Lo Que el Fallo No Dice

Importante: la Sala no declara que toda medida de secuestro es un ilícito. Dice algo más fino: una cautelar puede dejar de ser un acto procesal neutro cuando la pretensión que la sostiene carece de fundamento serio y se usa para producir un desalojo que el juicio principal nunca llegó a justificar.

Los Cuatro Elementos de la Responsabilidad Civil

La Sala recorrió el esquema clásico de responsabilidad civil extracontractual:

1. Hecho Generador

No es la sola existencia del derecho de propiedad. Es el secuestro pedido y mantenido en el marco de una reivindicación que la propia demandada dejó morir. El hecho generador se construye de la combinación de actos.

2. Culpa

Se acreditó mediante:

  • El reconocimiento expreso del arrendamiento en el libelo
  • La perención del juicio principal
  • La conducta posterior: inmueble restituyó deteriorado, agresión verbal registrada, accesos sellados con bloques

3. Nexo Causal

Basado en documentos específicos:

  • Recibo de pago a la depositaria por Bs. 700.000
  • Contrato y recibos de nuevo arrendamiento en avenida Bolívar N.° 15
  • Contrato de obra y finiquito con constructor por Bs. 6.000.000
  • Inspección judicial del 13 de agosto de 2002 que constate deterioro
  • Testimonios de proveedores que retiraron mercancía en 1996

4. Daño

La Sala distinguió entre daño comprobable y daño alegado.

Daño Material Acreditado:

No condenó «el negocio perdido» de forma abstracta. Condenó gastos demostrables:

  • Custodia judicial: Bs. 700.000
  • Alquiler sustituto: Bs. 43.400.000
  • Reparaciones: Bs. 6.000.000

Nota importante: El actor alegó pérdida de clientela, descrédito mercantil, crédito no honrado de Bs. 3.000.000 y necesidad de operar después bajo otra razón social (Comercial Ahlem, C.A.). La Sala usó esos hechos para el daño moral y nexo causal, pero la condena material se limitó a lo que tenía soporte documental directo.

El Daño Moral: Donde la Sala Hace el Trabajo Que el Superior Omitió

Aquí el fallo se vuelve especialmente instructivo.

La Sala recordó una verdad procesal fundamental: el daño moral no se prueba como se prueba una factura. Se prueba el hecho generador. Probado ese hecho, el juez estima la indemnización según su prudente arbitrio, pero dentro de parámetros.

Aplicó el test de seis factores que toda sentencia de daño moral debe examinar:

1. Importancia del daño

No se despojó solo un espacio físico. Se interrumpió la vivienda familiar y el punto comercial del casco de Cantaura. El local es una unidad económica completa: vivienda, oficina, establecimiento.

2. Grado de culpabilidad del autor

La demandada usó una reivindicación infundada (reconoció el arrendamiento en su propio libelo) y después no la impulsó. Eso no es negligencia. Es instrumentalización del proceso.

3. Conducta de la víctima

Saab no provocó el daño. Pagaba renta, ocupaba legítimamente, no se opuso al secuestro de forma exitosa pero tampoco incurrió en negligencia que lo causara.

4. Escala de los sufrimientos

No es simbólico. Hay zozobra por la expulsión, angustia por la incertidumbre legal prolongada, pérdida de apariencia de solvencia frente a proveedores y acreedores, impacto en la familia.

5. Alcance de la indemnización

Debe ser proporcionada al daño, no punitiva ni simbólica.

6. Circunstancias concurrentes

La duración del secuestro (seis años), la posteridad procesal (el juicio demoró más de dos décadas), la conducta postuma del inmueble.

La Cuantía: Reducción Justificada

La Sala declaró procedente el daño moral. Pero no confirmó los Bs. 300.000.000 pedidos en 2003. Fijó Bs. 150.000.000.

Esa reducción es importante: la casación no era un cheque en blanco para inflar condenas. El formalizante tenía razón en una cosa: el arbitrio del daño moral está reglado. La Sala le dio la razón metodológica pero rechazó su tesis de que no había daño moral indemnizable.

La Sala también citó, con provecho, la sentencia de la Sala Constitucional N.° 559 del 13 de mayo de 2026: no hace falta una condena penal por calumnia para que el juez civil sancione el abuso de derecho y el daño moral. La temeridad se prueba en sede civil.

Indexación y Corrección Monetaria

Las sumas materiales se pidieron en bolívares de 2003. Entre esa fecha y 2026 hubo tres reconversiones monetarias. Dejar la condena en números nominales habría sido una indemnización de papel.

La Sala ordenó indexar las tres partidas materiales mediante experticia complementaria, desde el 21 de noviembre de 2003 hasta que el fallo quede firme. Se excluyen vacaciones, recesos, huelgas y cualquier paralización no imputable a las partes. Si no hay cumplimiento voluntario, el cálculo continúa hasta el pago efectivo.

El daño moral, en cambio, se fija en cantidad única. No se indexa. Queda como estimación actual del tribunal.

Lección procesal inevitable: Un conflicto de 1996 se sentenció en primera instancia en 2010, se revisó en alzada en 2025 y se casó en 2026. La indexación intenta corregir la demora. No la borra.

Quien litiga daños en Venezuela debe diseñar la pretensión sabiendo que el tiempo no es un accidente: es parte del daño y parte del cálculo.

Lo Que el Fallo Deja Sin Resolver Completamente

Un aspecto quedó menos preciso de lo que el caso merecía: la distinción entre responsabilidad de la persona natural y responsabilidad derivada de daño a personas jurídicas.

El actor explotaba Comercial Manuel y luego Comercial Manuel II, S.R.L. Posteriormente operó bajo Comercial Ahlem, C.A. La demandada insistió en que los perjuicios mercantiles, de existir, eran de las personas jurídicas.

La Sala no construyó una doctrina nítida sobre la legitimación del socio o del comerciante individual frente al daño patrimonial de la compañía. Trató a Saab como arrendatario, poseedor y sujeto del descrédito. Valoró testimonios de proveedores y vecinos. Descartó testimonios viciados.

Pero no explicó con rigor por qué el lucro cesante o la clientela perdida de una S.R.L. pueden reclamarse, sin más, en el patrimonio de la persona natural.

En la práctica esto no derrumba el fallo. Los gastos condenados —depositaria, alquiler sustituto, reparaciones— están en cabeza del actor. El daño moral se ancla en su honra y desplazamiento personal. Aun así, para futuros litigios conviene no mezclar sin técnica el daño de la empresa y el daño del dueño.

Recomendaciones Prácticas para el Litigio Civil

Este precedente debe leerse con cuidado por dos públicos:

Para Quien Pide Una Cautelar

Solicitar un secuestro no es un acto inocuo. Si la pretensión principal es débil, si se reconoce una posesión legítima y si el juicio se abandona, la cautelar puede reaparecer años después como hecho generador de responsabilidad civil.

El costo no será solo las costas del primer proceso. Puede incluir alquiler sustituto, reparaciones, custodia judicial, indexación y daño moral.

Para Quien Demanda Daños Derivados de un Proceso

No basta con decir que «hubo un juicio temerario». Hay que probar:

  • La posesión legítima del demandante
  • El exceso en el ejercicio del derecho por demandado
  • El nexo causal entre la acción y el daño
  • Cada partida de daño material mediante documentación

Este actor ganó porque trajo expediente de la reivindicación, acta de secuestro, perención registrada, recibo de depositaria, contrato de obra, nuevo arrendamiento y testimonios de proveedores. El relato de sufrimiento solo no habría alcanzado.

Para Los Jueces de Instancia

Confirmar una condena de 2010 en 2025 sin reconstruir la motivación es riesgo cierto de casación. El daño moral exige el test de los seis factores. Decir que «el demandante demostró sus afirmaciones» no es motivar.

Conclusión: El Derecho de Propiedad Tiene Límites

La Sala de Casación Civil no convirtió toda medida de secuestro en un ilícito.

Hizo algo más preciso y más exigente: dijo que el derecho de propiedad y el derecho a demandar tienen límites de buena fe.

Quien reconoce un arrendamiento, obtiene un desalojo cautelar y después deja perecer la causa, no ejerce un derecho: lo desborda.

Por eso el recurso de las demandadas fue con lugar en lo procesal —la alzada estaba inmotivada— pero insuficiente para librarlas de la condena. El juicio de daños quedó con lugar. Los materiales se indexan desde 2003. El moral se reconoce pero se reduce a Bs. 150.000.000.

En ABINT Abogados Integrales, S.C., leemos este fallo como una guía de ofensiva y defensa simultánea: la cautelar no es el final de la historia procesal. Puede ser el comienzo de otra. Y el daño moral no se improvisa ni se niega: se argumenta.

Esa, en un expediente que cruzó tres décadas, es la parte del precedente que merece quedar.

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