La encefalopatía hipóxico-isquémica: cuándo la hipoxia en el parto abre una demanda y cuándo no.

La encefalopatía hipóxico-isquémica no es, por sí sola, una demanda. Es una lesión. La vía legal existe cuando esa lesión puede atribuirse a un incumplimiento del estándar de cuidado durante el embarazo, el parto o las primeras horas de vida. ABINT Abogados explica aquí la condición y los caminos procesales, sin convertir el diagnóstico en una promesa de indemnización.

Qué es la lesión

La encefalopatía hipóxico-isquémica es un daño cerebral del recién nacido producido por falta de oxígeno o de flujo sanguíneo. Puede ocurrir antes del parto, durante el expulsivo o en los minutos posteriores. No equivale a parálisis cerebral. Una parte de los casos moderados o graves evoluciona a parálisis cerebral, epilepsia, retraso del desarrollo o trastorno motor. Otra no. En la forma leve, la expectativa de vida suele ser normal. En la forma extensa, la mortalidad en la infancia es alta: las series clínicas sitúan la muerte entre el 20 % y el 50 % de los cuadros moderados o graves, y una secuela neurológica en una proporción relevante de quienes sobreviven.

Los signos neonatales orientan, no cierran el diagnóstico. Cianosis en piel, labios o uñas, dificultad para alimentar, irritabilidad, hipotonía, reflejos pobres, convulsiones, bradicardia y dificultad respiratoria dependen del tiempo sin oxígeno y de la zona afectada. El expediente útil no es el relato familiar aislado. Es el trazado cardiotocográfico, el partograma, la gasometría de cordón, los Apgar, la nota de la cesárea o del parto instrumental y la resonancia.

La hipotermia terapéutica es el tratamiento de la fase aguda en la encefalopatía moderada o grave que cumple criterios. Debe iniciarse dentro de las seis horas de vida, baja la temperatura, frena el daño secundario y se retira de forma gradual. No está indicada en todo neonato con un Apgar bajo. Omitirla solo tiene relevancia jurídica si el niño cumplía criterios y el equipo no la inició a tiempo. Después quedan anticonvulsivantes, oxígeno, fisioterapia, terapia ocupacional y, en los casos graves, apoyo para la marcha y la comunicación. Ese plan de vida es lo que luego se cuantifica, si hay responsabilidad.

Cuándo hay vía legal

El deber de cuidado existe. El obstetra, el neonatólogo, la enfermería y el centro deben actuar como lo haría un equipo razonable en esas circunstancias, con los medios de ese hospital. El incumplimiento no se presume por el resultado. Un desprendimiento de placenta, un prolapso de cordón, una infección o una alteración del flujo pueden producir la misma lesión aunque la conducta haya sido correcta.

La vía se abre cuando un perito puede sostener cuatro extremos. Había un estándar aplicable. Se incumplió. Ese incumplimiento causó la lesión, y no solo coincidió con ella. El daño es resarcible. Las hipótesis que suelen resistir ese examen son concretas: una cesárea de emergencia tardía ante un trazado patológico; ignorar bradicardia, desaceleraciones o pérdida de movimientos; un fallo de la ventilación o de un equipo que debía estar operativo; no iniciar la hipotermia dentro de las seis horas cuando estaba indicada. Cada una exige hora, registro y opinión técnica. Sin eso no hay causa de acción. Hay un diagnóstico.

Quién puede reclamar, y ante quién

Legitimados están los padres o representantes del niño, y el propio hijo para el daño que le es propio. La demanda se dirige contra quien tenía el deber: el médico, el equipo o el centro, según el régimen de responsabilidad del lugar del parto. Si el centro es público, el camino puede ser contencioso-administrativo, con aviso previo, plazo propio e inmunidad parcial. Si es privado, el cauce ordinario es civil o, donde exista, el estatuto de mala praxis sanitaria. La vía penal solo cabe si hay un tipo de lesiones imprudentes y una conducta que supere el error profesional. En la mayoría de estos expedientes el resarcimiento se discute en sede civil.

El plazo no es universal. En unos ordenamientos la acción de los padres prescribe al año. En otros son dos o tres, y la del menor se suspende hasta la mayoría de edad o tiene un estatuto distinto. El término se cuenta desde el parto o desde que el daño pudo conocerse, según la ley del foro. Esperar al diagnóstico tardío de parálisis cerebral puede cerrar la acción de los padres aunque la del hijo siga abierta. Por eso el primer cálculo es el del lugar del nacimiento, no el de la página que ofrece un teléfono.

Qué se pide, y qué no garantiza un acuerdo

Si la responsabilidad se declara, la indemnización cubre el cuidado futuro, no solo la factura ya pagada. Terapias, fármacos, ayudas técnicas, adecuación de vivienda, cuidado diurno y nocturno, y la pérdida de capacidad de ganancia cuando el ordenamiento la reconoce. La parálisis cerebral aumenta el quantum porque alarga esa necesidad. No crea la culpa.

Los topes existen. Varios sistemas limitan el daño no económico, separan el daño de los padres del daño del hijo y exigen agotar un procedimiento administrativo antes de demandar al hospital público. Un acuerdo no prueba la negligencia. Es el precio de cerrar el riesgo de un juicio con peritos enfrentados. Publicar millones sin tribunal, año ni número de caso no dice nada sobre el expediente que está sobre la mesa.

ABINT Abogados revisa la historia clínica, el plazo del foro y la viabilidad del nexo causal antes de recomendar una demanda por encefalopatía hipóxico-isquémica. El diagnóstico abre la investigación. No la sustituye.

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