Observatorio de Derecho del Dopaje.
En mayo de 2003 un tribunal de la ATP suspendió dos años al tenista checo Bohdan Ulihrach por nandrolona. La muestra daba 5,2 ng/ml, por encima del umbral de 2 ng/ml que entonces aplicaba el Comité Olímpico Internacional. Se le impuso además una multa de 43.770 dólares y se le retiraron 100 puntos. En julio la misma asociación levantó la sanción, le devolvió los puntos y dejó sin efecto la multa. El origen no fue una botella de agua mineral comprada por el jugador. Fue el electrolito que los fisioterapeutas de la ATP repartían en los torneos.
El patrón lo delató. Entre las muestras del programa aparecieron siete positivos por un metabolito de nandrolona, o de sus precursores, y al menos otras 36 con niveles elevados por debajo del umbral. Los metabolitos coincidían. El único elemento común era el producto que el propio circuito entregaba. Se analizó el medio frasco que quedaba de un lote usado en un torneo con positivos o valores altos: unas 500 pastillas, en un laboratorio del COI en Colonia. No apareció contaminación. Aun así, la ATP prohibió seguir repartiendo esas bebidas y pastillas, reconsideró el caso de Ulihrach por hechos nuevos y lo absolvió. El checo, que siempre negó haber dopado, estudió una demanda de daños contra la asociación.
Meses después, en septiembre de 2003, Greg Rusedski dio positivo por nandrolona con una lectura idéntica. Invocó el mismo antecedente. El circuito ya no podía tratar el primer caso como una excepción individual.
Por qué se levantó la sanción
El Código exige que el atleta demuestre, en el balance de probabilidades, cómo entró la sustancia. Ulihrach no señaló una botella concreta ni un lote contaminado que el laboratorio hubiera confirmado. Lo que cambió el expediente fue la conducta de quien administraba el programa: reconoció un producto distribuido por su personal, un patrón idéntico en decenas de muestras y retiró el producto. Con esa prueba, la infracción de presencia seguía existiendo, pero la culpa ya no podía cargarse al jugador como si hubiera ingerido nandrolona a sabiendas o por descuido propio.
Esa es la excepción, no la regla. En 2015, una atleta canadiense alegó ante el SDRCC que la hidroclorotiazida de su muestra provenía del agua de Ingersoll. El árbitro aceptó que la vía no era imposible y rechazó que estuviera probada. La apelación no movió ese hecho. Sin un producto identificado, un patrón común o un análisis del lote, el agua contaminada es una hipótesis. No es una causa.
Qué queda para un expediente de hoy
La presencia de una sustancia prohibida no exige intención. La reducción o la eliminación de la sanción sí exigen origen. Un electrolito, un agua mineral o un suplemento solo sirven si se puede seguir la cadena: quién lo entregó, qué lote era, qué dijo el laboratorio y por qué no hay una fuente más probable. Si quien reparte el producto es la propia organización, como la ATP en 2003, esa cadena puede cerrarse aunque el frasco analizado salga limpio. Si el atleta solo afirma que bebió agua, el caso de Ingersoll sigue siendo el resultado ordinario.